Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

Atalaya, informacion sobre la MORDAZA del escrito de descargo por parte del concesionario Atlantic Forester S.R.L.; Que, mediante Oficio Nº 622-2006-INRENA-ATFFSATALAYA/A.T., ecepcionado por Mesa de Partes de la OSINFOR el 17 de noviembre de 2006, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Atalaya, comunica a la OSINFOR que el referido concesionario no ha presentado descargo alguno; Que, mediante Oficio Nº 444-2007-INRENA-ATFFSPucallpa, ecepcionado por Mesa de Partes de la OSINFOR, el 20 de MORDAZA de 2007, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, comunica a la OSINFOR, que el referido concesionario no ha presentado descargo alguno; Que, el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, de acuerdo con lo senalado en el considerando anterior, lo que se busca asegurar es el derecho de defensa con el que cuenta todo administrado ante la imputacion de alguna infraccion efectuada por parte de la autoridad administrativa competente; asi el articulo 234º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que se debe obligatoriamente notificar a los administrados los hechos que se le imputen a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que se le pudiera imponer, entre otros, indicando ademas que se le debe otorgar al administrado un plazo de cinco dias para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico; Que, en ese sentido, a traves de la Resolucion Gerencial Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 6 de MORDAZA de 2006, se resuelve iniciar el procedimiento administrativo unico contra el concesionario, Atlantic Forester S.R.L., habiendo sido notificado en el domicilio senalado por el concesionario en su contrato de concesion forestal con fines maderables, el 10 de agosto de 2006, cuyo cargo de recepcion obra a fojas 82, otorgandosele un plazo de 05 dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de dicha Resolucion, para que este presente los descargos que considere pertinentes en contra de la Resolucion Gerencial anteriormente senalada; Que, mediante Oficio Nº 622-2006-INRENA-ATFFSATALAYA/A.T., ecepcionado por la Mesa de Partes de la OSINFOR el 17 de noviembre de 2006, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Atalaya, comunica que el concesionario Atlantic Forester S.R.L., no ha presentado descargos a lo resuelto por la Resolucion Gerencial Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR; Que, igualmente, mediante Oficio Nº 444-2007INRENA-ATFFS-Pucallpa, ecepcionado por la Mesa de Partes de la OSINFOR, el 20 de MORDAZA de 2007, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, comunica a la OSINFOR, que el concesionario Atlantic Forester S.R.L., no ha presentado descargos a lo resuelto en la precitada Resolucion Gerencial; Que, de conformidad con lo senalado en los considerandos precedentes y habiendo el dia 17

agosto de 2006, vencido el plazo para la MORDAZA de los descargos contra la Resolucion Gerencial Nº 034-2006-INRENA-OSINFOR, corresponde a esta oficina pronunciarse sobre el presente procedimiento administrativo unico; Que, por su parte, el numeral 58.1 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dispone que el Plan de Manejo Forestal, constituye la herramienta dinamica y flexible de gestion y control de las operaciones de manejo forestal. Su MORDAZA y diseno deben permitir identificar con anticipacion las actividades y operaciones necesarias para alcanzar la sostenibilidad del aprovechamiento. Tanto el plan de manejo como sus informes de ejecucion constituyen documentos publicos de libre acceso; Que, el numeral 58.3 del citado articulo, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: i) El Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; ii) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en el mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, el aprovechamiento de recursos forestales durante el periodo denominado zafra excepcional esta regulado por el articulo 86º del citado Reglamento y la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA, del 18 de setiembre de 2003, que disponen que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada y luego, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debera contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, por tanto, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional actuaria como un Plan Operativo Anual para el periodo denominado Zafra Excepcional, es decir, el periodo comprendido desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del contrato de concesion hasta el inicio de la MORDAZA zafra; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0512004-INRENA-ATFFS-ATALAYA, del 28 de MORDAZA de 2004, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Atalaya, aprueba al referido concesionario el Plan de Manejo Forestal Zafra Excepcional en una superficie de 944.10 ha, ubicado en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, aprobandose entre otras especies, un total de 27 arboles de caoba y 45 arboles de cedro, con un volumen total de 188.82 m3 y 330.44 m3, respectivamente;

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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