Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

350993

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Adecuan el Reglamento de Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2007-MDV Ventanilla, 18 de MORDAZA del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 18 de MORDAZA del 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, asimismo, el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo economico, con incidencia en la micro y pequena empresa"; y en su Articulo X, establece que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental". Que, el numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia y funcion especifica de la Municipalidad Distrital, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion. Que, la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 05 de febrero del 2007, en su articulo 1º, senala como finalidad establecer el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; y en la primera disposicion final, transitoria y complementaria, establece que la citada ley, entrara en vigencia a los 180 dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de su publicacion, y que en dicho plazo correspondera a las municipalidades adecuar su normatividad a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demas disposiciones previstos en la presente ley. Que, en ese sentido, es necesario dictar una MORDAZA de caracter general que permita integrar y uniformizar la legislacion existente en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla en materia de licencia municipal de funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 087-2007/ MDV-CDV de fecha 18 de MORDAZA del 2007, el Concejo Municipal Distrital, aprobo por unanimidad la emision de la Ordenanza en mencion. Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO A LA LEY MORDAZA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA los procedimientos administrativos para la obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, o de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de promocion empresarial y de proteccion al vecino. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de Ventanilla. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, o de servicios, sea lucrativa o no, salvo las exceptuadas en el articulo 13º de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, que desarrollen actividades en el distrito de Ventanilla, MORDAZA de proceder al inicio de la actividad. Para ello deberan tramitarla conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- SUJETOS NO OBLIGADOS Se encuentran exceptuadas de la obtencion de la licencia municipal de funcionamiento: 1.- Las instituciones dependientes del Gobierno Central, Local o Regional. 2.- Hospitales y centros medicos del sector publico. 3.- Organismos internacionales oficiales. 4.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional o a la Policia Nacional que no tengan caracter comercial. 5.- Templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier credo religioso. 6.- Instituciones educativas del Estado, universidades estatales y centros educativos estatales constituidos conforme a la legislacion sobre la materia y sujetos al regimen estatal o publico. 7.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 8.- Organizaciones politicas debidamente acreditadas ante el organo competente. 9.- Entidades exoneradas de obtener Autorizacion Municipal de Funcionamiento por leyes especiales. En todos los casos, las entidades exoneradas deben respetar la zonificacion vigente y comunicar a la Municipalidad el funcionamiento de la institucion MORDAZA del inicio de sus actividades, debiendo acreditar que cuenta con las condiciones minimas de seguridad en Defensa Civil. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 5º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones:

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