Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

presentar ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad de La MORDAZA, previa conformidad de la zonificacion y compatibilidad de uso del o los giros a desarrollar, los siguientes documentos: a) Solicitud con caracter de Declaracion Jurada que contenga: 1. Numero de Registro Unico de Contribuyente RUC y Documento Nacional de Identidad DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria del representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. b) Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) Pago del derecho de tramite. Articulo Decimo Segundo.- Adicionalmente, de ser el caso, los administrados deberan presentar los siguientes requisitos: a) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. b) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. c) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. d) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 288296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion.

2. Establecimientos que requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica con anterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.Se aplica a establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 3. Establecimientos que requieren de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Se aplica a establecimientos con un area mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El conductor del establecimiento debera obtener el Certificado de inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo Decimo Cuarto.- Los mercados de abastos y galerias comerciales deben contar con una sola Licencia Municipal de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podra ser expedida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberan obtener un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los conductores de puestos o stands les sera exigible una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La Municipalidad podra disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso que incurran en infracciones administrativas. Articulo Decimo Quinto.- Los conductores de puestos o stands deberan solicitar a la Subgerencia de Comercializacion un Certificado de Conduccion para el desarrollo de sus actividades, lo que sera regulado mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Decimo Sexto.- Con la sola admision a tramite por la Unidad de Tramite Documentario de la solicitud acompanada de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, el administrado queda autorizado para abrir su establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. Articulo Decimo Setimo.- El certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, tiene caracter personal e intransferible, y debe exhibirse permanentemente en un lugar visible del establecimiento a fin de facilitar el control periodico de la municipalidad. Articulo Decimo Octavo.- La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, estando facultada la municipalidad a realizar la fiscalizacion de las actividades autorizadas a fin de verificar la continuidad de las condiciones que dieron origen a la expedicion de la Licencia. Articulo Decimo Noveno.- La Licencia Municipal de Funcionamiento se otorga en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que es de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) dias habiles. CAPITULO III DE LAS ACTUALIZACIONES Articulo Vigesimo.- Variacion de Giro.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento que deseen ampliar, cambiar o reducir el o los giros autorizados, podran solicitarlo a la Subgerencia de Comercializacion y deberan presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso de perdida o robo, adjuntar MORDAZA certificada de la denuncia expedida por la Policia Nacional del Peru. c) Cuando corresponda, Informe favorable de Inspeccion Tecnica, Basica o de Detalle, expedida por Defensa Civil.

Articulo Decimo Tercero.- Para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieren Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento.Se aplica para establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. En estos casos en necesaria la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del Articulo Decimo Primero de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas: a) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias o giros afines a los mismos, asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. Las Licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente articulo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtencion de un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las Licencias referidas a estos giros se adecuaran a lo establecido en el numeral 3 del presente articulo.

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