Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
b) Pago del Derecho correspondiente.

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d) Pago de los Derechos correspondientes. Se requiere la evaluacion de la conformidad de la zonificacion y compatibilidad de uso para los casos de ampliacion y cambio de giro. Articulo Vigesimo Primero.- Variacion de Area Economica.- Los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento que deseen ampliar o reducir el area economica donde desarrollan su actividad, deberan solicitarla a la Subgerencia de Comercializacion, presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento. En caso de perdida o robo, adjuntar MORDAZA certificada de la denuncia ante la PNP. c) Pago de los Derechos correspondientes. Articulo Vigesimo Segundo.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, que deseen abrir otros locales o filiales, deberan solicitar Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretendan abrir. Articulo Vigesimo Tercero.- Autorizacion para uso comercial de areas comunes.- Los conductores de establecimientos comerciales que se dediquen al giro de restaurantes, cafeterias, panaderias y/o heladerias que deseen obtener o renovar la autorizacion de uso de areas comunes con fines comerciales, deberan solicitarla a la Subgerencia de Comercializacion, presentando los siguientes documentos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. c) MORDAZA del Plano de planta. d) Compromiso Notarial del solicitante de retirar las construcciones cuando la Municipalidad lo requiera. e) Consentimiento o Autorizacion por escrito de la Junta de Propietarios y/o la mayoria de los copropietarios, de acuerdo a lo que establezca su reglamento. f) Informe favorable de Defensa Civil. g) Pago de los Derechos correspondientes. Articulo Vigesimo Cuarto.- Autorizacion para uso comercial de retiro frontal.- Los establecimientos comerciales que deseen obtener o renovar la autorizacion de uso de retiro frontal con fines comerciales, deberan solicitarla a la Subgerencia de Comercializacion, presentando los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 011-98 y la Ordenanza Nº 078-2004, la misma que se otorgara siempre y cuando cuente con el Informe favorable de la Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro. Articulo Vigesimo Quinto.- Cambio de Denominacion o Razon Social.- Los conductores de establecimientos podran solicitar el cambio de denominacion o Razon Social ante la Subgerencia de Comercializacion presentando los siguientes requisitos: a) Solicitud que cumpla con los requisitos generales de presentacion. b) MORDAZA de la Escritura Publica que aprueba el cambio de denominacion o razon social. c) Original de la Licencia Municipal de Funcionamiento. d) MORDAZA de la Ficha RUC. e) Pago de los Derechos correspondientes. CAPITULO IV DEL CERTIFICADO DE APTITUD DE LOCAL Articulo Vigesimo Sexto.- El Certificado de Aptitud de local es otorgado por la Municipalidad a nombre del propietario del establecimiento. Este certificado permite la explotacion del inmueble de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de Zonificacion e Indice de Usos y requiere la MORDAZA de los siguientes requisitos: a) Declaracion Jurada, donde el profesional colegiado y el propietario se responsabilizan por la funcionalidad del local, comprometiendose a que la actividad que se pretende realizar este permitida en el Indice de Usos y Reglamento de Zonificacion de La Molina.

La vigencia del certificado sera valida mientras no se produzca un cambio de zonificacion. Articulo Vigesimo Setimo.- Los locales que hayan obtenido el certificado de aptitud, formaran parte de la base de datos que la municipalidad pondra a disposicion de los inversionistas. El certificado de aptitud de local permite al propietario del establecimiento ofertar su local garantizando a los interesados una inversion MORDAZA en el giro permitido. Este certificado no autoriza el funcionamiento del local ni el desarrollo de la actividad economica. CAPITULO V DEL CESE DE LAS ACTIVIDADES Articulo Vigesimo Octavo.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberan comunicar este hecho por escrito a la municipalidad, devolviendo el Certificado original de Licencia Municipal de Funcionamiento, para que la misma se deje sin efecto. Este procedimiento es de aprobacion automatica. Articulo Vigesimo Noveno.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento, los propietarios o un tercero con legitimo interes acreditado, deberan comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitaran la baja definitiva de la Licencia Municipal de Funcionamiento. CAPITULO VI DE LOS HORARIOS Articulo Trigesimo.- Los horarios de funcionamiento que rigen para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios son: : De 07:00 hasta las 23:00 horas - Horario Extraordinario : Durante las 24 horas (continuas) - Horario Especial : De las 23:00 hasta las 03:00 horas Articulo Trigesimo Primero.- El Horario General de funcionamiento se establece para todos los establecimientos que desarrollen actividades en el distrito de La MORDAZA y constara expresamente en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo Trigesimo Segundo.El Horario Extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas; solo se concede a determinados establecimientos en razon a la naturaleza de su giro, y constara de manera expresa en la Licencia Municipal de Funcionamiento. Estan comprendidos en este horario los siguientes giros: a) Hospitales, Clinicas, Policlinicos, Centros de Salud y similares. b) Farmacias y Boticas. c) Hoteles y Hostales. d) Grifos o Estaciones de Servicios. e) Estaciones de Radio y Television. f) Panaderias. Los Minimarket ubicados en Grifos o Estaciones de Servicios solo podran expender licor envasado para llevar, hasta las 23:00 horas. Articulo Trigesimo Tercero.- Los establecimientos comerciales con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente, a excepcion de bares, bodegas, billares y locales que expenden licores envasados, podran solicitar autorizacion para Horario Especial mediante tramite administrativo sujeto a verificacion y siempre que no registren quejas fundadas de vecinos. Articulo Trigesimo Cuarto.- La autorizacion de Horario Especial sera concedida por la Subgerencia de Comercializacion, tendra vigencia de dos anos y podra ser renovada siempre que se cumpla con los requisitos que permitieron su otorgamiento. Articulo Trigesimo Quinto.- Los establecimientos que se encuentren en Centros Comerciales, Galerias o similares que soliciten autorizacion de Horario Especial, deberan contar con la autorizacion escrita expedida por la Junta de Propietarios. - Horario General

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