Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidas correctivas o de control necesarias. l. Promover y vigilar que se establezca practicas de primeros auxilios; y, de atencion de emergencia para el personal trabajador. m. Participar en las inspecciones periodicas de las areas de trabajo a fin de verificar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo; e, informar a la direccion de la Entidad de los defectos y peligros detectados, proponiendo la adopcion de medidas preventivas necesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. n. Difundir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo mediante conferencias, cursillos, practicas y simulacros, sistemas de senalizacion, concursos sobre el tema y el establecimiento de un sistema de sugerencias de los trabajadores. n. Participar en el sistema de Defensa Civil dirigido por el Gobierno Local y normado por el INDECI. o. La actualizacion del Estudio de Riesgos conlleva a la actualizacion del Plan de Contingencias y al reglamento Interno de Seguridad en lo que corresponda. Articulo 6º.- Subcomite de Seguridad y Salud en el Trabajo Podran conformarse subcomites de seguridad y salud en el trabajo en los siguientes casos: a. En las unidades o centros de trabajo ubicadas fuera de la sede principal que cuenten con mas de veinticinco (25) trabajadores (tanto de la Entidad como de sus contratistas); o, b. Cuando sin alcanzar dicho numero, lo amerite por el especial riesgo de sus actividades. En su conformacion deberan participar por lo menos dos miembros, debiendo ser uno de ellos un representante de los trabajadores. Articulo 7º.- Personal de Seguridad y Salud en el trabajo Para que la Entidad cumpla eficientemente lo prescrito en el presente Reglamento, creara en su estructura organica una Unidad de Prevencion de Riesgos con personal especializado en seguridad y salud en el trabajo en las actividades electricas, que se encargara de las actividades relacionadas con la materia. Se le implementara con los recursos necesarios y adecuados para el desarrollo de sus funciones. Dicho personal debera tener experiencia en ejecucion y control de planes, programas y actividades de seguridad y salud en el trabajo, y estara dirigido por un ingeniero colegiado con formacion academica o experiencia comprobada en la materia. CAPITULO II Implementacion del Sistema de Gestion Articulo 8º.- Estudio Previo Cada Entidad como parte de la implementacion del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo, debera realizar una evaluacion inicial o estudio de linea base como diagnostico del estado de la seguridad y salud en su organizacion. Articulo 9º.- Planificacion y Operatividad del Sistema de Gestion Cada Entidad, teniendo en cuenta lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborara las siguientes actividades: a. Estudio de Riesgos b. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo c. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo d. Plan de Contingencias e. Programa de Simulacros, y otras que fueran necesarias. Articulo 10º.- Estudio de Riesgos La Entidad debera elaborar un estudio donde se identifique, describa, analice y evalue los riesgos existentes en MORDAZA, referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluacion de los trabajadores, sus herramientas y ambientes de trabajo. Ademas incluira los

posibles danos a terceros y/o propiedad como consecuencia de las actividades que desarrolle la Entidad. Asimismo se considerara riesgos tales como el manipuleo de sustancias peligrosas, exposicion de agentes quimicos, exposicion de ruidos, entre otros. El estudio debera ser actualizado, por lo menos, una vez al ano. A partir de dicho estudio se establecera las medidas, procedimientos y controles preventivos para mitigar o contrarrestar dichos riesgos. El Estudio de Riesgos debera ser efectuado por profesionales colegiados, expertos en la materia propia de la Entidad, o por empresas con experiencia debidamente acreditada; con participacion de trabajadores con amplia experiencia y conocimiento. La Entidad presentara ante el OSINERGMIN un ejemplar del mencionado estudio y sus respectivas actualizaciones. Asimismo, debera contar con otro ejemplar del Estudio de Riesgos para mantenerlo a disposicion de la autoridad competente. El Estudio de Riesgos debera contener, como minimo, las siguientes consideraciones: a. Descripcion completa del MORDAZA o actividad, analizando de manera sistematica cada una de sus partes. b. Determinacion de los probables escenarios de riesgo del establecimiento, instalaciones y procesos, incluyendo los riesgos por agentes externos, tales como la ocurrencia de explosion de tanques, incendio, derrames y/o nubes de vapor. c. Metodologia para la identificacion, evaluacion y control de riesgos. d. Clasificacion del riesgo y evaluacion de los efectos a la MORDAZA, a la propiedad y al ambiente, considerando los criterios de severidad, probabilidad de ocurrencia y frecuencia o exposicion. e. Tiempo y capacidad de respuesta del propio establecimiento. f. Tiempo, capacidad de respuesta y accesibilidad de apoyo externo. g. El MORDAZA, cantidad y ubicacion del equipamiento de deteccion, alarma y control de Emergencias. h. Acciones de mitigacion cuando la probabilidad de ocurrencia de un MORDAZA es alta y hace de una actividad un peligro. i. Efectos climatologicos y de desastres de origen natural. j. Proteccion de tanques y estructuras de los efectos del fuego. k. Reserva y red de agua, asi como sistemas fijos y manuales contra incendios. l. Acciones planeadas en caso de emergencias, instruccion y entrenamiento del Personal de planta, equipos de proteccion personal, sistema de comunicaciones, apoyo externo, entre otros. El Estudio de Riesgos debera analizar detalladamente todas las variables tecnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su area de influencia, a fin de definir los metodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios. Articulo 11º.- El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo La Entidad elaborara un Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual sera la herramienta de gestion que permitira definir las actividades que se desarrollaran durante el periodo de un ano en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual sera presentado al OSINERGMIN, a mas tardar, el 30 de noviembre de cada ano para aplicarse al ano siguiente. Dicho programa estara basado en el estudio de riesgos mencionado en el articulo 10º y el diagnostico de seguridad y salud en el trabajo de la Entidad referido al personal, material, equipos y medio ambiente; sera de caracter tecnico, social y humano, asi como analitico, deductivo y correctivo. Articulo 12º.- Contenido del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo debera comprender, por lo menos, lo siguiente: a. Relacion de actividades que en materia de seguridad y salud en el trabajo realizara la Entidad. b. Establecimiento de la politica y directivas para la prevencion de accidentes y enfermedades profesionales.

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