Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

de Monitoreos Ambientales y de Residuos Solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) ante el OSINERGMIN, los formatos electronicos mediante los cuales se enviaran via internet estos reportes y el cronograma correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora y Fiscalizadora; Que, los Reglamentos de la Ley Organica de Hidrocarburos contienen disposiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ambito de competencia de OSINERGMIN; Que, el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, establece que los titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), tienen la obligacion de monitorear los efluentes liquidos y las emisiones atmosfericas de sus operaciones y de realizar un manejo adecuado de los residuos solidos generados para lo cual llevan un registro sobre la generacion, clasificacion, cantidades, la forma de tratamiento y disposicion de cada clase de residuos generados; Que, en ese sentido, el procedimiento que se pretende aprobar tiene como finalidad que titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos liquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petroleo (GLP), proporcionen a OSINERGMIN la informacion relativa a los monitoreos de sus efluentes y emisiones que realizan en sus unidades y asi como de sus residuos solidos, la misma que debera ser remitida a OSINERGMIN via internet siguiendo el procedimiento y en los formatos electronicos de Reportes de Monitoreo Ambiental y de Residuos Solidos que apruebe OSINERGMIN para tal efecto; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del Procedimiento para la entrega via internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) ante el OSINERGMIN, de los formatos electronicos mediante los cuales se enviaran via internet los Reportes citados y del cronograma de inicio para que los titulares de las unidades supervisadas presenten los citados reportes, a los que hace referencia el citado procedimiento utilizando la pagina web: www.osinerg.gob.pe. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la mesa de partes de OSINERGMIN o via correo electronico a legalgfh@ osinerg.gob.pe, hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2007-OS/CD MORDAZA, de 2007

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, el articulo 22º del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora y Fiscalizadora; Que, los Reglamentos de la Ley Organica de Hidrocarburos contienen disposiciones tecnicas, de seguridad y de medio ambiente que se encuentran dentro del ambito de competencia de OSINERGMIN; Que, los articulos 57º al 59º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0152006-EM, establecen la obligacion de que los titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), monitoreen los efluentes liquidos y las emisiones atmosfericas de sus operaciones, acorde con lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 030-96-EM/DGAA, que fija los Niveles Maximos Permisibles para Efluentes Liquidos producto de las actividades de exploracion, explotacion, transporte, refinacion, procesamiento, almacenamiento y comercializacion de hidrocarburos liquidos y de sus productos derivados; asi como en lo dispuesto en el Anexo 4 del citado Reglamento, que establece los Limites Maximos Permisibles Provisionales para Emisiones Atmosfericas; Que, asimismo, los articulos 48º y 50º del referido Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, establecen para los titulares citados, la obligacion de realizar un manejo adecuado de los residuos solidos generados, asi como para de llevar un registro sobre la generacion, clasificacion, cantidades, la forma de tratamiento y disposicion de cada clase de residuos generados, siendo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004PCM, la autoridad competente de supervisar la gestion y manejo de los residuos son entre otros, los Organismos Reguladores, como es el caso de OSINERGMIN; Que, en ese orden de ideas resulta necesario que titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), proporcionen a OSINERGMIN la informacion relativa a los monitoreos periodicos que realizan en sus unidades y asi como de sus residuos solidos, la misma que debera ser remitida en la modalidad y los formatos que para estos efectos apruebe OSINERGMIN, ello con la finalidad de asegurar que las citadas actividades se realicen acorde con las normas de medio ambiente establecidas en el ordenamiento juridico vigente; Que, en ese sentido, se ha considerado necesario establecer que la informacion a que se hace referencia en el considerando precedente debera ser remitida por los mencionados titulares a OSINERGMIN via internet siguiendo el procedimiento y en formatos electronicos de los Reportes de Monitoreo Ambiental y de Residuos Solidos que se aprueben mediante la presente resolucion; Que, cabe precisar que OSINERGMIN considerara que los titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los

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