Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Los interruptores de baja tension deberan ser de equipo completamente cerrado, a fin de imposibilitar el contacto fortuito con personas y objetos. Se prohibe el uso de interruptores de cuchilla o palanca que no esten debidamente protegidos, incluso durante su accionamiento. Articulo 66º.- Interruptores en los locales que almacenan liquidos inflamables Los interruptores situados en locales de caracteristicas inflamables o explosivas se colocaran fuera de la MORDAZA de peligro. Cuando ello no sea posible, deberan estar encerrados en MORDAZA antideflagrantes o hermeticas, segun sea el caso, las que no podran ser abiertas, a menos que la fuente de energia electrica este cerrada. Articulo 67º.- Advertencias de riesgo electrico Toda celda tendra en la MORDAZA o ingreso a la instalacion un letrero que advierta al personal del riesgo electrico. Debera estar identificada en forma precisa y facilmente visible la senalizacion que advierta del riesgo electrico en: a. Las subestaciones. b. Los circuitos de distribucion primaria. c. Los tableros de distribucion en baja tension. Articulo 68º.- Proteccion de recintos en subestaciones En subestaciones MORDAZA caseta, los transformadores, interruptores y otros equipos de media tension deberan estar ubicados en recintos (celdas) que tengan puertas y separadores con una altura minima necesaria, de modo que el recinto o equipo puesto fuera de servicio quede aislado de las partes energizadas. Articulo 69º.- Proteccion de las instalaciones de media y alta tension Todo recinto que albergue instalaciones de media y alta tension debe estar protegido con cercos de malla metalica o similar, con una altura minima de 2,20 m desde el suelo y provistos de senales de peligro referidos a la tension y al riesgo electrico existente, a fin de evitar el acceso de personas ajenas al servicio. Articulo 70º.- Pruebas electricas a equipos y redes electricas Los equipos y redes electricas nuevas que se conecten al sistema electrico existente deberan estar sujetos a pruebas electricas, cuyos resultados quedaran registrados en el protocolo de prueba de las mismas. Los responsables de la Entidad para la ejecucion de las pruebas electricas deben elaborar un programa en el que por lo menos se indique la instalacion electrica, tipos (cortocircuito y tension) y etapas (porcentaje de corriente o tension nominal vs tiempo de exposicion de cada etapa) considerada en el protocolo correspondiente como tambien la fecha y horario de prueba a la que sera sometida la instalacion, asimismo la nomina del personal responsable de su ejecucion incluyendo las operaciones previas para independizar los circuitos que se utilizaran y las instrucciones especificas que deben recibir cada uno de los participantes. Articulo 71º.- Accesos a zonas subterraneas Para ingresar o salir de una camara o boveda superficial que exceda los 1,20 m de profundidad se debera utilizar una escalera o cualquier otro medio apropiado para trepar. Ningun trabajador debera ingresar o salir de una camara o boveda trepando por cables o soportes colgantes. Articulo 72º.- Manipuleo de materiales en camaras subterraneas El equipo usado para bajar materiales y herramientas hacia camaras subterraneas o bovedas debera tener una capacidad suficiente para soportar el peso a ser manipulado; y, debera verificarse su operatividad MORDAZA de cada uso. MORDAZA de bajar las herramientas o materiales por la abertura de la camara subterranea o boveda, los trabajadores que laboran en dicha area deberan despejar la MORDAZA directamente debajo de la abertura. CAPITULO VI Maquinaria y Herramientas en General Articulo 73º.- Equipos y herramientas electricas portatiles En los aparatos y herramientas electricas que no lleven dispositivos que permitan unir sus partes metalicas

accesibles a un conductor de proteccion, su aislamiento correspondera en todas sus partes a un doble aislamiento reforzado. Cuando se emplee herramientas electricas portatiles en emplazamientos muy conductores, estas estaran alimentadas por una tension no superior a 24 V, si no son alimentadas por medio de un transformador de separacion de circuitos. Los cables de alimentacion de las herramientas electricas portatiles estaran protegidos con material resistente que no se deteriore por roces o torsiones no forzadas. Se evitara el empleo de cables de alimentacion largos al utilizar herramientas electricas portatiles, instalando tomacorrientes en puntos proximos. Las lamparas electricas portatiles tendran mango aislante y un dispositivo protector de la lampara, de suficiente resistencia mecanica. Cuando se empleen sobre suelos o superficies que MORDAZA buenos conductores, no podra exceder su tension de 24 V, si no son alimentadas por medio de transformadores de separacion de circuitos. Los equipos y herramientas electricas estaran marcados por etiquetas u otros medios adecuados con el objeto de evitar errores de alimentacion de energia y operacion. Articulo 74º.- Proteccion mecanica de herramientas portatiles Para el uso de las herramientas portatiles los trabajadores deberan cumplir, por lo menos, con las siguientes medidas preventivas: a. Las herramientas portatiles accionadas por fuerza motriz, como esmeriles, taladros, sierras u otros estaran suficientemente protegidas para evitar al trabajador que las maneje, de contactos y proyecciones de particulas peligrosas. b. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estaran cubiertos o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el MORDAZA grado de seguridad para el trabajo. c. En las herramientas neumaticas, los gatillos impediran su funcionamiento imprevisto, las valvulas cerraran automaticamente al dejar de ser presionadas por el trabajador; y, las mangueras y sus conexiones estaran firmemente fijadas a los tubos del aire a presion. Articulo 75º.Herramientas neumaticas e hidraulicas Las herramientas neumaticas e hidraulicas no deberan operarse a mayor presion que la recomendada por los fabricantes. En caso de que operen cerca de sistemas energizados, deberan estar disenados para estos fines y contra la acumulacion de humedad en la alimentacion del aire. Los equipos que operan a presion hidraulica o neumatica deben contar con los accesorios de seguridad en caso de fugas o rotura de mangueras. Los trabajadores no deberan utilizar ninguna parte de su cuerpo en el intento de contener una rotura o fuga del sistema hidraulico o neumatico. Articulo 76º.- Limpieza y mantenimiento de maquinas y equipos Para realizar la limpieza y mantenimiento de las maquinas y equipos debe cumplirse estrictamente las normas y recomendaciones del fabricante. Los desechos liquidos o solidos resultantes de la limpieza de las maquinas y equipos deberan ser depositados en recipientes especiales para su posterior evacuacion del lugar de acuerdo a lo que establece el plan de manejo de residuos de la Entidad segun lo dispuesto por la Ley de Residuos Solidos, Ley Nº 27314. CAPITULO VII Almacenamiento de Materiales y Liquidos Inflamables o Combustibles Articulo 77º.- Almacenamiento y manipulacion de materiales Para el almacenamiento y manipulacion de materiales se debera considerar las siguientes pautas: a. Se debe cumplir con los manuales internos sobre procedimientos especificos establecidos por la Entidad. b. Esta prohibido almacenar o depositar materiales u otros objetos en los centros o locales donde existan instalaciones o equipos con tension e instrumentos en servicio.

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