Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamez, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, y mediante Resolucion Ministerial Nº 212-2006-MIMDES, de fecha 29 de marzo de 2006, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA Pacsi MORDAZA como Miembro del Directorio de la citada Sociedad de Beneficencia; Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, asi como designar a las personas que desempenaran dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMEZ y la senora MORDAZA MORDAZA PACSI MORDAZA, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Moquegua. Articulo 2º.- Designar a las senoras MORDAZA ROSALBINA MORDAZA YUGRA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 93642-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2007-MIMDES Mediante Oficio Nº 2341-2007-MIMDES/SG, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 381-2007-MIMDES, publicada en nuestra edicion del dia 2 de agosto de 2007. En el tercer considerando: DICE: "Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 336-2007MIMDES, del 5 de MORDAZA del 2007, se dispuso la ampliacion del plazo de fusion senalado en el considerando precedente hasta el 1 de agosto de 2007, de conformidad a lo establecido en el articulo 4º, numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES" DEBE DECIR: "Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 333-2007MIMDES, del 4 de MORDAZA del 2007, se dispuso la ampliacion del plazo de fusion senalado en el considerando precedente hasta el 1 de agosto de 2007, de conformidad a lo establecido en el articulo 4º, numeral 4.2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES" 93641-1

MORDAZA y 6 de junio del 2007, presentados por la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a favor de SERVICIOS INTERNACIONALES DE COMERCIALIZACION S.A. - SICSA, para operar la embarcacion SAN GALLAN 9 de matricula CE-0235-PM con 200 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolucion Directoral Nº 263-2001-PE/ DNEPP del 10 de octubre del 2001, se aprobo a favor de PESQUERA SAN MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada SAN GALLAN 9 con matricula CE-0235-PM de 192.08 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones; Que mediante Resolucion Directoral Nº 055-2007PRODUCE/DGEPP del 26 de enero del 2007, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 192.08 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "SAN GALLAN 9" de matricula CE-0235-PM; utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 055-2007PRODUCE/DGEPP y en conformidad al procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A., a traves de los escritos del visto, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIO NALON de matricula CY-24095-PM de 192.01 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha encauzado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 055-2007-PRODUCE/DGEPP; y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; precisando que la embarcacion RIO NALON de matricula CY-24095-PM, cuenta con 192.01 m3 de capacidad de bodega, segun

PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones en la extraccion de anchoveta, sardina y atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 296-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de junio de 2007 Visto los escritos de registro Nº 00033031, del 11 de

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