Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2007 (03/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350671

CONSIDERANDO: Que, el articulo 18° de la Ley N° 27369 establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona este inscrita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, con los documentos adjuntados, indicacion de domicilios y acreditacion de profesional calificado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el articulo 4° del Reglamento aprobado por Resolucion N° 390-2005-JNE, por lo que debe disponerse la inscripcion de Centro de Estudios Sociales y de MORDAZA S.A.C. ­ CESYM S.A.C. como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente; Que, debe senalarse que el articulo 191 de la Ley Organica de Elecciones N° 26859 preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion, puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Centro de Estudios Sociales y de MORDAZA S.A.C. ­ CESYM S.A.C., que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro N° 138-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 90476-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de programa de seguros
RESOLUCION JEFATURAL Nº 656-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 2390-2007-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administracion; el Informe Nº 000945-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Oficio Nº 001649-2007/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº 1058-2007-SGLG/GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logistica; el Informe Nº 663-2007-SGSG/GAD/RENIEC de la Subgerencia de Servicios Generales; y, CONSIDERANDO:

Politica del Peru, como un organismo con personeria juridica de Derecho Publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, a traves del Informe Nº 663-2007-SGSG/GAD/ RENIEC, la Subgerencia de Servicios Generales informo que con fecha 31 de MORDAZA del ano en curso, concluye el contrato suscrito para el programa de seguros que incluye diversas polizas que resguardan los bienes de la institucion, advirtiendo que el MORDAZA de seleccion convocado con esa finalidad, se encuentra en evaluacion ante el CONSUCODE, al haberse presentado observaciones a las bases por los postores, lo que implica el atraso del cronograma establecido, con lo cual el Concurso Publico, se prolongara mas alla de la finalizacion del contrato; Que, mediante el Informe Nº 1058-2007-SGLG-GAD/ RENIEC, la Subgerencia de Logistica considera que el retraso mencionado generara la discontinuidad del servicio, poniendo en riesgo a la institucion por afectar la seguridad de los diversos bienes que comprende el programa de seguros, habiendo sustentado la configuracion de una situacion de desabastecimiento inminente; Que, a traves del Oficio Nº 001649-2007/GPP/RENIEC, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto ha otorgado la correspondiente cobertura presupuestal para garantizar la continuidad del servicio por el periodo de tres meses, segun lo previsto por la Gerencia de Administracion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando, dicha a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que el mencionado articulo anade que la aprobacion de la exoneracion, por esta causal, no constituye dispensa, exencion o liberacion de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, por lo que se debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, en ese MORDAZA, la necesidad descrita por la Subgerencia de Servicios Generales, resulta actual y urgente para atender inmediatamente el requerimiento del servicio, conforme lo dispone el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, lo cual abunda en que los hechos se enmarcan en la normativa sobre el particular; Que, en sesion del 24 de MORDAZA de 2007, el Comite Tecnico Economico, acordo por unanimidad recomendar a la Jefatura Nacional la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Programa de Seguros, por un periodo de tres meses o hasta que concluya el Concurso Publico correspondiente, por un monto MORDAZA de US$ 298,314.78 (doscientos noventa y ocho mil trescientos catorce y 78/100 dolares americanos), incluidos los impuestos de ley, el mismo que sera financiado con cargo a la fuente de Recursos Directamente Recaudados; y, Estando a los Informes Tecnico y Legal correspondientes, con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion y de Asesoria Juridica y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los articulos 177º y 183º de la Constitucion

Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Concurso Publico, para la

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