Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

343761

CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 136-2007-MDI de fecha 27 de marzo de 2007, en su Articulo Primero establece la exoneracion del pago de derecho de tramite de Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el 12 de MORDAZA del presente ano en el distrito de Independencia disponiendose un pago unico reducido de S/. 80.00 (ochenta y 00/100 nuevos soles) por derecho de tramite de matrimonio; Que, segun lo prescrito en el Articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en nuestra Carta Magna; Que, en nuestra jurisdiccion existe un alto indice de parejas de escasos recursos economicos que han conformado su hogar bajo union de hecho y desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, es politica primordial de la actual Gestion Municipal, proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad juridica; Que, para formalizar la situacion legal de muchas parejas en el distrito es necesario autorizar la celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario del ano en curso; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulo 233º, 234º y 248º del Codigo Civil y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 20º incisos 6) y 16) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL ANO 2007" a llevarse a cabo el dia 12 de MORDAZA del 2007 a horas 3.00 p.m. en la explanada de la ALAMEDA DE LOS INCAS Tahuantinsuyo del distrito de Independencia. Articulo Segundo.- Los contrayentes deberan presentar los requisitos establecidos en los Articulos 248º y siguientes del Codigo Civil y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo Tercero.- DISPONER la exoneracion de los plazos legales para la referida celebracion y la dispensa de la publicacion del Edicto Matrimonial por cuenta de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- ESTABLECER como fecha termino para la MORDAZA de expedientes matrimoniales el dia 8 de MORDAZA de 2007. Articulo Quinto.- ESTABLECER que a traves de la Gerencia Municipal, se otorgue las facilidades para garantizar el exito de dicha ceremonia y a la Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Administracion de Recursos y Area de Registro Civil el fiel cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social a traves de la Division de Participacion Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion masiva correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo del 28 de febrero del 2007, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del concejo se aprobo la siguiente Ordenanza que regula las actividades RELATIVAS AL COMERCIO AMBULATORIO en el distrito de Pachacamac; CONSIDERANDO: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Base Legal.- La presente Ordenanza se regira conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Ordenanza Nº 002 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del 2 de MORDAZA de 1985. - Decreto Supremo N° 005-91-TR, publicado el 26 de enero de 1991. - Resolucion Ministerial N° 002-91-TR, publicada el 7 de febrero de 1991. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. - Constitucion Politica del Peru. Articulo 2°.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula las actividades relativas al comercio ambulatorio en el distrito de Pachacamac; asi como los derechos y obligaciones que asumen los Trabajadores Autonomos Ambulantes reconocidos por la Municipalidad. Articulo 3°.- Alcances.- La presente Ordenanza es de aplicacion para toda aquella persona natural que desarrolla una actividad de comercio en forma ambulatoria en la jurisdiccion del distrito, independientemente de su reconocimiento como trabajador MORDAZA ambulante. Articulo 4°.- Criterios.- Para los efectos de la regulacion del comercio ambulatorio, la Municipalidad del distrito de Pachacamac; toma en consideracion los siguientes criterios rectores: a) Reconoce al comercio ambulatorio como una actividad economica importante en el distrito, siendo fuente de trabajo digno. b) Observa que el comercio ambulatorio atiende una situacion real y concreta destinada a brindar trabajo a quienes que carecen de bienes y rentas para subsistir. c) Vigila que el comercio ambulatorio no se constituya en una competencia desleal frente al comercio formal, ni tampoco perturbe la tranquilidad de los vecinos. d) Cuida que la actividad comercial ambulatoria, se desarrolle acorde al planeamiento distrital. Articulo 5°.- Definiciones.- Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por: a) Comercio Ambulatorio: La actividad economica que desarrollan trabajadores autonomos ambulantes en areas publicas del distrito prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequena escala bienes y/o productos de procedencia legal, bajo las condiciones que establece la presente Ordenanza. b) Trabajador MORDAZA Ambulante.- Es el trabajador reconocido por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR y la Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR, autorizado por la municipalidad mediante la respectiva credencial que, careciendo de vinculo laboral alguno con proveedores o terceros, ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y a pequena escala equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (U. I. T) como suma MORDAZA de capital de trabajo, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR. c) Zonas Rigidas.- Son las areas o zonas de las vias u otras areas de dominio publico en las que se incluye las areas verdes, en las que, por razones de ordenamiento MORDAZA y/o seguridad, no se permite el ejercicio de comercio ambulatorio. d) Kiosco Movil.- Construccion movible del trabajador MORDAZA ambulante, autorizada por el Municipio, los

50199-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Reglamentan el comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA N° 004-2007-MDP/C
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA

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