Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

Fiscalizacion Tributaria tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos senalados en los articulos 23º, 24º, 25º y 44º de la presente Ordenanza, y en aplicacion del numeral 1.16 del Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 50º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En caso de detectarse fraude o falsedad se aplicara la sancion correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV-CDV que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de la Municipalidad, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Articulo 51º.- RESPONSABILIDAD PRINCIPAL El titular del establecimiento que realiza la actividad comercial, industrial y/o de servicios, es responsable ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo 52º.- RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE LAS FERIAS O EXPOSICIONES Los organizadores de las Ferias o Exposiciones, Campanas y/o Promociones, son responsables ante la Municipalidad de cualquier hecho que pudiera suscitarse MORDAZA, durante y despues del desarrollo de los mismos asi como por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO III REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 53º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Sin perjuicio de lo establecido en el articulo de la presente Ordenanza, la MORDAZA autoridad de la Municipalidad podra revocar, dejando sin efecto, cualquiera de las autorizaciones municipales de funcionamiento reguladas en la presente Ordenanza, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: 1.- En caso que el establecimiento MORDAZA sufrido modificaciones sustanciales en su infraestructura o acondicionamiento que generen un inadecuado funcionamiento, alterando con ello la situacion inicial que dio merito a la emision de la Licencia Municipal de Funcionamiento. 2.- Cuando durante su funcionamiento se den actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 3.- Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada y ello no devenga en situaciones de caracter particular. Asi mismo, se procedera a revocar la Licencia de Funcionamiento cuando se incurra en una de las causales previstas en el articulo 211º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo seguir el procedimiento indicado en la citada MORDAZA legal. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICION COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria.- Entiendase que la Unidad Impositiva Tributaria esta referida al valor vigente en el ano en que se realiza el tramite de Licencia

o se cometa infracciones a las normas municipales, segun sea el caso, cuando el mismo no se precise en la presente Ordenanza. MORDAZA Disposicion Complementaria.- Los contribuyentes deberan presentar una Declaracion Jurada anual simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento, la misma que sera sujeta a fiscalizacion posterior por la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria y la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. La Declaracion Jurada sera presentada cada ano hasta el ultimo dia habil del mes de marzo del ano siguiente al otorgamiento de la Licencia. El incumplimiento de lo senalado traera como consecuencia la aplicacion de una sancion administrativa tipificada en la escala de multas del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA). Tercera Disposicion Complementaria.- El derecho de Tramite de Licencia de Funcionamiento podra ser fraccionado hasta en tres cuotas, el pago del total de las cuotas MORDAZA lugar a la entrega de la correspondiente Licencia. Cuarta Disposicion Complementaria.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, en la parte pertinente, aprobandose el Anexo Nº 01: "Adecuacion del MORDAZA a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento", el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la Licencia de Funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio. Unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Para el caso de los establecimientos comerciales con licencias vigentes al 31 de Diciembre de 1996, que no se adecuaron a lo dispuesto en el Edicto Nº 007-94/MDV-AL, modificado por el Edicto Nº 002-96/MDV-AL, ni al Reglamento de Licencias y Autorizaciones, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2004-MDV-ALC; estas tendran que cenirse al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, segun sea el caso. Tercera Disposicion Transitoria.- Quienes cuenten con Licencia Provisional vigentes a la fecha de publicada la presente Ordenanza, seran consideradas Licencias validamente emitidas y tendran la vigencia que les corresponde. Cuarta Disposicion Transitoria.- Todas las solicitudes de Licencia de Funcionamiento Definitivas y Provisionales de establecimientos comerciales que se encuentren en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA Disposicion Final.- Deroguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, debiendose adecuar el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Tercera Disposicion Final.- La presente Ordenanza Municipal rige dentro de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, a excepcion del Centro Poblado Menor Nuestra Senora de las MORDAZA de Mi Peru. Cuarta Disposicion Final.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, Subgerencia de Fiscalizacion y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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