Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

d. Las deudas que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva, sus costas y los gastos en que la Administracion hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva, salvo MORDAZA expresa que lo autorice. e. Impuesto de Alcabala. CAPITULO III MORDAZA DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS Articulo 6º.- FORMA DE MORDAZA El deudor presentara la solicitud de fraccionamiento en formato establecido, segun se trate de deuda tributaria y/o de deuda no tributaria. Dichas solicitudes deberan presentarse en la Subgerencia de Recaudacion y Control. Articulo 7º.- INFORMACION QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD La solicitud debera contener como minimo la siguiente Informacion. a. Codigo de contribuyente. b. Nombres y apellidos o denominacion de la sociedad o razon social del deudor. c. Nombres y apellidos del representante legal (de ser necesario). d. Domicilio fiscal del deudor. e. Numero del Documento Nacional de Identidad - DNI, Carnet de Extranjeria ­ o del RUC (persona juridica). f. El concepto de la deuda y los periodos. g. Numero de telefono fijo, celular y/o e-mail del deudor (segun corresponda). h. Firma del deudor o del representante legal. Articulo 8º.- REQUISITOS Debe adjuntarse a la solicitud de fraccionamiento lo siguiente: a. Estado de Cuenta Corriente del deudor b. MORDAZA simple de los documentos de identidad del deudor y/o representante. c. Carta Poder simple que acredite la representacion legal invocada de persona natural. d. MORDAZA certificada por Fedatario del Titulo de Propiedad, Ficha Registral de inscripcion del poder o de Escritura Publica actualizado o poder expreso, para el caso del representante legal de persona juridica. e. Presentar el Recibo cancelado por concepto de la cuota inicial equivalente al 30% de la deuda. CAPITULO IV CONDICIONES PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- MONTO MINIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no debera ser menor al 3.32% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del ano en el que se presente la solicitud. Articulo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Si el deudor hubiera impugnado la deuda o parte de MORDAZA, debe desistirse y adjuntar a la solicitud, MORDAZA certificada del recurso de desistimiento debiendo constar el numero del expediente. Si el recurso impugnativo se hubiera presentado ante organo administrativo diferente o ante el Poder Judicial, el deudor debera adjuntar a la solicitud una MORDAZA certificada del recurso de desistimiento. Articulo 11º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes a. Hasta doce (12) cuotas mensuales, segun el monto de la deuda, como plazo MORDAZA de fraccionamiento. b. El monto minimo de cada cuota de amortizacion no podra ser menor al 0.725% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del ano en el que se solicita el fraccionamiento. c. El fraccionamiento comprendera el total de la deuda tributaria vencida a la fecha del acogimiento. Articulo 12º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye la principal condicion para otorgarse y aprobarse el fraccionamiento, el monto a pagarse como cuota inicial es el equivalente al 30% de la deuda.

La cuota inicial constituye el primer pago del monto de la deuda. Dicha pago debera ser realizado en la fecha de emision del fraccionamiento solicitado, caso contrario se tendra por no iniciado el mismo. Articulo 13º.- TITULAR OBLIGADO Para el fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria, no es aceptable la cesion de posicion contractual, derivada de un acuerdo entre el obligado y un tercero. No hay subrogacion. Articulo 14º.- DISCRECIONALIDAD Por excepcion, el Gerente de Rentas puede autorizar un porcentaje distinto al establecido para la cuota inicial de cualquier fraccionamiento y/o el otorgamiento de un mayor numero de cuotas para el fraccionamiento de deuda, evaluando y considerando cualquiera de los siguientes elementos. a. Monto total de la deuda devengada. b. Antecedentes de pago, basicamente fraccionamiento(s) anterior(es) de

El Gerente de Rentas, en casos especiales, extraordinariamente puede conceder un plazo determinado para la MORDAZA o subsanacion de los requisitos que sustentan el otorgamiento del fraccionamiento. CAPITULO V DE LAS CUOTAS Articulo 15º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento estara conformada por el importe de la cuota de amortizacion mas el interes de fraccionamiento y vencera cada treinta dias calendarios a partir de la fecha de emision del fraccionamiento. Articulo 16º.- PAGOS MENSUALES El deudor una vez obtenido el fraccionamiento solicitado debera efectuar el pago de cada cuota de fraccionamiento conforme al cronograma pactado. En caso de vencimiento en dia no laborable, el pago debe efectuarse hasta el dia habil siguiente. Articulo 17º.- IMPUTACION DE PAGOS El pago que se efectue se imputara en primer lugar al interes moratorio si lo hubiere, en MORDAZA lugar al interes del fraccionamiento y por ultimo a la cuota de amortizacion. De existir cuota(s) vencida(s) no cancelada(s), los pagos que se efectuen se imputaran a la cuota de mayor antiguedad, conforme a la regla senalada en el primer parrafo Articulo 18º.- CUOTAS A OTORGARSE El numero de cuotas a otorgarse por fraccionamiento, se regira por los tramos siguientes:
Saldo de la deuda en S/. 80.00 hasta 300.00 301.00 hasta 5,000.00 Mas de 5,001.00 Nº Cuotas 02 hasta 06 02 hasta 08 02 hasta 12

CAPITULO VI DE LOS INTERESES APLICABLES Articulo 19º.TASA DE INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) - DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Es de aplicacion como Interes de Fraccionamiento mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. La Tasa de Interes del Fraccionamiento (TIF) se aplicara al rebatir y se calculara multiplicando la tasa de Interes mensual por la deuda tributaria pendiente de amortizacion a la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 20º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) POR PAGO TOTAL Por el pago total o cancelacion de todas las cuotas de fraccionamiento, corresponde deducir la alicuota del interes de fraccionamiento no devengada, la cual se determinara dividiendo el porcentaje de la TIF aplicada, entre 30 dias calendario y multiplicando por el numero de dias transcurridos entre la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota no devengada hasta la fecha de pago por total de la amortizacion pendiente de pago. Articulo 21º.- INTERES MORATORIO - DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha

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