Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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energizadas mientras no se compruebe fehacientemente lo contrario; por lo tanto, MORDAZA de iniciar cualquier trabajo en lo alto de sus estructuras, es obligatorio conocer su nivel de tension y la verificacion mediante pruebas con el equipo apropiado, de que efectivamente estan desenergizados (detector de tension para el nivel indicado en su estructura). Todo trabajo en estructuras metalicas, postes y porticos se efectuara con dos personas como minimo y sera supervisado permanentemente por otra persona desde tierra en la MORDAZA de trabajo. Todo liniero estara asegurado a la estructura con MORDAZA o arnes de seguridad en forma permanente mientras dure la labor en lo alto de la estructura. La realizacion de trabajos en lo alto de las estructuras metalicas, postes y porticos, requiere que el trabajador este en buen estado fisico y animico; y, provisto de optimos implementos de seguridad y equipos de proteccion. El trabajador que no este apto para subir a las estructuras o postes sera retirado del grupo de trabajo. Articulo 52º.- Instalacion de lineas paralelas a lineas energizadas MORDAZA que se instalen lineas nuevas paralelas a lineas energizadas existentes, la Entidad debera determinar la tension aproximada que se inducira en las nuevas lineas para aplicar la proteccion necesaria durante todo el tiempo de ejecucion de los trabajos. En su defecto, la obra se ejecutara suponiendo que la tension inducida es peligrosa y se tomaran las medidas pertinentes para trabajos en lineas energizadas. La Entidad debera tomar en cuenta las siguientes precauciones: a. Cada conductor desnudo debera ser puesto a tierra en intervalos de tal manera que ningun punto a lo largo del conductor se encuentre a mas de 3 km de una puesta a tierra. b. Las puestas a tierra referidas en el inciso anterior deberan dejarse en su lugar hasta que se complete la instalacion del conductor. c. Se retirara las puestas a tierra referidas en el inciso "a" en la MORDAZA fase de limpieza de la linea. d. Si los trabajadores estan laborando en contacto con conductores desnudos, las puestas a tierra deberan instalarse en cada lugar donde ellos esten trabajando, y tambien deberan instalarse puestas a tierra en todos los puntos muertos o puntos de soporte de la estructura adyacente. e. Si dos conductores desnudos van a ser empalmados, previamente deberan ser puenteados, puestos a tierra y el empalme sera realizado con guantes dielectricos. Se debera respetar las distancias minimas de seguridad para la construccion de lineas paralelas entre los diferentes niveles de tension, segun lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad. Articulo 53º.- Identificacion y senalizacion de lineas Los postes y estructuras metalicas de las lineas de transmision deberan ser facilmente identificados, indicando por lo menos: tension nominal, nombre de la Entidad, numero, codigo de la estructura, nombre de la linea de transmision y senales de peligro. Las estructuras metalicas deberan contar con medios de antiescalamiento, cuando se ubiquen en las zonas urbanas o cercanas a estas y terrenos agropecuarios. Articulo 54º.- Trabajos en caliente o con tension o linea viva o energizada Esta absolutamente prohibido trabajar en circuitos energizados, mientras no se disponga del procedimiento respectivo y autorizacion para su uso. En caso de disponer de estos medios, el trabajo debera ser realizado por personal especializado, con el perfil minimo en lo fisico y psicologico, y que cuente con ropa de trabajo resistente al arco electrico, equipos y herramientas especialmente disenados, probados y fabricados para esos fines. La Entidad debera disponer de la relacion de personal calificado para realizar trabajos en caliente y las hojas de MORDAZA de cada uno de los trabajadores que participan en la ejecucion de trabajos en caliente, donde se incluya el cronograma de capacitacion, actitud fisica y psicologica. Articulo 55º.- Condiciones climaticas en los trabajos meteorologicas y

Los trabajos en las lineas de transmision deberan efectuarse en horas de luz natural y con las condiciones meteorologicas y climaticas mas convenientes. Se suspendera los trabajos en caso que las condiciones ambientales tengan alguna de las siguientes caracteristicas: a. Velocidad de viento superior a los 35 km/h . b. Lluvias torrenciales, granizadas y nevadas. c. Tempestades electricas, rayos y truenos. d. Otros fenomenos anormales que afecten la seguridad. Cuando existan condiciones meteorologicas y climaticas adecuadas, se podra efectuar trabajos durante horas nocturnas que puedan ejecutarse con mayor seguridad que durante horas de luz natural y MORDAZA debidamente sustentados por la Entidad en su reglamento interno, y para los casos de situaciones de emergencia. CAPITULO IV Subestaciones Centros de Transformacion o

Articulo 56º.- Uso de equipos de proteccion personal e implementos de seguridad El personal que efectue cualquier actividad en las instalaciones de un centro de transformacion (maniobras en los equipos de operacion, trabajos de mantenimiento o reparacion de equipos e instalaciones, otros) debe contar y hacer uso de los implementos de seguridad senalados en el articulo 38º, siendo estos por lo menos los siguientes: cascos dielectricos antichoque con barbiquejo, guantes dielectricos para la tension implicada, guantes de cuero, calzado dielectrico de seguridad con planta de jebe aislante, mascara facial y/o lentes, proteccion de las vias respiratorias, MORDAZA o cinturon de seguridad, botiquin portatil, camillas y otros los cuales deberan ser verificados por el supervisor MORDAZA de la ejecucion de cualquier trabajo. La Entidad debe verificar periodicamente el uso, vigencia y operatividad de los dispositivos de senalizacion existentes como podrian ser detectores de humo, alarmas contra incendios, sirenas, extintores, entre otros. Toda persona que ingresa a los centros de transformacion debera usar casco dielectrico e implementos de seguridad necesarios. Articulo 57º.- Personal autorizado para realizar maniobras La Entidad establecera la nomina del personal autorizado y entrenado para operar los centros de transformacion y realizar las maniobras, de acuerdo a los programas de trabajo o por emergencias, de conformidad con su Reglamento Interno de Seguridad. Dicha nomina debe estar registrada en el centro de control y ubicada en las casetas de vigilancia asi como en la sala de operacion de los centros de transformacion. Articulo 58º.- Identificacion de circuitos Todos los sistemas electricos deben presentarse en forma visible en los diagramas donde se senalen claramente todos los circuitos, redes y lineas debidamente numeradas y codificadas a fin de identificarlas con toda facilidad. Estos diagramas deben estar ubicados en lugar visible dentro de la sala de operaciones de cada uno de los centros de transformacion. Articulo 59º.- Requisitos del personal no electricista En el desarrollo de sus actividades dentro de las instalaciones de la Entidad, el personal no electricista como pintores, albaniles, personal de limpieza, y otros deben cumplir los siguientes requisitos: a. Tener la orden o permiso escrito para trabajar, en la que se delimite el area de labores. b. Utilizar sus implementos de seguridad personal y los adecuados al area donde realizan sus labores. c. Tener sus equipos de trabajo en MORDAZA estado. d. Ser supervisados permanentemente por un trabajador autorizado con conocimiento de los riesgos en las instalaciones del centro de transformacion. CAPITULO V Sistemas de Distribucion Articulo 60º.- Uso de implementos de seguridad en sistemas de distribucion Para la ejecucion de trabajos en sistemas de distribucion,

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