Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Designan Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN
RESOLUCION Nº 020-2007/SBN
La MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo publico descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en merito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA, encargado del registro, control y administracion del patrimonio estatal; Que, mediante Resolucion Nº 003-2007/SBN de fecha 12 de enero de 2007, se le encargo a la abogada Milagritos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) de la SBN, a partir del 15 de enero de 2007; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura arriba indicada y designar a la persona que desempene el cargo de Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN; Con la visacion de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolucion N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Dar por concluida la encargatura realizada mediante la Resolucion Nº 003-2007/SBN de fecha 12 de enero de 2007, con efectividad al 18 de MORDAZA de 2007. Articulo 2º.- Designar, a partir del 18 de MORDAZA de 2007, a la abogada MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales

los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia tributaria, y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadisticas que la SUNAT remite periodicamente a determinadas entidades, no son sancionables en los casos de error de trascripcion y error de codificacion; Que el articulo 2º de la precitada ley establece que la SUNAT aprobara la relacion de datos que afectan el efectivo control aduanero o las informaciones estadisticas que remite periodicamente a determinadas entidades; Que la Disposicion Complementaria Unica del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF establece que la SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28871 y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la relacion de datos sin incidencia tributaria que afectan el efectivo control aduanero o las informaciones estadisticas que la SUNAT remite periodicamente a determinadas entidades, senalada en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ANEXO
RELACION DE DATOS SIN INCIDENCIA TRIBUTARIA Y QUE AFECTAN EL EFECTIVO CONTROL ADUANERO O LAS INFORMACIONES ESTADISTICAS I.- Importacion Definitiva, Importacion Temporal, Admision Temporal, Deposito, MORDAZA y operacion de Reembarque FORMATOS A y A1 de la DUA ORDEN FORMATO IMPRESO DE LA DUA MORDAZA DE FORMATO DESCRIPCION DE MORDAZA IDENTIFICACION 1 FORMATO CABECERA FORMATO CABECERA 2 3 FORMATO CABECERA FORMATO CABECERA A A A A Codigo y Documento Identificacion de Importador o Consignatario VALOR EN ADUANA FOB / Valor Clausula de Venta Flete / Comision Exterior MORDAZA de Tratamiento (1: Normal, 2: Diplomatico, 3: Mercancia Usada, 4: Donacion, 5: Despacho Parcial, 6: Instalacion Diplomatica, 7: Diplomatica sin Liberacion) FORMATO SERIES 5 FORMATO SERIES FORMATO SERIES A DECLARACION DE MERCANCIAS No de Declaracion precedente (Codigo de Aduana-Ano-Codigo Regimen_ Numero- Serie) Documento de Transporte (B/L o Guia Aerea o Carta Porte) - Detalle del Manifiesto de Carga

49371-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban la relacion de datos sin incidencia tributaria que afectan el efectivo control aduanero o las informaciones estadisticas que la SUNAT remite periodicamente a determinadas entidades
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 223-2007/SUNAT/A
Callao, 17 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 1º de la Ley Nº 28871 se incorpora el articulo 102º-A al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, el mismo que establece que

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