Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. 4. Por su parte, en virtud al articulo 206º numeral 206.3 de la referida ley, no cabe la impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. 5. Respecto a la supuesta nulidad del Auto Directoral Nº 1944-2004-MEM-DGM/FMI, de fecha 24 de noviembre de 2004, se aprecia que dicha resolucion califica como decreto, conforme al articulo 153º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en tanto en su articulo 1º se dispone la realizacion de una Auditoria Ambiental en la U.E.A. "COLORADA" desde el 24 al 26 de noviembre de 2004, para verificar el cumplimiento de los proyectos del PAMA de COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. Al respecto, cabe indicar que dicha Auditoria no se llevo a cabo pues segun consta a fojas 64 de los actuados, la fiscalizadora externa TECNOLOGIA XXI S.A. informo con fecha 26 de noviembre de 2004, que no seria posible realizar el examen especial en lo que queda del ano por estar realizando otras fiscalizaciones programadas. En tal sentido, el mandato contenido en el Auto Directoral Nº 1944-2004-MEM-DGM/FMI perdio eficacia, al resultar fisicamente imposible efectuar la Auditoriia Ambiental por parte de la fiscalizadora TECNOLOGIA XXI S.A., circunstancia que difiere de la pretendida nulidad del mismo por parte de la recurrente , pues esta MORDAZA supone que dicha resolucion jamas tuvo existencia juridica, lo cual desnaturaliza la realidad de los actuados, pues estamos ante un acto administrativo validamente emitido y, que en su momento surtio efectos, pero que perdio eficacia por causas sobrevinientes al mismo. 6. De otro lado, por Resolucion del Consejo Directivo Nº 295-2007-OS/CD de fecha 7 de junio de 2007, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2007, relativa al recurso de revision interpuesto por la impugnante contra la Resolucion Directoral Nº 144-2006-MEM/DGM de fecha 29 de marzo de 2006, el Consejo Directivo de OSINERGMIN, en calidad de MORDAZA instancia administrativa competente para conocer dicho procedimiento y el caso que nos ocupa, en atencion al articulo 17º de la Ley Nº 28964, confirmo la sancion de multa a la recurrente, asi como la medida correctiva de paralizacion temporal de actividades en la U.E.A. "COLORADA" y concesion de beneficio "COSINSA". 7. Por lo expuesto, se concluye que al haber perdido vigencia el mandato contenido en el Auto Directoral Nº 1944-2004-MEM-DGM/FMI, cuya nulidad se discute y, de otro lado, al existir resolucion firme que agota la via administrativa en la que se dispone la paralizacion temporal de las actividades de la Planta de Beneficio "COSINSA", hasta que se cumplan las recomendaciones establecidas por la autoridad administrativa, se concluye que carece de objeto pronunciarse respecto al recurso de revision de la recurrente. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que CARECE DE OBJETO PRONUNCIARSE por el recurso impugnativo interpuesto por COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 330-2005-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 93243-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aceptan donacion dineraria destinada al proyecto de equipamiento de laboratorio para el diagnostico de enfermedades emergentes y remergentes de la poblacion de MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 280-2007-GR-CAJ/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 223-2007-GR.CAJ/DSRSJ-DG, de fecha 2 de MORDAZA 2007, mediante el cual el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Subregion de Salud MORDAZA, Unidad Ejecutora 403 ­ Direccion Subregional de Salud Jaen; solicita la aceptacion de la Donacion por parte de la Embajada de Japon en la Republica del Peru, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente con registro Nº 1110, del 14.05.07 ­ Oficio Nº 666-2004-GR.CAJ-GRDS, por el cual, el Gerente Regional de Desarrollo Social, solicita la emision de acto administrativo de aceptacion de donacion por parte de la Embajada de Japon, en la Republica Peruana. Que, en el contrato de Donacion entre la Embajada del Japon en la Republica del Peru y la Direccion Sub Regional de Salud MORDAZA, para el Proyecto de Equipamiento del Laboratorio Referencial MORDAZA, la Embajada del Japon en la Republica del Peru, pondra a disposicion del beneficiario un monto ascendente a setenta y siete mil quinientos nueve dolares americanos ($ 77, 509.00), equivalente a doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y ocho con 98/100 nuevos soles (S/. 249,578.00), monto a ser utilizado en el financiamiento del proyecto de equipamiento del Laboratorio Referencial MORDAZA, para el diagnostico de enfermedades emergentes y remergentes de la poblacion de MORDAZA y San MORDAZA, asi como mantener los niveles basicos de bioseguridad (control de calidad de agua y alimentos). Que la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su articulo 69º dispone que las donaciones dinerarias provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales (...) consignando la fuente del donante y el destino de estos fondos, la misma que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donacion supere las cinco unidades impositivas tributarias; Estando a lo solicitado, con las visaciones de la Direccion Regional de Asesoria Juridica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General Regional; En uso a las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de las Descentralizacion"; Ley Nº 27867 "Ley Organica de los Gobiernos Regionales", modificada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28411: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion dineraria realizada por la Embajada del Japon en el Peru, recepcionada por la Direccion Subregional de Salud MORDAZA ascendente a la suma de setenta y siete mil quinientos nueve dolares americanos ($ 77,509.00), equivalente a doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y ocho con 98/100 nuevos soles (S/. 249,578.00), monto a ser utilizado en el financiamiento del proyecto de

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