Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350961

Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Que, a traves de los Informes Nºs. 106-2007PRODUCE/DGEPP-Dch y 216-2007-PRODUCE/DGEPPDch de fechas 20 de febrero y 17 de MORDAZA del 2007, la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero informa que el recurrente no cumplio con presentar requisitos de caracter procedimental y tecnico, este ultimo referido a la dimension minima e instalaciones de recepcion y produccion a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 219-2001-PE; Que, no obstante haber transcurrido el plazo MORDAZA para emitir la resolucion de la solicitud presentada, fijado en el Procedimiento Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el recurrente se acoge al silencio administrativo positivo, solicitud que es procedente segun lo expuesto en los Informes Nºs. 019-2007PRODUCE/OGAJ-CUP y 00463-2007-PRODUCE/ALPA del 15 y 25 de MORDAZA del 2007; en virtud de lo dispuesto en el articulo 188º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que el silencio administrativo tiene para todos los efectos del caracter de resolucion que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el articulo 202º de la presente Ley; la misma que sera sometida a revision por el organo superior jerarquico cuando existen vicios del acto administrativo tipificados en el articulo 10º de la citada Ley; Que, asimismo, la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 271-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 6 de junio del 2007, senala que el plazo de la autorizacion que se concede al recurrente entro en vigencia a partir del dia siguiente de haberse culminado el plazo de 30 dias habiles para la resolucion de la solicitud, el mismo que vencio el 15 de diciembre del 2006; y por otro lado, de acuerdo al Contrato de Arrendamiento del Predio ubicado en la Avenida Dos de MORDAZA Nº 270, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, que se adjunta a la solicitud del recurrente, este tiene una duracion determinada el que concluyo el 31 de diciembre del 2006. No obstante, se considera conveniente expedir la resolucion autoritativa por el plazo de un ano calendario a partir del 15 de diciembre del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007; plazo que esta condicionado a la MORDAZA de un Contrato de Arrendamiento vigente por el tiempo que se otorga; De conformidad con lo establecido en los articulos 10º, 188.2 y 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el Procedimiento Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; con la opinion legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CHINGOLO-CAREXPORT-IMPORT S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion para el funcionamiento de un acuario comercial ubicado en el Pasaje Dos de MORDAZA Nº 270, distrito de la Punta, Provincia Constitucional del Callao y departamento de MORDAZA, por un plazo determinado desde el 15 de diciembre del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007. Articulo 2º.- La vigencia de la autorizacion otorgada por la presente resolucion, estara supeditada a las siguientes condiciones: a) MORDAZA de un Contrato de Arrendamiento del Predio que cubra la vigencia del plazo que se otorga en el articulo 1º de la presente resolucion, el que sera adjuntado dentro de los diez (10) primeros dias habiles de la recepcion de la notificacion de la presente autorizacion. b) Operatividad del acuario comercial CHINGOLOCAR-EXPORT-IMPORT S.A.C. conforme a la inspeccion que se programara al establecimiento, dentro de los quince (15) primeros dias habiles de la recepcion de la notificacion de la presente autorizacion. c) MORDAZA trimestral del registro de movimiento comercial de los recursos hidrobiologicos.

Articulo 3º.-El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa CHINGOLOCAR-EXPORT-IMPORT S.A.C., debera cumplir con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 219-2001PE y las demas normas que dicte el Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Precisese que la presente autorizacion tiene plazo determinado, y no se contempla la prorroga o renovacion del mismo en iguales terminos y condiciones, debiendo para cuyo efecto presentar una nueva solicitud con la MORDAZA de los requisitos tecnicos y procedimentales que establece la legislacion pesquera vigente. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 93012-5

Declaran improcedentes recursos interpuestos por la Asociacion Paita Corporation contra actos administrativos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 302 -2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de junio de 2007 Visto los escritos con Registros Nºs. 00001622 y 00001623 de fecha 16 de enero del 2007 presentados por la ASOCIACION PAITA CORPORATION, mediante los cuales se interpuso recurso de reconsideracion en contra del acto administrativo consistente en la inspeccion de operatividad de las embarcaciones PUNTILLA I (PT6103-PM) y SNAEFARI (PT-12295-PM) y la solicitud de caducidad de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones pesqueras; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza mediante el cual se establece que este recurso se encuentra en recuperacion y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administracion, aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que el numeral 33.8 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuenten con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionadas con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones; salvo lo dispuesto en los numerales 33.4 y 33.7 referidos a motivos de fuerza mayor por disponibilidad de los recursos hidrobiologicos y economicos debidamente fundamentados; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 00496-PE y 079-97-PE de fechas 3 de enero de 1996 y 6 de febrero de 1997, se otorgo a la empresa AGROPESCA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional SNAEFARI con matricula PT-12295-PM, de 195.57 m3, y PUNTILLA I con matricula PT-6103-PM, de 275 m3 respectivamente, para la extraccion del recurso merluza y especies acompanantes con destino al consumo humano

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