Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343731

Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; y con el visado del Viceministro de Salud y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 1º, 2º y 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1067-2006/MINSA, del 6 de noviembre de 2006, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Designar a los representantes titulares y suplentes del Ministerio de Salud ante la Asamblea General de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud CONAMUSA, de la siguiente forma:

REPRESENTANTES TITULARES Dr. MORDAZA MORDAZA Sologuren Ministro de Salud

REPRESENTANTES SUPLENTES Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yberico Viceministro de Salud

Dr. MORDAZA Chiotti Kaneshima Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Salud de Asesor I de la Direccion General de las Personas Salud de las Personas Dr. MORDAZA MORDAZA Rocca Asesor del Despacho Ministerial Dra. MORDAZA Chafloque MORDAZA Asesora del Despacho Ministerial Dra. MORDAZA Giusti Hundskopf Asesora del Despacho Viceministerial Dra. MORDAZA Ismelda MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva de Calidad en Salud de la Direccion General de Salud de las Personas

los accidentes de MORDAZA se presentan como un problema de salud publica en nuestro pais; Que, por otro lado y de conformidad con los literales a) y b) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, la Direccion General de Epidemiologia esta a cargo de disenar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica en salud publica; asi como proponer e implementar las normas de vigilancia epidemiologica en salud publica para estandarizar los procesos en el ambito nacional; Que, dentro de ese contexto, la Direccion General de Epidemiologia ha propuesto la MORDAZA Tecnica de Salud para la Vigilancia Epidemiologica de Lesiones por Accidentes de MORDAZA, cuyo objetivo es implementar el Sistema de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica de Lesiones por Accidentes de MORDAZA, a fin de disponer de informacion oportuna, adecuada y confiable de los efectos directos e indirectos producidos por los accidentes de MORDAZA a la salud de las personas, y, asi orientar las intervenciones de prevencion, control e investigacion; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Direccion General de Epidemiologia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NTS Nº 055-MINSA/DGE-V.01: "Norma Tecnica de Salud para la Vigilancia Epidemiologica de Lesiones por Accidentes de Transito", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Epidemiologia la difusion, cumplimiento y supervision de la referida MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3º.- La aplicacion de la presente MORDAZA Tecnica de Salud es de obligatorio cumplimiento en los establecimientos del Sector Salud a nivel nacional del Ministerio de Salud, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, Clinicas y otros del Subsector Privado, que brinden atencion de emergencia y atiendan pacientes con lesiones ocasionadas por accidentes de transito. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargara de la publicacion de la "Norma Tecnica de Salud para la Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica de Lesiones por Accidentes de Transito", en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

Articulo 2º.- Designar como representante alterno del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas en la Secretaria Ejecutiva de la CONAMUSA al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor I de la Direccion General de Salud de las Personas. Articulo 5º.- Para efecto de lo dispuesto por la Disposicion Transitoria Unica del Reglamento de Funcionamiento de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud CONAMUSA aprobado por Resolucion Ministerial Nº 218-2005IMINSA, se encuentran acreditados, el Dr. MORDAZA MORDAZA Sologuren, Ministro de Salud, como Presidente de la CONAMUSA y al Dr. MORDAZA Chiotti Kaneshima, Director General de Salud de las Personas, como Presidente de la Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud CONAMUSA." Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

49804-7

49804-6

Aprueban "Norma Tecnica de Salud para la Vigilancia Epidemiologica de Lesiones por Accidentes de Transito"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2007/MINSA
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2007 Visto: el Expediente Nº 06-040695-001, que contiene el Memorandum Nº 1230-2006-DGE/DVE/DSCEyD/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 771-2004/ MINSA, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio, entre otras, la Estrategia Sanitaria Nacional Accidentes de MORDAZA, disponiendo que las Estrategias Sanitarias Nacionales forman parte del Modelo de Atencion Integral de Salud; Que, en la actualidad, debido al incremento del MORDAZA automotor y el desarrollo exponencial del transporte publico,

Aprueban Directiva para la Implementacion de Flujogramas de Procesos de Atencion de Afiliados del Seguro Integral de Salud en los Establecimientos del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 315-2007/MINSA
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2007 Visto el expediente Nº 07-035625-001 que contiene el Memorando Nº 1290-2007-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, el mismo que sera de aplicacion obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, en tal sentido resulta necesario estandarizar los procesos de atencion de consulta externa, hospitalizacion,

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