Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

Articulo 37º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Producida la perdida del fraccionamiento se MORDAZA por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la amortizacion e intereses pendientes de pago, procediendose a la ejecucion de las garantias otorgadas, de ser el caso, o al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 38º.- APLICACION DE INTERESES A LA DEUDA TRIBUTARIA En el caso de perdida de fraccionamiento de deuda tributaria, el Interes moratorio se calculara en la forma establecida por el articulo 33º del Codigo Tributario, desde la fecha de emision del fraccionamiento hasta la fecha de cancelacion de la deuda. La nueva base para el calculo de los intereses tendra tratamiento de tributo para efectos de la imputacion de pagos a que se refiere el articulo 31º del mismo codigo. Articulo 39º.- ACTUALIZACION DE LA DEUDA ADMINISTRATIVA Tratandose de la perdida de fraccionamiento de deudas no tributarias, se actualizara el total acumulado de las cuotas pendientes con el Indice de Precios al Consumidor, que publica el Instituto Nacional de Estadistica e InformaticaINEI, desde la fecha de emision del fraccionamiento hasta la fecha de cancelacion de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final: Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. MORDAZA Disposicion Final: Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

92798-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente y exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO MUNICIPAL Nº 037-2007-GLM-PFA-"C" AYABACA, 9 de MORDAZA de 2007 VISTO: La Comunicacion de Acuerdo de Concejo Municipal de Sesion Extraordinaria Nº 12-2007-MPA de fecha 26 de junio de 2007, sobre Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche por Desabastecimiento Inminente relacionados con la Licitacion Publica Nº 001-2007-GLM-PFA-CEPVL para la Adquisicion de Insumos Para El Programa del Vaso de Leche, en el Item 03 Adquisicion de Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales; y, CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento en su Informe Nº 004-2007-GLM-PFA-CEPVL-P del 26 JUN'07, da cuenta que en el MORDAZA Selectivo de la Licitacion Publica Nº 001-2007-GLM-PFA-CEPVL convocada, se otorgo la buena Pro en mesa a los siguientes postores: a) ITEM 01: Leche Fresca de Vaca. Asociacion de Ganaderos Productores de Leche "Ayabaca" -APROLECH. b) ITEM 02: Leche Entera Evaporada FOUSCAS TRADING EIRL. c) ITEM 03: Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales. Procesadora de Alimentos Peru SAC

Que, en lo que se refiere especificamente al ITEM 03: Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales cuya buena pro fue otorgada a la Empresa Procesadora de Alimentos Peru SAC., esta ha sido observada por los postores de las Empresas AGROINDUSTRIAS "SANTA MARIA" SAC. Y REDIHUZA SERVICIOS GENERALES EIRL, interponiendo esta MORDAZA Recurso impugnatorio ante el Tribunal de CONSUCODE., con Exp. Nº 2484-Piura; Que, teniendo en consideracion que a la fecha existe peligro inminente de que el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Ayabaca quede desabastecida y como quiera que con Informe Nº 233-2007-GLM-PFA-JUA la Jefatura de la Unidad de abastecimiento da cuenta a la Gerencia Municipal que El Coordinador del Programa del Vaso de Leche le viene requiriendo en forma reiterada la entrega de los insumos materia de MORDAZA adquisitivo, por lo que opina que se tramite ante el Concejo Municipal la exoneracion de la adquisicion del insumo Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales por desabastecimiento inminente; Que, el mismo informe precisa que la adquisicion del insumo Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales.; debera hacerse hasta por 11,961.00 Kilos hasta por un importe de S/. 35,883.00 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), en razon a que por motivos ajenos a la voluntad de los funcionarios el MORDAZA de revision supone un considerable retraso; Que, conforme lo prescribe el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendose aprobar su exoneracion por Acuerdo de Concejo; Que, a su vez el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 842004-PCM precisa que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las contrataciones y adquisiciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, la Ley Nº 24059 Crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la Republica destinados a la poblacion MORDAZA infantil en sus niveles de ninos de 0 a 6 anos de edad, de madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado, a traves de los municipios, sin costo alguno para ellas de 250 cc. De leche o alimento equivalente; Las Municipalidades Provinciales adoptaran las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, contando para ello con el concurso activo de las organizaciones de la Comunidad; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 121-2007-GLPFA-DPP del 8 de junio de 2007, comunica que a la fecha existe la cobertura presupuestaria por S/. 178,288.2 Nuevos Soles de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios para atender el Programa del Vaso de Leche hasta por 60 dias; Que, la paralizacion y no conclusion de la Licitacion Publica Nº 001-2007-GLM-PFA-CEPVL en los ITEMS respectivos, se da como consecuencia del derecho que tiene los postores para impugnar el MORDAZA selectivo, lo cual implica esperar a que el Tribunal de CONSUCODE emita su pronunciamiento final, que en el mejor de los casos puede demorar un promedio de sesenta dias, comprometiendo en forma directa la operatividad del abastecimiento de la provision diaria a los beneficiarios del programa que exige la ley; De conformidad a lo dispuesto por los articulos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA a favor de los 9 (Nueve) Regidores presentes de la Asamblea Municipal; SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion del Insumo Harina de Trigo Enriquecida con Vitaminas y Minerales por un periodo de sesenta dias, aprobandose en consecuencia la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de dicho insumo.

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