Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

y su Informe Complementario Nº 466-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 134-2001-PE/DNEPP del 13 de MORDAZA del 2001, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos en lo correspondiente a la planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 90 t /h de procesamiento de materia prima, compuesta por las lineas de Harina Convencional de 50 t/h y la linea de Harina de Alto Contenido Proteinico de 40 t/h de capacidad, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA y Parinas s/n Mz C MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- PESQUERA EXALMAR S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la ex Direccion Nacional de Medio Ambiente, actual Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 006-2001-PE/DINAMA del 14 de MORDAZA de 2001. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A. en los Anexos IV A y IV B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo 1º de la presente resolucion, excluyendo a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. de dichos anexos, conforme se detalla a continuacion: ANEXO IV A
COCINADOR 49 CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) PRENSA SECADOR 44 40 PLANTA 40

Registrese, comuniquese y publiquese.

49437-6

Declaran inadmisble recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Alimentos Exoticos S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 20 de marzo del 2007 VISTO: el Escrito de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C con Registro Nº 37911 del 1 de diciembre del 2006 mediante el cual interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 322-2006-PRODUCE/DGEPP; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29º dispone que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que la transferencia en propiedad o cambio de posesion de una Licencia de Operacion podra efectuarse en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como la Autoridad competente del SANIPES al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001PE del 14 de diciembre del 2001 tiene como objeto principal asegurar la produccion y el comercio de pescado y productos pesqueros, sanos, seguros sanitariamente, adecuados para el consumo humano, apropiadamente etiquetados y/o rotulados, manipulados, procesados y almacenados en ambientes higienicos, libres de cualquier otro factor o condicion que signifique peligro para la salud de los consumidores; Que los articulos 206º y 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General senala que el Recurso de Reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. El termino para la interposicion del recurso es de 15 dias perentorios; Que, la Resolucion Directoral Nº 322-2006-PRODUCE/ DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del 2006 declara improcedente la solicitud presentada por la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. sobre el cambio de titular de la Licencia de Operacion de las Plantas de Enlatado y de Harina residual otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 038-2001-PE/DNPP de fecha 12 de febrero del 2001; Que, el Recurso de Reconsideracion presentado por la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. mediante escrito del visto, fue presentado fuera del plazo establecido en la MORDAZA, por lo que el mismo deviene en inadmisible por extemporaneo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 405-2006-PRODUCE/DGEPPDch del 12 de diciembre del 2006 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y con el Articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Inadmisible por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa

ANEXO IV B
COCINADOR 50 CAPACIDAD VERIFICADA (t/h) PRENSA SECADOR 50 51 PLANTA 50

Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe

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