Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

mismos que se guardaran despues del horario establecido. e) Elementos de Trabajo.- Constituye aquellos utensilios, balanzas, modulo, vitrina, bancas, sillas, mesas, menaje, lencerias, sombrillas, triciclos, unidad motorizada y otros elementos que se utilice para la realizacion del comercio ambulatorio. TITULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y CREDENCIAL PARA EL TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE Articulo 6°.- Presupuestos para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio.- Toda persona natural que realiza actividades de comercio ambulatorio conforme a la definicion descrita en el articulo 5°, requerira necesariamente de una autorizacion municipal de caracter temporal que es la credencial expedida por la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico. Unicamente la credencial emitida y entregada al trabajador MORDAZA ambulante le permite iniciar las actividades del comercio ambulatorio, autorizado en las zonas reguladas en la jurisdiccion del distrito. Articulo 7°.- Caracter de la credencial otorgada.La credencial del trabajador MORDAZA ambulante es de caracter personal e intransferible y debe estar inscrita en el Padron del Trabajador MORDAZA Ambulante (PTAA), el mismo que debe consignar la siguiente informacion: a) Nombre y edad b) Documento Nacional de Identidad. c) Fotografia d) MORDAZA de trabajo (avenida, MORDAZA o MORDAZA y numero de cuadra, Manzana, lote, cuando corresponda) e) Giro f) Domicilio del trabajador g) Asociacion a la que pertenece, de ser el caso. Articulo 8°.- Requisitos.- Constituyen requisitos minimos exigidos que son de aplicacion a todos los trabajadores autonomos ambulantes para el otorgamiento de la autorizacion municipal que es la credencial de trabajador MORDAZA en condicion de ambulante. a) Declaracion jurada segun formato aprobado por la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico. b) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. c) Carne de Salud, d) Adjuntar croquis de instalacion del negocio solicitado. La Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico, mediante informe favorable, emitira la Resolucion de Gerencia que le autorizara el permiso de su actividad economica. Articulo 9°.- Infracciones y supuestos para denegatoria o revocatoria de autorizacion.- No se entregara o se revocara en caso de haberse otorgado la credencial del trabajador MORDAZA ambulante al comprobarse las siguientes infracciones. 1.- Que la persona que conduzca el modulo sea una persona distinta a la autorizada mediante credencial municipal del trabajador MORDAZA ambulante. 2.- Que se ubique en zonas rigidas, asi como en las puertas de ingresos y/o salidas de MORDAZA, mercados, templos, cines, colegios, universidades, etc. 3.- Que tenga la condicion de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida de manera formal y/o informal. 4.- Que tenga en uso o conduccion mas de un modulo de comercio ambulatorio. 5.- Que realiza el traspaso, cesion, venta, arriendo, o subarriendo de la credencial o del espacio publico autorizado. 6.- Que utilice una credencial distinta a la otorgada o permita que su credencial sea utilizada por persona distinta. 7.- Que adquiera o comercialice mercaderia robada, adulterada, falsificada, contaminada o que atente contra la industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres. 8.- Que adquiera o comercialice mercaderia de dudosa procedencia y que atente contra la propiedad intelectual (libros, revistas, cassettes, discos compactos, software y similares, etc.)

9.- Que comercialice medicinas. 10.- Que comercialice alimentos o comidas preparadas, en via publica, fuera del horario establecido. 11.- Que comercialice carnes MORDAZA, pescados, embutidos y pollos, en la via publica, como tambien fuera del horario establecido. 12.- Que comercialice o consuma y que permita el consumo de bebidas alcoholicas y/o sustancias toxicas. 13.- Que comercialice articulos y/o revistas pornograficas. 14.- Que practique al interior del modulo de comercio ambulatorio juegos de azar. 15.- Que altere las pesas y medidas para la comercializacion de productos. 16.- Que sustraiga fluido electrico de las redes publicas de energia. 17.- Que arroje aguas servidas a la via publica. 18.- Que pernocte o deje bultos o cajones fuera del horario habitual de trabajo. 19.- Que el modulo de comercio ambulatorio se constituya en un obstaculo para el MORDAZA vehicular o peatonal. 20.- La compra y venta de articulos de MORDAZA mano en la via publica. 21.- Que comercialice articulos pirotecnicos y/o similares. 22.- Permitir la instalacion de relojes de las empresas de transporte publicos en sus modulos. 23.- Utilizar ninos o menores de edad sin la autorizacion del Ministerio de Trabajo u organo competente. 24.- El uso de altoparlantes, bocinas y amplificadores con fines de publicidad, exhibicion, ofrecimientos de productos para el ejercicio del comercio ambulatorio asi como la emision de todo MORDAZA de ruidos que altere la tranquilidad del vecindario y transeuntes. 25.- El comercio Ambulatorio en vehiculos motorizados con o sin altoparlantes. 26.- El reciclaje de residuos solidos organicos e inorganicos en la jurisdiccion del distrito. Articulo 10°.- Sanciones, Multas y Decomisos.Habiendo sido intervenido dos veces en forma consecutiva por no presentar la credencial y/o ubicarse en zonas no autorizadas, perdera la condicion de Trabajador MORDAZA Ambulante y previa acta se procedera al decomiso o incautacion de la mercaderia, kiosco movil, elementos de trabajo; concediendole al intervenido el plazo de cuarenta y ocho horas (48) a efectos de que cumpla con presentar la documentacion que acredite la propiedad de los bienes incautados ante la Gerencia de Desarrollo Ambiental y Servicios Publicos, bajo apercibimiento de ser declarados en abandono. De declararse el abandono, los bienes incautados seran rematados, adjudicados, incinerados o destruidos por la Autoridad Municipal, en concordancia con lo estipulado en la Ley Nº 26979, Arts. 21º y 39º y en concordancia con el Codigo Procesal Civil. La Municipalidad procedera a incinerar o destruir los siguientes bienes declarados en abandono: a) Las que atenten contra la salud, la moral o el orden publico establecido; b) Los cigarrillos y licores. c) Los productos perecibles. Los medicamentos incautados o comisados administrativamente seran entregados al Centro de Salud dentro del distrito para que estos previa certificacion de su estado puedan ser utilizados. Articulo 11º.- Zonas Rigidas.- Los Trabajadores Autonomos Ambulantes estan impedidos de realizar actividad de comercio ambulatorio de cualquier MORDAZA, clase o giro en las siguientes zonas: 1.- Las areas verdes. 2.- Los pedestales y areas circundantes de monumentos levantados en homenajes de personas, paises o instituciones. 3.- El perimetro exterior de locales de administracion publica del gobierno nacional, regional y municipal, comisarias, estaciones de bomberos, centros de salud, velatorios. 4.- El area adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que dificulten el MORDAZA vehicular.

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