Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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que se solicita, para su suscripcion por el Subgerente de Licencias y Autorizaciones. · Entregar al inversionista la Licencia Municipal Temporal con lo que concluye el procedimiento. Articulo 41º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES. Los pasos a seguir durante la tramitacion de la Licencia Municipal Temporal para el desarrollo de Ferias o Exposiciones, son: 41.1 Con una anticipacion de por lo menos siete (07) dias habiles a su realizacion, el inversionista se acercara al modulo de Orientacion al contribuyente, donde se verificara que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizara la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 41.2 De ser procedente se procedera a: · Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente. · Programar la inspeccion tecnica basica o de detalle, segun corresponda, de Defensa Civil al establecimiento. 41.3 Posteriormente, se emitira el formato de solicitud de Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud se ingresara a traves de la Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los articulos 35º y 36º de la presente Ordenanza. 41.4 Dentro de las 48 horas siguientes a la emision de la licencia de funcionamiento o el Instituto de Defensa Civil, segun corresponda, efectuaran la inspeccion correspondiente al establecimiento y remitiran el informe tecnico con el resultado de dicha inspeccion a la Subgerencia Licencias y Autorizaciones. 41.5 Con el Informe favorable se procedera a: · Emitir la Licencia Municipal Temporal para el fin que se solicita, para su suscripcion por el Subgerente de Licencias y Autorizaciones. · Entregar al inversionista la Licencia Municipal Temporal con lo que concluye el procedimiento. CAPITULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 42º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL La vigencia de la Licencia Municipal Temporal es, segun corresponda: 1.- Campanas y/o Promocion: Cuarenta y cinco (45) dias calendario. 2.- Ferias o Exposiciones: Cuarenta y cinco (45) dias calendario. Articulo 43º.- OBLIGACIONES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE TEMPORAL Son obligaciones del titular de la licencia municipal de temporal: 1.- En el caso de una Feria o Exposicion, cada recinto ferial o establecimiento en donde se realice la actividad necesariamente debera contar con una oficina administrativa la cual se encargara de recibir las quejas y administrar el mobiliario del recinto. Dicha oficina debera estar indicada en el Plano de distribucion y memoria descriptiva de las instalaciones. Articulo 44º.- PROHIBICIONES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE TEMPORAL Se encuentra terminantemente prohibido: 1.- En las Ferias o Exposiciones, el ingreso de espectadores llevando todo MORDAZA de bebidas alcoholicas, personas en estado de ebriedad o con alteracion de la conciencia por efecto de cualquier droga. Asimismo, personas que porten cualquier MORDAZA de objeto contundente, arma MORDAZA o de fuego encontrandose exceptuadas, en el caso del ingreso con MORDAZA de fuego, el personal de la Policia Nacional del Peru y los miembros de la seguridad privada que esten asignados a la seguridad del establecimiento debidamente autorizados.

2.- En las Ferias o Exposiciones, el contar con la presencia de animales salvajes, con excepcion de los espectaculos circenses. 3.- En las Ferias o Exposiciones, el trabajo de menores de edad, con la excepcion de que los mismos cuenten con la autorizacion escrita de los padres. 4.- En las Ferias o Exposiciones, la comercializacion y/o distribucion de articulos pirotecnicos dentro o fuera del establecimiento donde se realice la actividad. Articulo 45º.- EXONERACION DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Se encuentran exonerados del tramite de obtencion de licencia municipal temporal: 1.- Las Ferias o Exposiciones, organizados por la Municipalidad que tengan como objetivo la promocion y difusion de la cultura. TITULO IV CESE DE ACTIVIDADES Articulo 46º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES Todo establecimiento que cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento al momento en que cese o finalice sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios, debera tramitar el cese de las mismas, asi como aquellas autorizaciones a que el Articulo 26º de la presente Ordenanza. La comunicacion de cese de actividades podra ser solicitada por un tercero con legitimo interes, para lo cual debera acreditar su actuacion ante la Municipalidad. Articulo 47º.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DEL CESE DE ACTIVIDADES Son requisitos para tramitar el Cese de Actividades: 1.- Formulario Solicitud Declaracion Jurada. 2.- Devolucion de la licencia municipal original o en su defecto MORDAZA de la denuncia policial de perdida, robo o similar. TITULO V DE LAS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 48º.- ORGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir las Resoluciones Gerenciales, segun corresponda, en los procedimientos administrativos de Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia Municipal Temporal y Cese de Actividades, y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia en todos los casos seran tramitadas y expedidas, en primera instancia por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y la Gerencia de Rentas una vez que se presenten los requisitos senalados para cada procedimiento administrativo. En los casos de las Licencias Municipales de Funcionamiento que se encontrara alguna observacion que motive su nulidad sera la Gerencia Rentas quien emita la Resolucion Gerencial de nulidad. 2.Organos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideracion.- Se interpondra ante el mismo organo que emitio el acto administrativo el cual emitira Resolucion Gerencial, segun corresponda. b) Apelacion.- Este recurso sera resuelto por el Gerente Municipal. 3.- Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 49º.- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad a traves de la Subgerencia de

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