Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

350971

expresa que las medidas de reposicion son actos administrativos que no constituyen tecnicamente sanciones y que buscan devolver las cosas a la situacion legal correcta. Sostiene asimismo que pueden dictarse en actos administrativos distintos a la resolucion o bien con esta, pero que no se confunde con la sancion por responder a una naturaleza distinta. 6. En el inciso 3.1 del numeral 3, correspondiente al rubro Medio Ambiente de la citada Escala de Multas y Penalidades aprobada Resolucion Ministerial Nº 3532000-EM-VMM se senala que las infracciones de las disposiciones referidas a medio ambiente contenidas, entre otras, en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, y otras normas modificatorias y complementarias, que MORDAZA detectadas como consecuencia de la fiscalizacion o de los examenes especiales, seran sancionadas con una multa equivalente a 10 UIT por cada infraccion, hasta un MORDAZA de 600 UIT, lo que sucedio en el caso de autos al imponerse 20 UIT por dos (2) infracciones cometidas por la recurrente en sede administrativa, como son: · Superar el Valor MORDAZA Permisible de solidos suspendidos totales (SST), establecidos en el Anexo 2 (valor en cualquier momento) de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. · Haber construido las canchas de relaves "Area Norte" y la ubicada en el sector "El Platanal", sin contar con la autorizacion de inicio de construccion y de funcionamiento otorgadas por la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por DOE RUN PERU S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 325-2005-MEM/DGM en sus demas extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1º al 4º la citada resolucion. Articulo 2º.- REFORMAR el articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 325-2005-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 20 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora Nº 1931510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo DOE RUN PERU S.R.L. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago Nº 1888-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 93243-1

El recurso de revision de fecha 22 de MORDAZA de 2006 interpuesto por COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., representada por el senor MORDAZA Santolalla Villanueva-Meyer, contra la Resolucion Directoral Nº 3302005-MEM/DGM de fecha 29 de noviembre de 2005, sobre incumplimiento del PAMA; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral Nº 330-2005MEM/DGM de fecha 29 de noviembre de 2005, la Direccion General de Mineria declaro de oficio la nulidad del Auto Directoral Nº 1944-23004-MEM-DGM/ FMI de fecha 24 de noviembre de 2004 correspondiente al Informe Nº 846-2004-MEM-DGM-FMI/MA, asi como dispuso la paralizacion de forma inmediata de las actividades de la Planta de Beneficio "COSINSA" de COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., con capacidad de 1,200 Tm/dia, ubicada en el paraje El Tingo, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Asimismo se dispuso que la citada empresa cumpla bajo responsabilidad con las recomendaciones del Informe Nº 063-2005-MEM/DGM-FMI/MA, de acuerdo a los plazos establecidos. La fiscalizacion del presente procedimiento se motivo en la solicitud de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca sobre evaluacion de la situacion ambiental de la U.E.A. "COLORADA" y concesion de beneficio "COSINSA" de COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., en la MORDAZA del Rio Tingo Maygasbamba. 2. Por escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2006, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 330-2005-MEM/DGM, solicitando su nulidad, sustentado su pretension en los siguientes fundamentos: a) La nulidad del Auto Directoral Nº 1944-2004MEM-DGM-FMI/MA debio ser declarada por la autoridad inmediata superior y no por la Direccion General de Mineria, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. En tal sentido, al emitirse la resolucion recurrida se incurrio en causal de nulidad segun lo disponen los numerales 1 y 3 del articulo 148º de la citada norma. b) El Auto Directoral Nº 1944-2004-MEM-DGM-FMI/ MA recobro plena vigencia, a raiz del pronunciamiento del Consejo de Mineria mediante Resolucion Nº 364-2005-MEM-CM, en la cual se declaro nula la Resolucion Directoral Nº 058-2005-MEM/DGM, esta MORDAZA de contenido que, al igual que la resolucion impugnada, declaro nulo el aludido auto directoral en su articulo 1º. c) No se realizo la auditoria ambiental dispuesta en el Auto Directoral Nº 1944-2004-MEM-DGM-FMI/MA, con el objetivo de determinar el cumplimiento de los compromisos del PAMA. d) Al emitirse la resolucion de primera instancia se vulnero el debido procedimiento. e) No se advierte el caracter de urgente en la fiscalizacion realizada en los actuados y que motivo la medida de paralizacion de actividades dispuesta en el articulo 2º de la resolucion recurrida. f) El informe tecnico que sirvio de sustento a la resolucion recurrida, al igual que el Informe Nº 0632005-MEM-DGM-FMI/MA, son nulos por sustentarse en un procedimiento viciado de irregularidades cometidas en la inspeccion ocular a la U.E.A. "COLORADA" y concesion de beneficio "COSINSA" de fecha 4 de febrero de 2005. g) En la resolucion recurrida se han vulnerado los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Imparcialidad y Presuncion de Veracidad. h) Existe infraccion al MORDAZA Non Bis in Idem pues se ha dispuesto en dos procedimientos administrativos la paralizacion de actividades de la recurrente. 3. De acuerdo al articulo 186º numeral 186.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, se pondra fin al procedimiento administrativo con la

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre recurso impugnativo interpuesto por empresa contra la R.D. Nº 330-2005-MEM/DGM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 390-2007-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007

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