Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350983

CAPITULO II DEFINICIONES Articulo Sexto.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a) Licencia Municipal de Funcionamiento.- Es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, en el cual se detallan las actividades economicas o giros a desarrollar, area de uso autorizada, zonificacion, ubicacion, razon social y/o nombre del conductor, codigo catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio de actividades, el numero del expediente y de la Resolucion Subgerencial que aprueba el procedimiento y establece las caracteristicas y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia. Su vigencia es indeterminada, de conformidad con lo establecido en la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976. b) Licencia de Funcionamiento Especial.- Es aquella Autorizacion otorgada de conformidad con la Ordenanza N° 062-MDLM, para los establecimientos que se encuentren ubicados en Urbanizaciones en MORDAZA de Recepcion de Habilitacion MORDAZA, Urbanizaciones Progresivas o Asentamientos Humanos. Se otorga mediante un documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento determinado, en el cual se detallan las actividades economicas o giros, area de uso autorizada, zonificacion, ubicacion, razon social y/o nombre del conductor, codigo catastral, el horario de funcionamiento, fecha de inicio y vencimiento de actividades, el numero de expediente que aprueba el procedimiento, y establece las caracteristicas y condiciones bajo las cuales se otorga la Autorizacion. c) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios.- Es la autorizacion que permite la realizacion de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia previa, pero que tienen una razon social distinta. d) Licencia de Funcionamiento por Campana.- Es aquella que se confiere a establecimientos que desarrollan sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios por tiempo determinado. e) Certificado de aptitud de establecimiento.- Es el documento que solicita el propietario de un predio, en el cual se senala los giros compatibles a desarrollarse en el mismo. f) Compatibilidad de Uso.- Es la evaluacion mediante la cual, la Municipalidad de La MORDAZA determina que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, asi como las condiciones tecnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige, de acuerdo con las normas de zonificacion vigentes. Se aplica a predios ubicados en urbanizaciones que cuentan con habilitacion MORDAZA y recepcion de obras de habilitacion urbana. Se realiza previamente a la MORDAZA de la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. g) Factibilidad de Uso.- Es la evaluacion mediante la cual se determina que la zonificacion del inmueble es compatible con el uso que se le pretende dar, y que el establecimiento cumple con los niveles de seguridad, asi como las condiciones tecnicas, operacionales y de funcionalidad que la naturaleza del giro exige. Se aplica a predios ubicados en Asentamientos Humanos o Urbanizaciones en MORDAZA de Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana. Se realiza previamente a la MORDAZA de la solicitud de Licencia de Funcionamiento Especial. h) Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil.- Es el documento que contiene el resultado de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil realizada a un establecimiento y determina el cumplimiento de las condiciones minimas de seguridad en defensa civil establecidas en las normas vigentes sobre la materia. TITULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Articulo Setimo.- La Licencia Municipal de Funcionamiento debera ser solicitada de manera previa a la apertura de establecimientos ubicados en el distrito de

La MORDAZA, por todas las personas naturales, juridicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, con o sin finalidad de lucro, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios. Es otorgada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Subgerencia de Comercializacion. . Articulo Octavo.- Se encuentran exceptuados de solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento: a - Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion, las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. b - Las embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. c - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d - Las Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. e - Las personas discapacitadas que acrediten esta condicion con la MORDAZA del certificado de discapacidad otorgado por la Comision Nacional de Personas Discapacitadas - "CONADIS". f - Las sedes de los Poderes del Estado. g - Los museos, sin fines de lucro. h - Las oficinas y locales de la Municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados. i - Hospitales, Centros de Salud y Postas Medicas Estatales. j - Comedores populares y locales comunales autorizados por la Municipalidad. Las personas naturales o juridicas que gocen del beneficio senalado en este articulo se encuentran obligadas a respetar la normatividad vigente en materia de zonificacion y usos, debiendo comunicar a la municipalidad MORDAZA del inicio de sus actividades y acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil. No se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de caracter comercial, con excepcion de del literal e). Articulo Noveno.- Son obligaciones del titular de la Licencia Municipal de Funcionamiento y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. e) Obtener un MORDAZA certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, cuando se realicen modificaciones con relacion a lo ya autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo senalado en el Capitulo IV de la presente Ordenanza. f) Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal, a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. g) Respetar los compromisos asumidos en la Licencia Municipal de Funcionamiento. h) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. i) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Articulo Decimo.- Los establecimientos que desarrollen actividades de Taller de mecanica automotriz, deberan cumplir adicionalmente, con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 047-MDLM. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo Decimo Primero.- Para obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento, los administrados deberan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.