Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, mediante escrito indicado en visto, el Personero Legal Titular de la organizacion politica bajo mencion, ha comunicado su decision de solicitar la cancelacion de la inscripcion de la organizacion politica que representa, acogiendose a lo dispuesto en los articulos 13º de la Ley Nº 28094 y 41º de la Resolucion Nº 015-2004-JNE, habiendo acreditado documentalmente su peticion con MORDAZA certificada del acta de Sesion del Directorio de la Direccion Ejecutiva Nacional, su fecha 25 de febrero de 2007 en donde se adopto dicho acuerdo partidario; Que, habiendose verificado que dicho Congreso MORDAZA con el quorum necesario para la adopcion de acuerdos, debe darse tramite a la solicitud presentada; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del partido politico ALIANZA PARA EL PROGRESO. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a los solicitantes asi como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines que MORDAZA de su competencia. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa a fin de brindar servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas via linea dedicada
RESOLUCION JEFATURAL N° 362-2007-JEF/RENIEC
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTOS: el Informe Nº 373-2007/SGLG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logistica; el Oficio Nº 625-2007/GPP/ RENIEC, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe N° 478-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Logistica a traves de su Informe Nº 373-2007/SGLG/GAD/RENIEC, senala que, mediante Oficio N° 0235-2007-SGSTO/GI/RENIEC, la Subgerencia de Soporte Tecnico Operativo, solicita el servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas via linea dedicada, por un periodo de 6 meses; Que, luego del estudio de MORDAZA realizado por la referida Subgerencia, se ha determinado que, el valor referencial para la contratacion que se menciona, asciende a la suma de US$ 8,318.10 (Ocho mil trescientos dieciocho y 10/100 Dolares Americanos), incluido los impuestos de ley; Que, asimismo, indica la Subgerencia de Logistica que, con Oficio Nº 625-2007/GPP/RENIEC, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestal para la contratacion del referido servicio por el monto indicado en el parrafo precedente, financiado con Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Carta S/N del 12.03.2007, la empresa NOVATRONIC S.A.C., quien actualmente viene brindando el servicio a ser contratado, hace de conocimiento del

RENIEC, que es la propietaria intelectual del software transaccional SIX, no contando con ningun agente autorizado para prestar el servicio de soporte y mantenimiento ni para la comercializacion del software, para lo cual adjunta el Certificado de Registro de Programas de Ordenador (Software), emitido por la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI; Que, de esta manera, a traves del Oficio N° 258-2007/ SGSTO/RENIEC/GI/RENIEC, la Subgerencia de Soporte Tecnico Operativo del RENIEC, informa que la empresa NOVATRONIC S.A.C., es la unica que puede brindar el servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas via linea dedicada, debido a que es la propietaria del software; Que, conforme a lo expuesto, podemos apreciar que la contratacion del servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas via linea dedicada, se configura como la de un servicio que no admite sustituto, respecto al cual existe un solo proveedor, pudiendo proceder a efectuarse mediante acciones inmediatas via exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, al respecto, el inciso e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, por su parte, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Agrega ademas que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, cabe precisar que, de acuerdo con las normas vigentes de contratacion publica, se trataria de la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, la cual se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad y cuenta con la debida disponibilidad presupuestal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y a lo expuesto en el Acta Nº 003-2007 del Comite Tecnico Economico del RENIEC, de fecha 2 de MORDAZA de 2007; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva al configurarse la causal de servicio que no admite sustituto frente a la existencia de proveedor unico, para la contratacion de la empresa NOVATRONIC S.A.C. a fin de que brinde el servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas via linea dedicada, por un periodo de 6 meses y por un valor referencial de US$ 8,318.10 (Ocho mil trescientos dieciocho y 10/100 Dolares Americanos), incluido los impuestos de ley, siendo financiado dicho monto con Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 3°.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el SEACE, asi como en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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