Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 107º.- De los vehiculos Todo vehiculo al servicio de la Entidad destinado a las actividades de operacion y mantenimiento debera tener un botiquin de primeros auxilios, y otros que exija el Reglamento Nacional de Transito. CAPITULO VI Condiciones Ambientales en el lugar de trabajo Articulo 108º.- Ruidos y vibraciones El control del ruido y vibraciones debe realizarse mediante la revision tecnica de las maquinas y equipos que son sus MORDAZA generadoras, para luego proceder con el aislamiento completo o encapsulamiento de las mismas; como una proteccion secundaria o cuando no pueda aplicarse alguno de los sistemas o metodos para reducir o eliminar el ruido, se protegera al trabajador mediante el uso de dispositivos de proteccion personal como tapones u orejeras apropiadas. Esta prohibida la instalacion de maquinas junto a MORDAZA medianeras, con las que guardaran una distancia minima de 0,70 m, o junto a MORDAZA exteriores o columnas, de las que distaran un (1) metro como minimo. Los ductos y conductos con circulacion necesaria de liquidos y gases, cuando esten conectados a maquinas en movimiento deberan ser provistos de dispositivos que eviten la transmision de las vibraciones que se generen en ellas. Articulo 109º.- Evaluaciones de ruido y vibraciones Las maquinas que produzcan ruido o vibraciones en los centros de trabajo deberan evaluarse periodicamente para verificar si estan por encima del limite permisible, a fin de evitar la ocurrencia de las enfermedades profesionales. Los ruidos y vibraciones se evitaran o reduciran en lo posible en su foco de origen, tratando de aminorar su propagacion en los locales de trabajo. Articulo 110º.- De las temperaturas altas o muy bajas Las partes de un equipo o maquinaria de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberan estar protegidas, cuando corresponda, contra riesgos de contacto o de proximidad de los trabajadores. Articulo 111º.- Radiaciones Electromagneticas En caso que el trabajador realice tareas en areas en las que existe radiacion electromagnetica, la Entidad MORDAZA los estudios correspondientes tomando en cuenta los estandares de calidad ambiental indicados en el D.S. Nº 010-2005-PCM, asi como las recomendaciones del Organismo Mundial de la Salud (OMS) u otros organismos internacionalmente reconocidos, y adoptara medidas que protejan la salud de los trabajadores. Los trabajadores expuestos a peligro de radiacion seran informados previamente por personal competente: sobre los riesgos que la labor implica para su salud, las precauciones que deben adoptar, el significado de las senales de seguridad o sistemas de alarma, los metodos de trabajo que ofrezcan mayor seguridad, el uso adecuado de las prendas y medios de proteccion personal y la importancia de someterse a examenes medicos periodicos y a las prescripciones medicas. Articulo 112º.- Ventilacion En los ambientes de trabajo se mantendra por medios naturales o artificiales condiciones atmosfericas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire, el aire detenido o viciado, corrientes daninas o atmosferas peligrosas. Cualquier equipo de trabajo que implique riesgos por emanaciones de gases, vapores, liquidos o emisiones de polvos debera estar provisto de adecuados dispositivos de seguridad de captacion o extraccion cerca de la fuente correspondiente a dichos riesgos. De utilizarse ventiladores, ambos lados de las aspas deberan estar protegidas por una red metalica suficientemente resistente, por cuyos orificios las personas no puedan introducir ninguno de sus miembros. Articulo 113º.- De la iluminacion natural y artificial En todos los lugares de MORDAZA de trabajo habra iluminacion de MORDAZA natural, artificial o mixta apropiada a las actividades que dentro del sistema ejecuta la Entidad. De preferencia se empleara la iluminacion natural y se intensificara con iluminacion artificial en las maquinas, escaleras, salidas de urgencia y lugares de MORDAZA

con riesgo de accidentes. Para los fines que persigue el presente Reglamento, se tomara en cuenta lo siguiente: a. Caracteristicas de la iluminacion natural y artificial En caso de tener iluminacion natural se evitara que las sombras dificulten las operaciones y actividades a desarrollarse. Se procurara que la intensidad luminosa sea uniforme, evitando reflejos o deslumbramiento al trabajador. En las zonas, areas o secciones de trabajo que no cuenten con iluminacion natural o esta sea insuficiente, se empleara iluminacion artificial adecuada. La relacion entre los valores minimos y medios de iluminancia no sera inferior a 0,8 a fin de garantizar uniformidad de iluminacion. b. Niveles de Iluminacion La Entidad debera mantener una adecuada y correcta iluminacion en los ambientes de los sistemas electricos para facilitar la visualizacion dentro de su contexto espacial que permita operar en condiciones aceptables de seguridad, eficacia y comodidad. Los niveles de iluminacion minimos a ser mantenidos durante las operaciones en las centrales electricas y ambientes relacionados, seran los establecidos en el Codigo Nacional de Electricidad. TITULO VI INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES DE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS Articulo 114º.- Recopilacion de informacion La Entidad esta obligada a informar a OSINERGMIN los accidentes de trabajo y de terceros fatales dentro de las 24 horas ocurrido el hecho de acuerdo al formato del Anexo 1 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos reportes de accidentes seran complementados con el informe ampliatorio en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles con el formato aprobado por el OSINERGMIN, adjuntando la documentacion sustentatoria. Igualmente los accidentes incapacitantes de trabajo y de terceros seran informados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas ocurrido el hecho y sera complementado con el informe ampliatorio en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles con los formatos aprobado por el OSINERGMIN, adjuntando la documentacion sustentatoria. Los incidentes peligrosos y laborales seran informados al OSINERGMIN de acuerdo a los formatos del Anexo 4 y 5 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 115º.- Estadistica De acuerdo a los senalados formatos, la Entidad presentara al OSINERGMIN en forma trimestral, las estadisticas de accidentes e incidentes de trabajo, disgregandose por trabajadores de la Entidad, contratistas y personas ajenas a la Entidad. Adicionalmente, presentara los indices de frecuencia (cantidad de accidentes incapacitantes y fatales por 1 000 000 de horas-hombre trabajadas), de severidad (cantidad de dias perdidos por 1 000 000 de horas-hombre trabajadas) y de accidentabilidad (una medicion que combina el indice de frecuencia con tiempo perdido (IF) y el indice de severidad de lesiones (IS)). Articulo 116º.- De la Poliza de Seguro Sin perjuicio de las polizas de seguro a que se encuentren obligadas segun la normatividad vigente y de acuerdo a la actividad que desarrollan, las Entidades tienen la obligacion de contar con polizas de seguros cuyas coberturas incluyan, dado el caso, y sin limitacion, responsabilidad civil extracontractual, asi como otros tipos de seguros aplicables contra riesgos, accidentes, siniestros, entre otros, tanto dentro como fuera de sus instalaciones, en concordancia con la importancia y alcance de sus operaciones, y exigencia de las normas correspondientes. TITULO VII DENUNCIAS Y SANCIONES Articulo 117º.- Denuncias Cualquier infraccion al presente Reglamento, que sea detectada por autoridades distintas a OSINERGMIN debera ser denunciada en la brevedad posible ante esta MORDAZA, bajo responsabilidad, sin perjuicio de que cada autoridad, segun su competencia aplique las medidas para lo cual se encuentran facultadas, siempre y cuando no represente duplicidad de la sancion.

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