Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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de vencimiento, generara un interes diario por la aplicacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. CAPITULO VII DE LAS GARANTIAS Articulo 22º.- GARANTAAS Las deudas tributarias o deudas no tributarias de personas naturales o Juridicas, menores o iguales a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al primero de enero del ano en que se solicite el fraccionamiento, no requieren garantia. Cuando la deuda supere el rango senalado, el deudor debera entregar Carta Fianza, hipoteca u otro MORDAZA de garantia a favor de la Municipalidad, por la diferencia resultante de la deuda total a fraccionar menos el monto no sujeto a garantia. Esa diferencia se considerara parte integrante de las ultimas cuotas del fraccionamiento. Articulo 23º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias 1. Carta Fianza 2. Hipoteca sobre algun inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Articulo 24.- CARACTERISTICAS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza que se entregue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento debera ser Irrevocable, emitida a nombre de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata, con expresa mencion de la deuda que esta garantizando, la forma de pago, el interes y su periodo de vigencia. Asimismo debera emitirse por un monto que exceda el 10% el total de la diferencia de la deuda materia de fraccionamiento sujeta a entrega de garantia. Si la Carta Fianza fuese emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo en este caso, el deudor otorgar una nueva Carta Fianza. El deudor debera de cumplir con la MORDAZA de la nueva Carta Fianza dentro de un plazo no mayor de quince (15) de publicada la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento. Articulo 25º.- SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza podra ser sustituida durante el periodo que dure el fraccionamiento, por otra Carta Fianza con las caracteristicas senaladas en el articulo precedente y por el monto total pendiente de pago, incrementado en un cinco por ciento (5%). En caso de fusion por absorcion del fraccionante, se admitira la sustitucion de la carta fianza ofrecida por la absorbente. Articulo 26º.- RENOVACION DE LA CARTA FIANZA El plazo MORDAZA para renovar la Carta Fianza bancaria es de cinco (05) dias calendario MORDAZA del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimiento se ejecutara la carta fianza. Articulo 27º.- EJECUCION DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, o la disolucion y liquidacion del deudor, se procedera en el acto a ejecutar la Carta Fianza ofrecida como garantia, Sin admitirse oposicion en contrario. Por perdida del fraccionamiento, se ejecutara la Carta Fianza, de ser el caso. Articulo 28º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o Indirectas existentes o futuras. 2. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 29º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente

para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 30º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca solo podra ser sustituida por una carta fianza, para tal efecto debera formalizarse dicha garantia ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPITULO VIII DE LA EMISION O ANULACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 31º.- EMISION DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, sera emitido por la Subgerencia de Recaudacion y Control, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento; sera suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Subgerente de Recaudacion y Control con la visacion del Gerente de Rentas. Articulo 32º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDO La solicitud de un fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con la verificacion posterior derivada del MORDAZA de fiscalizacion o de regularizacion mediante la MORDAZA de la Declaracion Jurada de autovaluo por descargo y que determine una vigencia tributarla distinta para la deuda materia del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la 1mposicion de la multa tributarla correspondiente y a declarar sin efecto el fraccionamiento otorgado. Los pagos que se hubiesen efectuado, se procedera segun a lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo 33º.- NULIDAD DE FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento sera declarado NULO, cuando la Administracion Tributaria verifique la incorreccion o la falsedad de uno o varios de los datos y/o requisitos proporcionados por el deudor, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento, procediendose a la cobranza del saldo pendiente de amortizacion a traves de los instrumentos establecidos por ley. Igual procedimiento se aplicara cuando el deudor incumpla con la MORDAZA o subsanacion de documentos en los plazos fijados excepcionalmente por la Administracion de acuerdo con su facultad discrecional. Los pagos que se hubiesen efectuado por el fraccionamiento, seran considerados como pago a cuenta y se Imputaran a la deuda devengada segun lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario. CAPITULO IX ACEPTACION Y PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Articulo 34º.- ACEPTACION La solicitud de fraccionamiento y los requisitos establecidos para obtener el fraccionamiento de la deuda, seran recibidos y verificados por el servidor encargado de formular el fraccionamiento, quien acumulara todo lo actuado en un expediente, dandose por aceptado el fraccionamiento con la firma de la Subgerencia de Recaudacion y Control y visacion de la Gerencia de Rentas. El deudor recibira el Convenio de Fraccionamiento, suscrito por las partes a la entrega de la MORDAZA del recibo de pago de la Cuota Inicial y en aplicacion del MORDAZA de veracidad. Articulo 35º.- CAUSALES DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: a. Falta de pago de dos (2) cuotas vencidas del fraccionamiento. b. Cuando quede pendiente la MORDAZA cuota de fraccionamiento. c. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos. d. Interponga cualquier medio impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de MORDAZA u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Articulo 36º.- DECLARACION DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO La perdida automatica del fraccionamiento por las causales senaladas en el articulo precedente, se declarara a traves de una Resolucion Gerencial y sera notificada al deudor conforme a ley.

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