Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

343758
D. Certificado de Finalizacion de Obra

NORMAS LEGALES
MORDAZA de Licencia Planos de replanteo de ser el caso Derechos Administrativos Expediente Administrativo FUO 2 por triplicado Planos de replanteo de ser el caso MORDAZA de Licencia MORDAZA de Certificado de Finalizacion de obra Derechos Administrativos ET

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

0.25% V.O. Municipalidad ET

20.00

E. Declaratoria de Fabrica Municipal

0.25% V.O

20.00 150.00

49672-1 el Art. 4º, numeral 1) de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007 - Nº 28927; Que, en ese sentido, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de ser sometido a votacion de forma reglamentaria, por mayoria y con la aprobacion de la dispensa del tramite y lectura del acta, el concejo; ACORDO: Primero.- REDUCIR el ingreso mensual por todo concepto del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate a la suma de S/. 9,750.00 nuevos soles. ( Nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Segundo.- REDUCIR el monto a pagar por concepto de Dieta a los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por asistencia efectiva a cada sesion a la suma de S/. 1,462.50 nuevos soles (Mil cuatrocientos sesenta y dos y 50/100 nuevos soles), precisando que de acuerdo al Ley en ningun caso podra superar mensualmente en total la suma de S/. 2,925.00 nuevos soles (Dos mil novecientos veinticinco y 00/100 nuevos soles). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE ATE
Reducen montos de ingreso mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028
Ate, 4 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Visto en la orden del dia de la Sesion Ordinaria de Concejo convocada para la fecha el punto de agenda sobre la Adecuacion de los ingresos que por todo concepto percibe el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate y la dieta de los senores Regidores por asistencia efectiva a las sesiones de concejo a lo dispuesto en el D.S. Nº 0252007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011, de fecha 14 de febrero del 2007, el Concejo Municipal del distrito de Ate acordo fijar la remuneracion mensual del senor MORDAZA en una suma ascendente a S/.11,050.00 y la Dieta de los senores Regidores por asistencia efectiva a cada sesion en S/.1,657.50, no pudiendo superar en ningun caso mensualmente en total la suma de S/. 3,315.00, actuando asi de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 28212, el Decreto Supremo Nº0462006 y los Decretos de Urgencia Nº 019-2006 y Nº 038-2006; Que, mediante D.S. Nº 025-2007-PCM se dictan las nuevas medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes en el MORDAZA de la Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, como anexo integrante del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM se precisan los parametros y escalas para la determinacion de los ingresos maximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales a ser fijados por los Concejos Municipales, los mismos que de conformidad a las proyecciones senaladas por la separata especial se ven incrementados en los casos de las capitales de provincia y de los distritos de las provincias de MORDAZA y Callao, determinados en proporcion de la poblacion electoral de cada circunscripcion, conforme a lo establecido en el Art. 4º, literal e) de la Ley Nº 28212, con un tope de 4 y ¼ unidades de ingresos del sector publico, con excepcion del MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sujeto a los descuentos de caracter previsional, segun corresponda, y al pago de los impuestos de ley; Que, de conformidad a la referida MORDAZA corresponde percibir a los regidores municipales Dietas por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, que en ningun caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que percibe el MORDAZA correspondiente por todo concepto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 6º del Decreto Supremo en mencion, la adecuacion de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales queda sujeta a las reducciones fijadas por el respectivo Concejo, mediante Acuerdo de Concejo expedido dentro de los 15 dias de entrada en vigencia dicha MORDAZA, no autorizandose incremento de ingreso alguno de conformidad, a las medidas de austeridad dispuestas por

49666-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Reglamento para la Autorizacion del Uso de Jardin de Aislamiento
ORDENANZA Nº 231-C/MC
Comas, 19 de marzo del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo del 2007, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, que aprueba el Proyecto de Ordenanza sobre el Uso de Jardin de Aislamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 194º establece que las Municipalidades Provinciales, Distrital y las Delegadas conforme a Ley son organos del Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo que senala el articulo IV - Finalidad de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, dentro de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el numeral 3.2 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que estas tienen competencia para autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental;

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