Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351005

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2007-MDV Ventanilla, 18 de MORDAZA del 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Rentas, actualmente viene desarrollando una serie de acciones conducentes a obtener mayor recaudacion asi como promover e incentivar en los contribuyentes una cultura de pago. Que, mediante Memorando Nº 0355-2007/MDV-GR de fecha 13 de MORDAZA, la Gerencia de Rentas, solicita se apruebe en Sesion de Concejo, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Reglamenta el fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias. Que, dicho Despacho proponer se reglamente la elaboracion de convenios que permita a los contribuyentes pagar sus deudas tributarias y no tributarias en forma fraccionada; en dicha reglamentacion se efectua un analisis respecto al contribuyente que se va a acoger al beneficio de fraccionamiento, diferenciando las personas naturales de las juridicas, estableciendo diversos criterios como el monto de la deuda, tiempo de demora en el pago, para asi determinar exigir otro MORDAZA de garantias, por ejemplo, asimismo se establecen plazos dependiendo de los montos adeudados, y en caso los contribuyentes no cumplieran con sus pagos, tambien se plantea remitir informacion a una central de riesgos, sin perjuicio del inicio de la ejecucion coactiva. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 088-2007/MDVCDV de fecha 18 de MORDAZA del 2007, el Concejo Municipal Distrital, aprobo por unanimidad la emision de la Ordenanza en mencion. Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS CAPITULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Articulo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al Fraccionamiento de deudas tributarias y deudas no tributarias pendientes de pago a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a. Solicitud de Convenio de Fraccionamiento: El formulario impreso que proporcionara la Municipalidad

Distrital de Ventanilla por intermedio de la Subgerencia de Recaudacion y Control, de manera gratuita. b. Reglamento: El presente Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias y/o no tributarias. c. Deuda tributaria: Es aquella constituida por el monto insoluto del impuesto predial, arbitrios municipales, Multa Tributaria y los reajustes e intereses moratorios generados hasta la fecha de acogimiento al fraccionamiento, y que se encuentren pendientes de pago. d. Deuda no Tributaria: Esta constituida por la multa administrativa mas los intereses generados hasta la fecha de acogimiento al fraccionamiento. e. Deudor: Persona natural o juridica obligada al cumplimiento de la obligacion tributaria o no tributaria, quien solicita el fraccionamiento de su deuda. f. Cuota de Amortizacion: Corresponde al monto obtenido de dividir en partes iguales, el monto de la deuda fraccionada deduciendo el importe de la cuota inicial, entre el numero de cuotas mensuales, por las que se concede el fraccionamiento. g. Interes de fraccionamiento: Es el interes que se establece por el pago diferido de la obligacion. h. Cuota Inicial: Es el pago parcial que se exige como condicion para otorgar el fraccionamiento del 30% de la deuda. i. Cuota de Fraccionamiento: Es aquella que esta constituida por el monto de la cuota de amortizacion y el interes de fraccionamiento al que se refieren los incisos "f" y "g" del presente articulo la cual vence cada 30 dias calendarios. j. Fraccionamiento Ordinario: Fraccionamiento otorgado por la deuda devengada en estado de cobranza ordinaria y que no se encuentra en estado de cobranza coactiva. k. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria Vigente en la fecha de la solicitud del fraccionamiento. l. TIM.- Tasa de Interes Moratorio. CAPITULO II COMPETENCIA Y AMBITO DE APLICACION Articulo 3º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO DE DEUDA La Gerencia de Rentas por intermedio de la Subgerencia de Recaudacion y Control es la unidad organica competente para otorgar el fraccionamiento de la deuda tributaria o no tributaria que se encuentre en estado de cobranza ordinaria. Articulo 4º.- DEUDORES Y DEUDAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO Podran acogerse al fraccionamiento las personas naturales o juridicas que tenga pendiente de pago importes correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias o deudas no tributarias, a las cuales se les debera incluir los intereses moratorios. Podra ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a. La deuda tributaria determinada por el propio deudor (auto liquidacion presentada ante la administracion Tributaria), cuya fecha de pago de la obligacion MORDAZA vencido en el ejercicio anterior y que se encuentre en estado de cobranza ordinaria. b. La deuda tributaria determinada por la administracion Tributaria cuya fecha de pago de la obligacion MORDAZA vencido en el ejercicio anterior y que se encuentre en estado de cobranza ordinaria. c. La deuda tributaria establecida en Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria, Resolucion de Multa Administrativa y Orden de Pago y que se encuentren en estado de cobranza ordinaria. d. La establecida por Resolucion no reclamada ni apelada en el plazo de Ley. e. La Multa Tributaria o Multas Administrativas en estado de cobranza ordinaria. Articulo 5º.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podra ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a. Aquella que a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, su plazo de pago no MORDAZA vencido. b. La perteneciente a deudores con antecedentes de incumplimiento en el pago de fraccionamiento anterior. c. La deuda que MORDAZA sido materia de fraccionamiento anterior.

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