Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343759

Que, el articulo 90º de la MORDAZA prescrita en el considerando procedente, dispone que la construccion, remodelacion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre Seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion, asimismo, debe tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a Ley, igualmente el numeral 4 de su articulo 93º senala como facultad de municipalidades hacer cumplir bajo apercibimiento de demolicion y multas, la obligacion de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura MORDAZA permitida en cada caso; Que, con Ordenanza Municipal Nº 296 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 23 de diciembre del 2000, se dictan disposiciones referidas a reglamentar los bienes de uso publico, el cual entre otros dispone: Clasificacion de Bienes de Uso Publico, Administracion de Uso Publico Local, Atribuciones y facultad de la Municipalidad de MORDAZA, en relacion a los bienes de uso publico general, Administracion Metropolitana y Distrital, titularidad de los aportes reglamentarios, autorizacion de uso provisional de bienes de uso publico, las afectaciones y desafectaciones; Que, conforme al Informe Nº 29-07-SGOP-GDU/MC e Informe Nº 278-04-SGCFU-GDU/MC de la Sub Gerencias de Obras Privadas y de Control y Fiscalizacion MORDAZA respectivamente, senalan que en la Jurisdiccion del Distrito de Comas, un numero importante de propietarios de inmuebles ubicados tanto en Urbanizaciones, Cooperativas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos, se han posesionado irregularmente de areas destinadas a Jardin de Aislamiento, las cuales forman parte de la seccion vial, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por D.S. Nº 107-72-VC modificado por R.M.Nº 705-79-VC-5500, por lo que se hace necesario regular el uso de los Jardines de Aislamiento en tanto la utilizacion de estos en las calles no afecta la seccion de la circulacion peatonal y vial en tanto conservan las dimensiones establecidas en la R.M. Nº 705-79-VC-5500; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por Mayoria aprobo la siguiente:

la via publica, excepto del jardin de los pasajes peatonales, esta area se encuentra fuera del terreno. Retiro.- Separacion de la edificacion con respecto al limite de la propiedad y la linea de fachada del predio, esta area se encuentra dentro del terreno. Bienes de Dominio Publico.- Los destinados al uso publico y sujetos a la administracion Municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas paseos, calles y sus elementos constitutivos, asi como sus aires y los jardines de aislamiento. Articulo Tercero.- La Autorizacion es temporal y se renovara anualmente, y cuya concesion solo se procedera cuando exista una consolidacion de uso del Jardin de Aislamiento. La autorizacion de ninguna manera regulariza la propiedad ni da propiedad sobre el jardin de aislamiento. Articulo Cuarto.- Los requisitos son los siguientes: - Carta de Compromiso - Derecho de tramite segun el siguiente cuadro:
USO Descripcion Cercos, de MORDAZA, ladrillo, concreto, fiero, sin ocupacion de edificacion dentro del jardin de aislamiento. Con un volado MORDAZA de 0.50 m sobre la vereda. Costo Anual % UIT S/.

CERCOS

1.0%

34.00

Si el jardin de aislamiento esta ocupado solo por 1% escaleras de concreto, 0.5% 34.00 ladrillo, metalicos, por piso adicional 17.00 madera; con o sin ocupado por escalera cercos en el jardin de aislamiento Se permitira la ocupacion del jardin de aislamiento de edificaciones con area techada pudiendo tener un alero o voladizo exterior sobre la vereda de 0.50 m siempre y cuando esta no afecte redes aereas electricas, se incluye las escaleras. Si existiera una parte del jardin de asilamiento ocupado por comercio con el giro de bodega hasta un MORDAZA de 40 m2, esta se considerara como vivienda. Se permitira la ocupacion del jardin de aislamiento de edificacion con area techada y ademas puede tener alero exterior sobre la linea de vereda y jardin de aislamiento un volado MORDAZA de 0.50. m(siempre y cuando no afecte redes aereas electricas. Incluye escaleras. En locales comerciales, las areas destinadas a comercio que ocupan el jardin de asilamiento 2.0% por los primeros se regiran con los 5 m2 de area techada 64.00 costos indicados, si construida tuviese area destinada a vivienda se regira con lo indicado en vivienda. En locales de hospedaje, o locales comerciales mayores a 50 m2 el derecho de uso se incrementa en 25%. 0.5 % por cada 5 m2 de area techada adicional. 17.00

ORDENANZA
Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Autorizacion de Jardin de Aislamiento en el distrito de Comas, a efectos de regularizar la construccion y/o instalaciones en areas de dominio publico dedicadas a jardin de aislamiento efectuados irregularmente por propietarios o poseedores de inmuebles que hayan sido construidos hasta el mes de diciembre del ano 2006. Articulo Segundo.- La Autorizacion de Uso de los Jardines de Aislamiento se desarrollara y efectuara a titulo oneroso a favor de la Municipalidad de Comas por los propietarios o poseedores de inmuebles que hayan ocupado irregularmente dichos espacios publicos dedicandolos a uso comercial, residencial, jardin exterior, cercos, areas de estacionamiento y/o escaleras. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza no es de aplicacion a los Jardines que constituyan parte de la seccion de via de pasajes peatonales. Articulo Cuarto.- DISPENSAR de la lectura y aprobacion del Acta de la presente Ordenanza, para su entrada en vigencia inmediata. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
COMERCIO VIVIENDA

ESCALERAS

1.0% por los primeros 34.00 5 m2 de area techada construida 0.5 % por cada 5 m2 de area techada adicional 17.00

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DEL USO DE JARDIN DE AISLAMIENTO Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos tecnicos, legales y administrativos del Uso de Jardin de Aislamiento en vias locales, colectoras y principales, pertenecientes a Urbanizaciones, cooperativas, Asociaciones de Vivienda y Asentamientos Humanos.. Articulo Segundo.- Entiendase para efectos del presente Reglamento: Jardin de Aislamiento.- es la separacion del limite de propiedad con respecto de la vereda y que forma parte de

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