Norma Legal Oficial del día 18 de Abril del año 2007 (18/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2007

c. Plan de actividades de control del programa de seguridad de la Entidad incluyendo la aplicacion de las medidas preventivas para mitigar los riesgos determinados como no tolerables. d. Plan mensual de inspecciones y observaciones planeadas sobre seguridad. e. Programa de entrenamiento de brigadas de emergencia y de simulacros de situaciones consideradas en el plan de contingencias. f. Plan de capacitacion en materia de seguridad para los trabajadores. Articulo 13º.- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo La Entidad elaborara un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, y lo actualizara permanentemente, por lo menos, una vez al ano. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo tendra como objetivo facilitar la identificacion de los riesgos existentes en la Entidad, para la evaluacion, seguimiento, control y correccion de las situaciones potencialmente peligrosas. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como sus respectivas actualizaciones, deberan presentarse a la DGE y al OSINERGMIN; debiendo estar a disposicion en su pagina web y de las autoridades competentes cuando estas lo requieran. El Reglamento Interno de Seguridad debera contener, por lo menos, lo siguiente: a. Politica y objetivos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. b. Derechos y obligaciones de los trabajadores de la Entidad y de sus contratistas en los aspectos de seguridad. c. Disposiciones sobre medidas de inspeccion de seguridad en el trabajo. d. Directivas acerca de la seguridad en las oficinas administrativas y de atencion al publico. e. Directivas para el adecuado y obligado uso de los implementos de seguridad de los trabajadores. f. Procedimientos y registros especificos para actuar en casos de contingencias. g. Procedimientos de trabajo especificos para las actividades electricas de construccion, operacion y mantenimiento que se desarrollen en la Entidad aprobados por la Gerencia General. h. Las sanciones por incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad. Articulo 14º.- Plan de Contingencias El Plan de Contingencias de las Entidades debera ser elaborado y revisado permanentemente, por lo menos, una vez al ano, por profesionales colegiados, expertos en la materia propia de la Entidad o por empresas con experiencia debidamente acreditada. El Plan de Contingencias y sus respectivas actualizaciones, debera presentarse ante el OSINERGMIN. El Plan de Contingencias se presentara a OSINERGMIN para su supervision correspondiente y debera incluir, por lo menos, la siguiente informacion: - El procedimiento de notificacion a seguirse para reportar el incidente y establecer una comunicacion entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivo de la instalacion, OSINERGMIN y otras entidades segun se requiera. - Procedimiento para el entrenamiento del personal en tecnicas de emergencia y de respuesta. - Una descripcion general del area de operacion. - Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para enfrentar emergencias. - Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organizacion de respuesta, incluyendo apoyo medico, otros servicios y logistica. Los planes de contingencia deberan actualizarse cuando sea necesario, en funcion a la eficiencia de estos. Los estudios de riesgo son previos y determinan el desarrollo de los planes de contingencias. OSINERGMIN supervisara que el Plan de Contingencias se ejecute tal y conforme se plantean, y que este de acuerdo a los estudios de riesgos realizados. Los estudios de riesgo deben incluir las instalaciones que se encuentran alrededor de donde se encuentra la actividad de la Entidad.

TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Y DE LOS TRABAJADORES Articulo 15º.- Obligaciones de la Entidad La Entidad es responsable de adoptar las medidas necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo las de prevencion de los riesgos ocupacionales, de informacion y de formacion. El costo de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no debe recaer de modo alguno sobre los trabajadores. Con relacion al Reglamento, la Entidad tiene las siguientes obligaciones: a. Responsabilizarse frente al Estado y terceros respecto al cumplimiento del Reglamento, por si misma o por sus contratistas (subcontratistas). El contratista responde frente a la Entidad por el cumplimiento del Reglamento por parte de sus propios trabajadores. b. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las actividades que se desarrollen en sus instalaciones. c. Realizar y mantener actualizada una completa evaluacion de los riesgos existentes en las diferentes actividades de la Entidad. d. La Entidad realizara auditorias periodicas a fin de que se compruebe si el Sistema de Gestion en la Entidad es el adecuado para la prevencion de los riesgos laborales, siendo realizadas por auditores independientes. En la consulta sobre la seleccion del auditor y en todas las fases de la auditoria, incluido el analisis de los resultados de la misma, se requerira la participacion de los trabajadores o sus representantes. e. Las auditorias a que se refiere el literal d) deben permitir a la administracion de la Entidad que la estrategia global del Sistema de Gestion logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la politica y objetivos del Sistema. Sus resultados deben ser comunicados al Comite de Seguridad y Salud, a los trabajadores y a sus representantes. f. Adoptar las medidas necesarias para que el personal propio y de sus contratistas reciban informacion y las instrucciones adecuadas, con relacion a los riesgos existentes en las diferentes actividades; asi como las medidas de proteccion y prevencion correspondientes. g. Ejecutar los programas de adiestramiento y capacitacion en seguridad para sus trabajadores incluyendo a su personal contratado y al personal de sus contratistas. h. Otorgar los equipos de proteccion e implementos de seguridad a sus trabajadores y verificar que los contratistas MORDAZA lo propio con los suyos de acuerdo con las disposiciones del Reglamento, las Normas Tecnicas Peruanas de INDECOPI; las normas internacionales IEC "International Electrotechnical Commission" e ISO "International Organization for Standarization"; o en normas reconocidas tales como ANSI "American National Standards Institute", ASTM "American Society for Testing and Materials", entre otras, para los casos en que no esten considerados tanto en las normas internacionales como en las Normas Tecnicas Peruanas. i. Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores tanto de la Entidad como de sus contratistas puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. j. Ejecutar programas de inspecciones periodicas y observaciones planeadas de seguridad en el trabajo de las actividades electricas que desarrolla. k. Ejecutar tareas de supervision al personal involucrado en tareas de mantenimiento y/u obras de operacion. l. Proponer al Comite o Supervisor, segun corresponda, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad de la Entidad. m. Autorizar la practica de reconocimientos medicos iniciales, anuales y de retiro o termino de la relacion laboral de sus trabajadores, de acuerdo a los riesgos de sus labores, asi como verificar su cumplimiento por los contratistas. n. Cubrir las aportaciones del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo para efecto de las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de las polizas de accidentes, de acuerdo con la legislacion laboral vigente; y, verificar su cumplimiento y vigencia por los contratistas. n. Mantener un registro de las enfermedades profesionales de los trabajadores en general y otro de accidentes e incidentes de trabajo que ocurrieran en sus instalaciones. Estos registros se mantendran, por lo menos,

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