Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landaure con matricula Nº N-3861 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

49429-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a inmueble ubicado en MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 439/INC
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 Visto el Expediente Nº 02782/2007; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Oficio Nº 160- 2007-INC-DA la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite documentacion tecnica y solicita la declaracion de Monumento del inmueble denominado Casona de Beaterio, ubicado en la MORDAZA Beaterio Nº 291-293-295, Barrio de Antiquilla, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Peru, Colegio de Ingenieros del Peru y Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio el Acuerdo Nº 05 de fecha 9 de febrero de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La ficha de informacion basica del inmueble elaborada por el Departamento de Arquitectura de la Direccion Regional de Cultura Arequipa. 2. La memoria descriptiva y registro fotografico del inmueble. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble data aproximadamente de mediados del siglo XVIII, se ha edificado desarrollandose dos sistemas constructivos, evidenciandose en los ambientes del primer patio los que poseen techos abovedados y estructuras de par y nudillo, muros de cajon de sillar y muros de adobe

en los ambientes del MORDAZA piso. 2. Que, el inmueble mantiene la tipologia de casona arequipena, posee zaguan central, primer patio, ambientes principales, el chiflon o corredor que conduce al MORDAZA patio, destacando los tres MORDAZA disenados a modo de contrafuertes, el MORDAZA patio y ambientes sencillos que lo conforman. Se conservan los pisos originales de ladrillo, MORDAZA rodado y sillar. 3. Que, el inmueble posee atributos arquitectonicos, historicos y tecnologicos que ameritan velar por su preservacion y puesta en valor. SE ACORDO: 1. Proponer se declare Monumento el inmueble ubicado en la MORDAZA Beaterio Nº 291-293-295, Barrio de Antiquilla, distrito, provincia y departamento de Arequipa. 2. Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA realice acciones necesarias orientadas a la MORDAZA y ejecucion del proyecto de intervencion de restauracion y rehabilitacion del inmueble. 3. Hacer de conocimiento a los propietarios, la condicion patrimonial del inmueble, asi como las leyes y normas vigentes. 4. Solicitar a los propietarios del inmueble realicen las medidas preventivas de conservacion y seguridad de las estructuras del inmueble que se encuentran en mal estado o en riesgo de colapso; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 - "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 - "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al inmueble denominado Casona de Beaterio, ubicado en la MORDAZA Beaterio Nº 291-293-295, Barrio de Antiquilla, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, realice las acciones necesarias orientadas a la MORDAZA y ejecucion del proyecto de intervencion de restauracion y rehabilitacion del inmueble. Articulo 3º.- Hacer de conocimiento a los propietarios del inmueble ubicado en la MORDAZA Beaterio Nº 291-293-295, Barrio de Antiquilla, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble, asi como la legislacion vigente. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripcion en los Registros Publicos acerca de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

49337-1

Aprueban propuesta de conformacion de la Comision Tecnica de Arquitectura y Urbanismo de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 446/INC
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007

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