Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350967

a la declaracion de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo MORDAZA de vigencia de 90 (Noventa) dias o hasta que se produzca la suscripcion del contrato resultante del MORDAZA pendiente, considerandose un valor referencial estimado de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidos y 49/100 Nuevos Soles); Que, en atencion al detalle de las precisiones tecnicas solicitadas por la Gerencia Central de Logistica al Comite Especial con el Oficio Nº 986-2007-MP-FN-GECLOG, mediante Oficio Nº 451-2007-MP-FN-GCTI-GOTI, de fecha 2 de agosto de 2007, la Gerencia de Operaciones de la Gerencia Central de Tecnologias de la Informacion, ha informado que dichas precisiones estan referidas a la reduccion de lineas solicitadas (Sedes de Lurin y MORDAZA MORDAZA del Triunfo), modificandose el cuadro de lineas analogicas y estableciendose mejores condiciones de las especificaciones tecnicas del Servicio de Telefonia Fija Digital PRI, con requerimientos minimos que han sido mejorados en la oferta de MORDAZA vigente; Que, mediante Memorandum Nº 751-2007-MP-FNGECLOG, de fecha 6 de agosto de 2006, la Gerencia Central de Logistica manifiesta que el Comite Especial designado mediante la Resolucion de la Gerencia General Nº 440-2007-MP-FN-GG ha recepcionado conforme las precisiones a las especificaciones tecnicas por parte del area usuaria, dando por subsanadas las observaciones efectuadas en la Sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2007, encontrandose en la etapa de elaboracion de las Bases correspondientes; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves del Memorandum Nº 453-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 23 de MORDAZA de 2007, emite opinion favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratacion del Servicio de Telefonia Fija por Declaracion de Desabastecimiento Inminente, por un total MORDAZA de S/. 310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidos y 49/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Especifica de Gasto 57 - Servicio de Telefonia Movil y Fija, cuyo comportamiento demuestra saldos de libre disponibilidad; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 141º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola, previos los informes tecnico y legal, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopcion de acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe N° 716-2007-MP-FN-OAJ, senala que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debido a que el Comite Especial designado mediante la Resolucion de la Gerencia General Nº 440-2007-MP-FN-GG, de fecha 16 de MORDAZA de 2007, se encuentra en la etapa de elaboracion de las Bases correspondientes, atendiendo a las precisiones a las especificaciones tecnicas que ha hecho llegar el area usuaria mediante el Oficio Nº 451-2007-MP-FN-GCTIGOTI, a fin de que el MORDAZA a convocarse se realice de una manera imparcial, transparente y rapida, en salvaguarda de los intereses de la entidad, habiendose agotado, sin exito, todos los medios posibles para que el MORDAZA de seleccion de dicho servicio se convoque cuanto MORDAZA, siendo evidente que no podra otorgarse la Buena Pro correspondiente MORDAZA del vencimiento del contrato vigente, el 6 de agosto de 2007, apreciandose,

por otra parte, que el servicio en mencion tiene el caracter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, constando en el Informe Nº 3512007-MP-FN-GECLOG-GESER, que se ha previsto la contratacion de los servicios mencionados, solo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situacion y continuar con el MORDAZA de seleccion que se encuentra en tramite, para la contratacion y adquisicion definitiva; Que, la situacion objetiva que origina el presente tramite administrativo, es distinta a la que sustentara el primer desabastecimiento inminente declarado por la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 509-2007-MP-FN, situacion en la cual el area usuaria se encontraba replanteando las especificaciones tecnicas del MORDAZA de seleccion pertinente, para que las empresas reduzcan sus costos y se determine un valor referencial que se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y las normas de austeridad del gasto publico, tratandose esta vez de que, habiendose definido el valor referencial factible, el Comite Especial a cargo del MORDAZA se encuentra en la etapa de elaboracion de las Bases, por motivos distintos, relacionados con las precisiones del requerimiento del servicio, motivadas por requerimientos minimos que pueden obtenerse actualmente en el MORDAZA del mencionado servicio, por lo que, teniendose presente lo senalado en las conclusiones de la Opinion Nº 073-2005/ GTN de la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se esta ante el supuesto hipotetico citado en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en tal sentido, la Oficina de Asesoria Juridica concluye en que los hechos descritos precedentemente, constituyen una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que estan a cargo del Ministerio Publico, como lo es el Servicio de Telefonia Fija, situacion que, aun cuando hubiera sido previsible, no se hubiera podido evitar, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a una MORDAZA Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la contratacion del servicio en mencion, con estricta sujecion a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, igualmente, la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que, de la revision de los actuados, si bien no aparecen indicios razonables de que algunos funcionarios del area usuaria involucrada, habrian incurrido en presuntas infracciones administrativas previstas y sancionadas por Ley, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por MORDAZA vez, la contratacion del Servicio de Telefonia Fija para el Ministerio Publico, por un periodo MORDAZA de 90 dias, pudiendo reducirse dicho periodo en el momento en que se suscriba el MORDAZA contrato de servicios, como consecuencia del MORDAZA en tramite, fijandose un valor referencial total de hasta S/.310,322.49 (Trescientos Diez Mil Trescientos Veintidos y 49/100 Nuevos Soles), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion del Servicio de Telefonia Fija, mediante una accion inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya

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