Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

343720

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

JUSTICIA
Encargan funciones de Procurador Publico Especializado para Delitos de Terrorismo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 152-2007-JUS
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 085-2007JUS, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, se acepto la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA Cabala Rossand, como Procurador Publico Especializado para Delitos de Terrorismo; Que, en tal sentido es necesario encargar las funciones de Procurador Publico Especializado para Delitos de Terrorismo; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, las funciones de Procurador Publico Especializado para Delitos de Terrorismo, en tanto se designe MORDAZA Procurador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

50465-1

PRODUCE
Otorgan permiso de pesca a la empresa MORDAZA E.I.R.L. para operar embarcacion en la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de marzo del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00076082 del 22 de noviembre del 2006, y adjuntos 1 y 2 con Registro Nº 00076082 de fechas 8 de febrero y 2 de marzo de 2007, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento a la empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "URUBAMBA 8" de matricula Nº PS - 6407-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que con Resolucion Directoral Nº 106-99-PE/DNE de fecha 5 de MORDAZA de 1999, se sustituyo la bodega de la embarcacion "URUBAMBA 8" a favor de la embarcacion "MARINA" de matricula CO-18644-PM y 437.5 m3 de capacidad de bodega, cancelandose el permiso de pesca de la primera de las embarcaciones, por ello quedo consignada en el listado de embarcaciones pesqueras

con permiso de pesca cancelado que han sido materia de sustitucion, de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002PRODUCE y posteriormente en el listado de la Resolucion Ministerial Nº 284-2002-PRODUCE; Que sobre la base de un contrato de compraventa suscrito entre PESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., por medio de la Resolucion Directoral Nº 3312003-PRODUCE/DNEPP del 2 de octubre de 2003 se otorgo a PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. autorizacion de incremento de flota via la reparacion y modificacion de la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" de matricula PS-6407-PM, de 198.63 m3 de capacidad de bodega a ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frio RSW, para la extraccion del recurso jurel con destino al consumo humano directo; Que con Resolucion Ministerial Nº 161-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador KAI MORDAZA CROGH MORDAZA respecto a la embarcacion pesquera "KIMI" de matricula CO10702-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto; Que con Resolucion Directoral Nº 144-2004PRODUCE/DNEPP del 28 de MORDAZA del 2004 se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 161-96-PE a KAI MORDAZA CROGH MORDAZA para operar la embarcacion "KIMI" de 122.48 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 149-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de MORDAZA del 2006, se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. mediante Resolucion Directoral Nº 331-2003-PRODUCE/ DNEPP, asimismo dicha Resolucion en su articulo 3º otorga a PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. autorizacion de incremento de flota via sustitucion (obsolescencia) de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "KIMI" de matricula PS-6407-PM de 122.48 m3 de capacidad de bodega, para aplicarla a la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" de matricula PS-6407-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, asimismo la precitada Resolucion senala que para los efectos de la sustitucion, esta obligada a ejecutar la reduccion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" de 198.63 m3 a 122.48 m3, lo cual debera ser debidamente acreditado; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE de fecha 3 de octubre del 2002 senala que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que acredite la destruccion y desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad maritima, dicha destruccion o desguace se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo, asimismo senala que estan exceptuados de lo MORDAZA indicado en el caso que la embarcacion materia de sustitucion obtenga el acceso a las pesquerias del atun, pota, jurel o caballa para arrastre de media agua con destino al consumo humano directo; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0092002-PRODUCE de fecha 4 de diciembre del 2002, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.