Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

el personal debe contar y hacer uso de los implementos de seguridad senalados en el articulo 38º, siendo estos por lo menos los siguientes: casco dielectrico antichoque con barbiquejo, zapatos dielectricos con planta de jebe aislante, guantes dielectricos para alta tension, guantes de cuero, MORDAZA o cinturon de seguridad, proteccion facial y/ lentes, proteccion de vias respiratorias, juego de herramientas aisladas, equipo de comunicacion portatil, botiquin de primeros auxilios portatil y otros. Estos implementos deberan ser verificados por el supervisor MORDAZA de la ejecucion de cualquier trabajo. Articulo 61º.- Trabajos con tension en sistemas de distribucion Para garantizar la seguridad en los trabajos con tension en sistemas de distribucion, por lo menos, debera tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a. Identificacion fehaciente del circuito a intervenir. b. Los equipos y lineas electricas en baja tension se consideraran y deberan ser tratados como energizados, aun cuando no lo esten. Los equipos y lineas electricas a tensiones mayores se consideraran y deberan ser tratados como energizados, salvo que esten liberados, con los terminales cortocircuitados y puestos a tierra y con la documentacion que certifique esta condicion. Para los trabajos realizados bajo la tecnica de linea energizada en media tension, se protegeran todas las lineas o equipos energizados o que pudieran llegar a estarlo, que se encuentren dentro de la MORDAZA de trabajo y hasta donde lo permita la instalacion, siempre que no represente un riesgo mayor al colocar la proteccion. c. Los trabajadores calificados son los unicos que pueden efectuar labores en los circuitos o equipos energizados, debiendo ser capacitados periodicamente sobre los procedimientos de seguridad existentes en el manejo de herramientas necesarias y adecuadas; y, usarse obligatoriamente equipos e implementos de seguridad. d. Los trabajos con tension en las lineas aereas de media tension deben ser ejecutados de acuerdo a lo prescrito en los manuales internos sobre los procedimientos establecidos por la Entidad para cada MORDAZA de trabajo. El trabajador debe cumplir con el perfil minimo en lo fisico y psicologico establecido para el desarrollo de esas tareas y contar con los equipos y herramientas especialmente disenados, probados y fabricados para esos fines. e. Por lo menos dos trabajadores calificados ejecutaran las maniobras en media tension, los cuales seran debidamente supervisados, excepto la conexion o desconexion rutinaria de circuitos que puede ser realizada por un solo trabajador si la Entidad demuestra que las condiciones permiten que este trabajo sea desempenado sin riesgo. f. Los trabajos en sistemas de distribucion en baja tension seran realizados como minimo por dos personas, salvo aquellos que de acuerdo a los procedimientos propios de cada Entidad demuestren que pueden ser realizados sin riesgo por una persona debidamente entrenada, supervisada y dotada con los equipos de seguridad y conocimientos adecuados. Articulo 62º.- Mantenimiento o trabajos de ampliacion de redes subterraneas en media y baja tension Para ejecutar trabajos de mantenimiento o ampliaciones en redes subterraneas en media y baja tension se debe cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones de seguridad: a. MORDAZA de efectuar el corte en un cable subterraneo de media tension, en primer lugar se identificara fehacientemente el circuito a intervenir y se comprobara la ausencia de tension en el mismo, bloqueo de los dispositivos de maniobra y equipos, se pondra en cortocircuito y a tierra los terminales mas proximos, incluyendo las de sus derivaciones si los tuviera. Si se tratara de cables subterraneos de baja tension, los trabajos de empalmes para realizar ampliaciones (derivaciones), seran efectuadas por personal calificado y cinendose a los procedimientos prescritos en el reglamento Interno de Seguridad de la Entidad para este MORDAZA de trabajo. b. Los trabajos de mantenimiento correctivo de los cables subterraneos (reparacion del tramo del cable) o de ampliaciones (derivaciones) sin tension, en las redes de distribucion de media tension, seran efectuados por personal calificado y cinendose a los procedimientos prescritos en el Reglamento Interno de Seguridad MORDAZA

citado, las mismas que deben considerar cuanto menos las siguientes exigencias: - Uso adecuado del equipo localizador de MORDAZA (aproximaciones al lugar o lugares de MORDAZA o descarga) o generador de alta frecuencia (que define de un grupo de cables, cual es el que debe ser intervenido). - Empleo del plano de tendido a escala con el recorrido geografico del cable subterraneo a intervenir. - Otros, si fueran necesarios. c. En la apertura de zanjas para la reparacion de cables subterraneos se colocara previamente barreras u obstaculos y la senalizacion que corresponda. Articulo 63º.- Maniobras en subestaciones aereas de distribucion y mantenimiento sin tension de lineas aereas de media tension Para ejecutar las maniobras en subestaciones aereas de distribucion y el mantenimiento sin tension de lineas aereas de media tension se debe cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones de seguridad: a. Cortar la fuente de tension, bloqueo de los equipos de desconexion, comprobar la ausencia de tension, poner a tierra y cortocircuito y senalizar la MORDAZA de trabajo. b. Toda instalacion sera considerada con tension mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados para este efecto de acuerdo al nivel de tension de la instalacion y en MORDAZA lugar se pondra en cortocircuito y a tierra los terminales mas proximos, incluyendo las de sus derivaciones si los tuviera. c. Todos los trabajadores encargados para efectuar maniobras o mantenimientos que tengan que subir a las partes altas de lineas electricas aereas, o a sitios elevados, estaran provistos de cinturones o arneses de seguridad, guantes dielectricos, calzados dielectricos, detector de tension y cascos de seguridad con barbiquejos, apropiados. Las escaleras que se utilicen seran totalmente de material aislante; y, deberan contar con bases antideslizantes. d. Todo liniero estara asegurado al poste con MORDAZA o arnes de seguridad en forma permanente mientras dure la labor en lo alto del poste. e. Para los trabajos en lineas aereas de diferentes niveles de tension, a efectos de seguridad se considerara la tension mas elevada que soporten (salvo casos excepcionales debidamente autorizados por la DGE). Esta prescripcion tambien sera valida en el caso de que alguna de tales lineas MORDAZA de telecomunicaciones. f. El trabajo se suspendera cuando las condiciones meteorologicas y climaticas MORDAZA algunas de las indicadas en el articulo 55º del Reglamento. g. Cuando se utilice vehiculos dotados de cabrestantes o gruas, el chofer debera evitar el contacto con las lineas con tension y la excesiva cercania que pueda provocar una descarga a traves del aire, debiendo permanecer los demas trabajadores lejos del vehiculo. Las disposiciones de seguridad en lineas de transmision se aplicaran supletoriamente a los trabajos que se ejecuten en lineas aereas en media tension. Articulo 64º.- Manipuleo de fusibles Cuando los fusibles MORDAZA instalados o retirados con uno o ambos terminales energizados, la Entidad debera asegurarse que se utilice las herramientas y guantes dielectricos apropiados para la tension del circuito. Cuando se instale fusibles de MORDAZA expulsion, la Entidad debera asegurarse que cada trabajador utilice proteccion facial y la herramienta apropiada para esta tension y que se encuentre libre la trayectoria de salida del cuerpo del fusible. Se debera cumplir con los procedimientos de trabajo especificos establecidos por la Entidad. En el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Entidad debera consignarse la obligacion de utilizar bases y fusibles normalizados; asimismo, de ser el caso, la Entidad debera sustituir los equipamientos que contengan fusibles no normalizados, de preferencia los que esten sujetados y ajustados mediante pernos u otros medios similares o que no puedan ser removidos mediante herramientas especificamente disenadas para tal finalidad. Articulo 65º.- Interruptores y seccionadores de baja tension Los fusibles o seccionadores de baja tension no estaran al descubierto a menos que esten montados de tal manera que no puedan producirse proyecciones ni arcos.

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