Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

343724
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Articulo 1º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHIMOY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de su embarcacion pesquera "JULIO VALERIANO", con matricula Nº PL-2423-CM, para la construccion de una (1) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 63.88 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando para ello redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de la obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento(70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, los senores MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA LORO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHIMOY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres ( 3 ) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "JULIO VALERIANO" de matricula Nº PL-2423-CM, que mediante Resolucion Directoral Nº 212-2003-PRODUCE/DNEPP, incorpora su permiso de pesca otorgado, en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

49437-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de marzo del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00039200 de fechas 14 de junio, 5 y 7 de MORDAZA del 2006, presentados por el senor MORDAZA NAHU MORDAZA PAIVA.

Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 4 de MORDAZA del 2001, resuelve suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies, entre otros, machete y MORDAZA, cuyo acceso a dichas pesquerias conllevaria a la desestabilizacion de los recursos hidrobiologicos, toda vez que afectaria el equilibrio del sistema costero; recursos costeros asociados a la actividad artesanal; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0232004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo a bordo por tratarse de una embarcacion con capacidad menor a las 100 TM, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 051-98CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 23 de septiembre de 1998, la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAIVA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada DON MORDAZA de matricula CO17901-CM de 69.58 m3, con MORDAZA con hielo como medio de preservacion, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete para el consumo humano directo, utilizando red de cerco de 1 ½ pulgada de longitud minima de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 117-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, aprobo la ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 051-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAIVA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada DON MORDAZA de matricula CO-17901-CM de 69.58 m3 equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0032000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA NAHU MORDAZA PAIVA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con una capacidad de bodega de 69.58 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion no siniestrada DON JULIO; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados, segun el Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion que obra en el expediente, se ha verificado que el solicitante acredita el dominio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.