Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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001-2003-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitucion del integro de su capacidad de bodega y estan consignadas en el literal A del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002 y aquellas que hayan sido incorporadas; podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias contados a partir de la entrada en vigencia de este ultimo Decreto Supremo, autorizacion de incremento de flota para al explotacion de los recursos atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa, indicandose que una vez vencido el mencionado plazo, las embarcaciones que fueron materia de sustitucion y que no se acogieron a lo dispuesto en dichos articulos o que habiendolo solicitado, hubiesen obtenido una resolucion denegatoria que MORDAZA sido consentida o MORDAZA sido confirmada en MORDAZA instancia administrativa, debera acreditar la destruccion o desguace de la embarcacion dentro de los 60 dias siguientes; Que a traves del escrito y adjuntos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" al haberse ejecutado la autorizacion de incremento de flota otorgada a su representada mediante Resolucion Directoral Nº 1492006-PRODUCE/DGEPP; Que del expediente administrativo se desprende que la solicitud de permiso de pesca solicitado por el administrado, se encuentra dentro del plazo establecido en el articulo 37.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asimismo tal como lo senala el Informe Tecnico Nº 097-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 21 de febrero del 2007 al realizarse la inspeccion tecnica sobre verificacion de caracteristicas y la operatividad de la embarcacion pesquera en conformidad con el requisito Nº 10 del procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, se verifico la operatividad de la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" y el buen funcionamiento de sus equipos y maquinarias; Que se puede apreciar a traves del Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0324-06-07 expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" ha modificado sus dimensiones estructurales siendo reducida a 123 m3 de capacidad de bodega de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 149-2006-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 097-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con el Informe Nº 209-2007PRODUCE/ALPA de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera "URUBAMBA 8" de matricula Nº PS - 6407-PM, con 122.48 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa MORDAZA E.I.R.L. para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 161-96-PE,

modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 144-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion "KIMI" de matricula Nº CO-10702-CM. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "KIMI" de matricula Nº CO-10702-CM, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE; procediendose de inmediato con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran en abandono solicitud presentada por Inversiones Peru MORDAZA S.A. sobre autorizacion de ampliacion de capacidad de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de marzo de 2007 Visto el escrito con registro Nº 00076383 del 23 de noviembre del 2006, presentado por la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 301-2006PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre del 2003, se otorgo a la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A.. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 26 t/dia, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa; Que mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A. solicita autorizacion para la ampliacion de la capacidad instalada de su planta de congelado de 26 t/dia a 68.8 t/dia e instalacion de una planta de curado de productos hidrobiologicos con una capacidad de 15 t/mes, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa; Que mediante el Oficio Nº 4482-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de diciembre del 2006, se notifico a la recurrente, a fin que cumpla en el plazo de diez (10)

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