Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 301 -2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de junio del 2007

350957

Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 173-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CENTRO MAR S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento, a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la MORDAZA El Palomar Nº 109 del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 15 t/dia Articulo 2º.- La empresa CENTRO MAR S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 008 -2007PRODUCE /DIGAAP del 19 de enero de 2007. Articulo 3º.- Otorgar a a la empresa CENTRO MAR S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado de acuerdo al Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero senalada en el Articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 93012-2

Visto los Escritos con registro Nº 00083495, de fechas 19 de diciembre del 2006, 23 de enero, 27 de febrero y 24 de marzo del 2007, respectivamente, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 275 t/dia y almacenamiento de congelado de 2 600 t, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura de la Carretera Panamericana Norte Km. 426 ­ MORDAZA de Coishco ­ Sector 01 ­ MORDAZA Industrial del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental Nº 0732006-PRODUCE/DIGAAP del 19 de diciembre del 2006, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. ha obtenido calificacion favorable para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP en su calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, ha procedido a dar conformidad a los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por la empresa pesquera AUSTRAL GROUP S.A.A. con respecto a los requerimientos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, en el Protocolo Tecnico Sanitario para autorizacion de instalacion Nº PSI-012-07-CG-SANIPES; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion , aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y

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