Norma Legal Oficial del día 27 de Abril del año 2007 (27/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

344278

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- LAN CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°.- LAN CARGO S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El presente Permiso de Operacion, debera adecuarse al MORDAZA juridico resultante de las reuniones bilaterales entre las Republicas de Peru y MORDAZA, en caso se modifique el regimen establecido en la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/15.16., respecto al servicio de transporte aereo exclusivo de carga. Articulo 13°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LAN CARGO S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Director General de Aeronautica Civil 32306-1

instancia.", procede aceptar el desistimiento mencionado en el considerando anterior; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 12082007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo senala que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: MORDAZA - Puerto MORDAZA y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG7433 (2005), VG-7435 (2005), VG-7436 (2005), VG-7442 (2005), VG-7456 (2005) y VG-7457 (2005); sin embargo, observa lo siguiente: a) El Testimonio de Aumento de Capital no cuenta con la inscripcion en los Registros Publicos. b) Los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA de los vehiculos ofertados se encuentran vencidos desde el 25 de noviembre de 2006. c) Respecto a las Oficinas Administrativas ha presentado una MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento ubicada en Av. Paseo de la Republica Nº 569, Piso 13, en la que se indica que el giro es "Oficina Administrativa". d) El contrato de arrendamiento del Terminal Terrestre ubicado en Puerto MORDAZA se encuentra vencido desde el 23 de febrero de 2007. Que, bajo el expediente de registro Nº 2005-029367-K, La Empresa presento MORDAZA del contrato de arrendamiento vigente del Terminal Terrestre ubicado en la localidad de Puerto MORDAZA, MORDAZA de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigentes de los vehiculos ofertados y fotocopia de la MORDAZA Literal de la Partida Nº 43254804, sobre Inscripcion de Propiedad Inmueble del Edificio Capeco, Oficina 1301, ubicado en la Av. Paseo de la Republica Nº 569, en donde consta que dicho inmueble fue vendido a favor de La Empresa; en consecuencia, quedan subsanadas las observaciones senaladas en los literales b), c) y d) del considerando anterior; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 878-2007-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe N° 236-2007-MTC/15. AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento presentado por TURISMO CIVA S.A.C., a la habilitacion de los vehiculos de placa de rodaje Nºs. VG-6424, VG-6667, VG-6668, VG-6670 y VG-6671; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Otorgan concesion a favor de Turismo CIVA S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - Puerto MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3485-2007-MTC/15 MORDAZA, 28 de febrero de 2007 VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2005029367, 2005-029367-A, 2005-029367-B, 2005-029367C, 2005-029367-D, 2005-029367-E, 2005-029367-F, 2005-029367-G, 2005-029367-H, 2005-029367-I, 2005029367-J y 2005-029367-K, organizados por TURISMO CIVA S.A.C., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa, el Informe Nº 1208-2007MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 878-2007-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, TURISMO CIVA S.A.C., -en adelante La Empresa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-6424, VG-6667, VG-6668, VG-6670 y VG-6671; Que, mediante escritos de fechas 6 y 27 de febrero de 2006, La Empresa se desiste de la habilitacion de los vehiculos mencionados en el considerando anterior; asimismo, solicita que se le otorgue la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ Puerto MORDAZA y viceversa, con las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-7433 (2005), VG-7435 (2005), VG-7436 (2005), VG-7442 (2005), VG-7456 (2005) y VG7457 (2005); Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, que senala: "El desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.