Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Viceministro de Transportes Viceministra de Comunicaciones (e) 93626-3

Otorgan autorizacion a empresa para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Chiclayo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 415-2007-MTC/03 MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2007. VISTOS, los Escritos Registro Nº 973842 y N° 053858, presentados por la empresa MORDAZA Y CIA. E.I.R.L., mediante los cuales, solicito aprobacion para el otorgamiento de autorizacion por diez anos y transferencia de titularidad de su estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA TOCTO MONTALVO;

Que, por Resolucion Ministerial N° 583-96-MTC/15.17 del 18 de octubre de 1996, se autorizo a la empresa MORDAZA Y CIA. E.I.R.L., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Dicha autorizacion fue publicada en el Diario El Peruano con fecha 24 de octubre de 1996; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, mediante Informes Nº 0378-97-MTC/15.19.03.3 y Nº 0944-99-MTC/15.19.03.3 de la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas e Informe Nº 0402000-MTC/15.19.03.2 de la Subdireccion de Sistemas de Radiodifusion, se da cuenta que la referida estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite de autorizacion por diez (10) anos solicitado; Que, con Escrito Registro Nº 053858 del 3 de octubre de 2003, la empresa MORDAZA Y CIA E.I.R.L., solicita la transferencia de autorizacion a favor de la Sra. MORDAZA del MORDAZA Tocto Montalvo. Dicha solicitud fue reiterada con Escrito Registro Nº 015147; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecio en su Primera Disposicion Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por la empresa MORDAZA Y CIA E.I.R.L., ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que se cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA TOCTO MORDAZA, no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor; Que, la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informes N° 710-2006-MTC/17.01.ssr, N° 1054-2006MTC/17.01.ssr., y N° 1655-2006-MTC/17.01.ssr., opina que procede otorgar la autorizacion definitiva a la estacion

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