Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendarios de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4°.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 93649-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2007-PRODUCE/DGA MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 Visto el Expediente con Registro Nº 0046391del 3 de MORDAZA del 2007, presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA URIBE; CONSIDERANDO: Que el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los articulos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos publicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a traves del otorgamiento de la concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y asimismo, previa a la suscripcion de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola con la Direccion General de Acuicultura;

Que mediante Resolucion Directoral Nº 547-2006// DCG del 4 de diciembre del 2006, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Produccion, el area materia de concesion ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 200.621 Has, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental del EIA N° 037 -2007-PRODUCE/ DIGAAP, para acuicultura de mayor escala; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 200.621 Has, ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR LONGITUD OESTE 05° 30' 56.753" 05° 30' 56.753" 05° 31' 54.833" 05° 31' 54.833" 81° 00' 26.894" 80° 59' 50.340" 80° 59' 50.340" 81° 00' 26.895"

Articulo 2°.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3°.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.

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