Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
ITINERARIO

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

- Inapari y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo senala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: MORDAZA - Inapari y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-9722 (1995), VP-1682 (1996) y UO-9495 (1996); Que, en el Informe senalado en el considerando anterior, la Subdireccion de Autorizaciones, concluye que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administracion, la conclusion de la habilitacion de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UO-9722 y UO-9495 de la concesion de ruta: Andahuaylas - MORDAZA y viceversa, asi como, la conclusion de la habilitacion del vehiculo de placa de rodaje Nº VP-1682 de la concesion de ruta: MORDAZA - Puerto MORDAZA y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 213-2006-EF de fecha 28 de diciembre del 2006, se establecio que para el ano 2007, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sera de tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles (S/. 3.450); Que, teniendo en consideracion la Teoria de los Hechos Cumplidos incorporado a nuestro ordenamiento juridico mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, que modifico el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, que senala: "... la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes ...", en tal sentido, al momento de resolver los procedimientos se debera aplicar la ley que se encuentre vigente; en consecuencia, resulta necesario requerir a La Empresa efectue el reintegro del monto que corresponda, teniendo en consideracion la UIT vigente, previa a la emision de los correspondientes certificados de habilitacion; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandos Nºs. 943 y 963-2007MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 284-2007-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO-9722, UO-9495 y VP-1682, formulada por la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L.; en consecuencia, declarar concluida la habilitacion de los vehiculos mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - Inapari y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO : MORDAZA - INAPARI y viceversa : MORDAZA : INAPARI

: Uripa - Andahuaylas - Pampachiri - Sananca - Chalhuanca - Antabamba - Huaquirca Chiquibambilla - Progreso - Cotabamba - MORDAZA - Urcos - Sicuani ­ Ayaviri - Pucara - MORDAZA - Juliaca - MORDAZA - Azangaro - Macusani - Pte. Inambari - Puerto MORDAZA - Iberia. ESCALA COMERCIAL : Andahuaylas - MORDAZA - Juliaca FRECUENCIAS : Una (1) semanal en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs UO9722 (1995) y VP-1682 (1996) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-9495 (1996) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, los domingos a las 06:00 horas Salidas de Inapari, los jueves a las 06:00 horas

Articulo Tercero.- La empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., previamente a la emision de los Certificados de Habilitacion Vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. UO-9722, UO-9495 y VP-1682, debera presentar el documento que acredite que ha cumplido con lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion Articulo Cuarto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Sexto.- La empresa EXPRESO LOS CHANKAS S.R.L. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Septimo.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre

46062-1

ORGANISMOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Cancelan inscripcion del partido politico Alianza para el Progreso en el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 008-2007-OROP/JNE
MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2007 VISTO: el escrito presentado el 28 de marzo de 2007 por el senor MORDAZA MORDAZA Toso Arcaya, personero legal titular, del partido politico: ALIANZA PARA EL PROGRESO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 015-2004-OROP/JNE se inscribio en la partida numero dos del Libro de Partidos Politicos a la organizacion politica ALIANZA PARA EL PROGRESO;

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