Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350947

Que, de acuerdo a los volumenes movilizados, y luego de realizada la revision del Balance de Extraccion emitido por la ATFFS Atalaya, de fecha 06 de MORDAZA de 2007, se aprecia que el concesionario Atlantic Forester S.R.L., ha movilizado 80.567 metros cubicos de caoba de los 188.82 metros cubicos aprobados mediante Resolucion Administrativa Nº 051-2004-INRENA-ATFFS-ATALAYA; Que, asimismo, cabe senalar que de acuerdo a la Forma 20, expedida por la ATFFS Atalaya, de fecha 06 de MORDAZA de 2007, dichas movilizaciones se efectuaron durante los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA de 2005; Que, en ese sentido, el volumen movilizado de la especie caoba deberia provenir de la parcela de corta anual, presumiendose que todo el volumen movilizado durante el periodo que corresponde a la zafra excepcional, ha sido extraido de la parcela de corta anual delimitada y consignada en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional; Que, considerando lo senalado en el Informe Nº 4532005-INRENA-IFFS/DCB-JCAF/FACV, al no haberse

encontrado, en la parcela de corta anual verificada, indicios de aprovechamiento forestal ni los arboles consignados en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, se ha evidenciado que la informacion presentada por el concesionario para la aprobacion de su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional no coincide con la realidad encontrada en el bosque; Que, asimismo, se desprende que el aprovechamiento de dichas especies no se ha realizado conforme a lo estipulado en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional aprobado por el INRENA, lo que determina el incumplimiento en la implementacion de dicho Plan de Manejo Forestal; Que, en ese sentido, mediante el presente procedimiento, ha quedado acreditado que el concesionario, Atlantic Forester S.R.L., ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion senalada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91Aº del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

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