Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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5.- El area adyacente a zonas de alta tension electrica, en el radio que determine la entidad prestadora del servicio electrico. 6.- Ubicarse en las puertas de ingreso y/o salidas de MORDAZA, mercados, templos, cines, colegios, universidades, etc. 7.- Las vias publicas de las zonas rigidas. Articulo 12º.- Zonas Reguladas.- Las zonas reguladas deberan ser definidas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, y se refiere a los espacios de las vias publicas donde se puede realizar la actividad de comercio ambulatorio. Articulo 13º.- Regimen Economico y Financiero.Todos los trabajadores autonomos ambulantes autorizados por la municipalidad, mediante la respectiva credencial, deberan abonar a la Municipalidad en forma diaria la suma de S/ 1.00 (un MORDAZA sol), que cancelara en su propio centro de trabajo al personal autorizado por la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico de la Municipalidad de MORDAZA, quien entregara un ticket debidamente visado por la Unidad de Registro y Recaudacion Tributaria de la Gerencia de Rentas, como comprobante de haberse pagado la suma diaria establecida. El dinero recaudado a traves de liquidaciones se entregara a la Unidad de tesoreria. El trabajador MORDAZA ambulante podra solicitar una MORDAZA mensual de que el dinero abonado ha hecho su ingreso respectivo a la tesoreria municipal, previo pago de S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol), por los gastos que ocasione su emision. En caso de que el trabajador MORDAZA ambulante incurra en falta de pago de S/1.00 (un MORDAZA sol) diario por el plazo de siete dias consecutivos e injustificados, se procedera al retiro del modulo del lugar autorizado, hasta que cumpla con cancelar la deuda, no teniendo derecho a la renovacion de autorizacion. El valor diario de cobro que se le hace al trabajador MORDAZA ambulante y gastos de emision descritos en el presente articulo, se debe incluir en el TUPA. TITULO III DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE TRABAJO Articulo 14º.- Uniforme e Identificacion.- Los trabajadores autonomos ambulantes autorizados deberan encontrarse debidamente uniformados e identificados, dejando a la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico, establecer el color y caracteristicas del uniforme. Articulo 15º- Uso Obligatorio del Mobiliario.- En ningun caso se podra modificar los disenos y caracteristicas tecnicas autorizadas del equipo de trabajo del trabajador MORDAZA ambulante, debiendo: a) Exhibir en forma visible la autorizacion municipal, credencial y carne de sanidad. b) El modulo rodante debe ser de color MORDAZA con bordes de color vino tinto, con banco o asiento, una escoba para la limpieza, un tacho para la basura, con un plastico negro. c) Contar con pesas o medidas debidamente reguladas. d) Contar con utensilios en buenas condiciones de uso. Articulo 16º.- Normas de comercializacion y disposiciones de caracter sanitario y ambiental.- De acuerdo al MORDAZA de productos o mercaderia que expida todo trabajador MORDAZA ambulante, debe sujetarse a las siguientes normas y especificaciones: a) Los trabajadores autonomos ambulantes dedicados al comercio de comida preparada solo podran ejercer su actividad en las zonas que especificamente senale la municipalidad y dentro de los horarios establecidos. b) Para la venta de comida preparada se cumpliran las siguientes disposiciones: Los utensilios, recipientes y otros que almacenen alimentos deberan encontrarse en MORDAZA estado de higiene y conservacion y contar con tapas y cubiertas de proteccion. Cada trabajador deben usar uniforme consistente en mandil y gorro dejando a la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico determinar el color y caracteristicas del uniforme. Todos los trabajadores autonomos ambulantes, en particular los que vendan comida preparada deberan observar las siguientes normas:

a) Aseo de su persona. b) Vestir mandil o uniforme y gorro para la proteccion del cabello. c) Exhibir en forma visible el uniforme, credencial y su carne de sanidad debidamente protegido. d) El trabajador MORDAZA ambulante debera proporcionar obligatoriamente a la autoridad para el control de calidad, higiene y buen estado de los productos, muestras y documentos que se les requiera para los analisis respectivos. TITULO IV DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO AMBULATORIO Articulo 17°.- Determinacion del Espacio Total Ocupado.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico, determinar la dimension total del espacio ocupado por cada trabajador MORDAZA ambulante, adecuandose a las caracteristicas de la avenida, MORDAZA o MORDAZA utilizado, no pudiendo superar las siguientes medidas maximas: Largo: 1.50 mt. Ancho: 1.50 mt. (incluyendo el espacio ocupado por el trabajador MORDAZA ambulante) Altura: 2.10 mt. Profundidad: 0.40 cmt. Articulo 18°.- Caracteristicas del Modulo.- La forma y diseno del modulo de comercio ambulatorio sera fijado por la Gerencia de Desarrollo Economico y Turistico, dejando en potestad del trabajador MORDAZA ambulante en fabricarlo o confeccionarlo donde estime conveniente, con las caracteristicas y metraje indicado. En todo caso, el color del modulo sera de fondo MORDAZA con bordes de color vino tinto. Los modulos seran rodantes obligatoriamente para el ejercicio del comercio ambulatorio a nivel del Distrito de Pachacamac. Articulo 19°.- Equipo del Modulo.- El modulo de comercio ambulatorio contendra como equipo minimo lo siguiente: 1.- Un banco o asiento. 2.- Las pesas y medidas que sirvan para el expendio de la mercaderia debidamente regulada por la autoridad competente. 3.- Una escoba y utensilios para la limpieza. 4.- Un recipiente para la basura con un plastico negro. Articulo 20°.- Exhibicion de la Credencial y Carne Sanitario.- El trabajador MORDAZA ambulante esta obligado a exhibir en el lugar visible del modulo la credencial otorgada por la municipalidad y el carne sanitario respectivo. Articulo 21°.- Horarios de Funcionamiento.- El horario para el ejercicio del comercio ambulatorio esta determinado en funcion al giro autorizado y segun el cuadro siguiente:
1. Frutas, verduras 2. Golosinas y gaseosas 3. Desayunos, emoliente diurno 4. Emoliente nocturno 5. Pollo broaster, salchipapas, anticuchos 6. Sandwichs y bebidas 7. Jugos de naranja 8. Relojes y calculadoras 9. Bazar, ropa hecha 10. Venta de cassettes, Cd´s originales 11. Venta de abarrotes 12. Venta de zapatos y zapatillas 13. Venta de accesorios de ferreteria 14. Venta de MORDAZA y plantas 15. Reparacion de zapatos 16. Servicios de llaves 17. Lustrado de calzado 18. Venta de Pasteles 19. Cambio de moneda 20. Venta de repuestos de artefactos electricos 21. Venta de Tamales 23 Venta de helados, bebidas MORDAZA y raspadillas de de de de de de de de de de de de de de de de de de de 06:00 a 20.00 horas 06:00 a 23:00 horas 05:00 a 10:00 horas 18:00 a 23:00 horas 18:00 a 23:00 horas 06:00 a 23:00 horas 06:00 a 20:00 horas 08:00 a 22:00 horas 07:00 a 22:00 horas 08:00 a 22:00 horas 07:00 a 22:00 horas 08:00 a 23:00 horas 07:00 a 23:00 horas 06:00 a 20:00 horas 08:00 a 22:00 horas 08:00 a 19:00 horas 06:00 a 21:00 horas 09:00 a 22:00 horas 08:00 a 22:00 horas

de 08:00 a 20:00 horas de 06:00 a 10:00 horas de 09:00 a 20:00 horas

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