Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

dias habiles, con subsanar la observacion a su referido expediente, consistentes en presentar, el Protocolo Sanitario otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP- y MORDAZA simple del Certificado de Compatibilidad de Uso o de Ubicacion Conforme o del documento equivalente expedido por la municipalidad correspondiente, para sus solicitud de incremento de capacidad de 26 t/dia a 68.8 t/dia de su planta de congelado e instalacion de una planta de curado de productos hidrobiologicos; Que conforme al articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara en abandono del procedimiento; Que a la fecha, la recurrente no ha cumplido con presentar la documentacion requerida mediante el Oficio Nº 4482-2006PRODUCE/DGEPP-Dch del 12 de diciembre del 2006, a pesar que la notificacion fue recepcionada el 14 de diciembre del 2006, como consta en el cargo de recepcion, por lo que la autorizacion de incremento de capacidad de planta de congelado e instalacion de la planta de curado de productos hidrobiologicos solicitadas, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia procede declarar en abandono del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 151-200PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por los articulos 186º y 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en ABANDONO la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES PERU MORDAZA S.A., relacionada a la autorizacion de ampliacion de capacidad de su planta de congelado de 26 t/dia a 68.8 t/dia e instalacion de una planta de curado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 15 t/mes, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA El Palomar Nº 101 A-3, provincia y departamento de Arequipa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

49437-2

Aceptan renuncia de permiso de pesca artesanal otorgado mediante R.M. Nº 286-96-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 151-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de marzo de 2007 Vistos los escritos de registro Nº 00050788 de fechas 8 de agosto y 25 de octubre del 2006, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 286-96-PE, del 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo

determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otro, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA C. AYASTA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera artesanal "NINO DEL MILAGRO" con matricula Nº PL-2256-BM y 12.86 T. M. de capacidad de bodega en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas; Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Resolucion Directoral Nº 038-98-CTARLL/DIREPE, del 10 de setiembre de 1998 y modificada mediante Resolucion Directoral Nº 071-2000-PRE/P de fecha 15 de diciembre del 2000, se otorgo permiso de pesca al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA C. AYASTA MORDAZA , para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "NINO DEL MORDAZA " con matricula PL-2256-CM y de 8.14 de arqueo neto equivalente a 35.23 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y redes de cerco de ½ ( 13 mm.) y 1½ pulgadas ( 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/ DNEPP, del 14 de marzo del 2003, se publico en anexo, la Relacion de Embarcaciones Pesqueras de los armadores que han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, siendo incluida en dicho anexo, la embarcacion pesquera "NINO DEL MILAGRO" con matricula Nº PL-2256-CM a nombre del armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS; habiendo este regularizado su situacion administrativa con la reduccion de la capacidad de bodega de la citada embarcacion al nivel autorizado, por lo que fue excluida del Anexo de la citada Resolucion Directoral mediante Resolucion Directoral Nº 256-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de agosto del 2003; Que mediante Oficio Nº 3606-2006-PRODUCE/DGEPPDchi del 6 de octubre del 2006, se solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge la renuncia del derecho administrativo del permiso de pesca artesanal otorgado por Resolucion Ministerial Nº 286-96-PE, al existir incompatibilidad con el permiso de pesca de mayor escala otorgado por Resolucion Directoral Nº 038-98-CTAR-LL/ DIREPE para operar la embarcacion pesquera "NINO DEL MILAGRO" de matricula Nº PL-2256-CM; Que el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la correccion de la capacidad de bodega de la embarcacion "NINO DEL MORDAZA " de 35.23 m3 a 73.00 m3 de acuerdo a los volumenes consignados en las constancias de descarga de fechas 20 de junio del 2000 y del 15 de MORDAZA de 1997, en las que se determina una capacidad de bodega mayor a la otorgada, infiriendose una capacidad de bodega de 73.00 m3; asimismo, manifiesta que cumplio con efectuar la renuncia del derecho de pesca artesanal otorgado a favor de la citada embarcacion mediante escrito de fecha 25 de enero de 1999 y remitido a la Direccion Nacional de Extraccion con Oficio Nº 086-99-CTAR-LL/DIREPE, adjuntando para ello, MORDAZA de los citados documentos; Que como resultado de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha verificado que efectivamente la renuncia del derecho de permiso de pesca artesanal otorgado por Resolucion Ministerial Nº 28696-PE ingreso a la Oficina de Administracion Documentaria del Ministerio de Pesqueria ( hoy Ministerio de la Produccion) , con registro Nº 0525002 de fecha 1 de febrero del 1999, por lo que procede aceptar dicha renuncia; asimismo, se

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