Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 2692007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º , los articulos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura de la Carretera Panamericana Norte Km. 426 ­ MORDAZA de Coishco ­ Sector 01 ­ MORDAZA Industrial del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 275 t/dia Almacenamiento de congelado : 2 600 t. Articulo 2º.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., debera instalar su planta de congelado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Certificado Ambiental Nº 073-2006-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 19 de diciembre del 2006. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la planta autorizada, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 93012-6

Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidad de bodega de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 298 -2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de junio del 2007 Visto el escrito y adjunto con Registro Nº 00017026 de fechas 8 de marzo y 23 de MORDAZA del 2007, presentados por MORDAZA QUEREVALU PAZO y conyuge MORDAZA MORDAZA DEDIOS DE QUEREVALU, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU LLENQUE. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, asimismo establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA Y MORDAZA QUEREVALU PAZO para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA DON LOLO con matricula CO-16650-CM de 34.92 m3 de volumen de bodega y 12.34 de TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 081-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, al MORDAZA de la Ley Nº 26920, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PAZO para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada

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