Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

(U.E.A.) "COLORADA" y Planta de Beneficio "COSINSA" de COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A., ubicadas en el distrito y provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. Asimismo se dispuso que la citada empresa cumpla bajo responsabilidad con las recomendaciones del Informe Nº 273-2006-MEM/DGM-FMI/MA. En la citada resolucion se sanciono asimismo con 4 UIT vigentes a la fecha de pago a la citada empresa, por incumplimiento de dos (2) recomendaciones, una de la MORDAZA fiscalizacion del ano 2003 y la otra correspondiente a la MORDAZA fiscalizacion del ano 2004. 2. Por escrito de fecha 26 de MORDAZA de 2006, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 173-2006-MEM/DGM, solicitando se declare su nulidad, en atencion a los siguientes fundamentos: · De conformidad con el articulo 49º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, no se debio admitir a tramite el informe de levantamiento de observaciones presentado por la fiscalizadora externa ante la Direccion General de Mineria con fecha 10 de octubre de 2005, en tanto el mismo no le fue previamente notificado. · No se ha incumplido la recomendacion sobre efectuar las acciones necesarias para evitar que se acumule agua sobre la relavera antigua Nº 3, pues dicha observacion fue realizada por encontrase un MORDAZA de agua de lluvia en dicha area y no se referia a la poza de agua contigua a la relavera. · Sobre la MORDAZA recomendacion supuestamente incumplida, sostiene que si cumplio la misma pues realizo el mantenimiento de la poza de solucion pregnant, a fin de evitar filtraciones y/o fugas de soluciones cianuradas. En adicion a lo expuesto, la impugnante precisa que debe tenerse en cuenta que aun no se ha realizado el examen especial sobre verificacion del cumplimiento del PAMA, sin embargo se estaria dando validez a la inspeccion realizada en el MORDAZA semestre del ano 1999 por la fiscalizadora externa MINEC. Sobre este punto, la impugnante hace tambien expresa remision a las fiscalizaciones externas de los anos 2002, 2003 y 2004. 3. Evaluados los actuados se aprecia en primer termino que las 2 recomendaciones efectuadas por la autoridad administrativa registran un grado de cumplimiento menor al 100%, de acuerdo al siguiente detalle que obra en el informe de la fiscalizacion externa de fecha 12 de setiembre de 2005: a) Fiscalizacion 2004-II: El Titular debera efectuar la implementacion de las medidas correctivas en la Planta de Tratamiento de aguas residuales a fin de evitar la contaminacion del rio Tingo. Por otro lado, debera hacer una exhaustiva investigacion de las causas que originaron la deteccion de cianuro en los puntos de control M-2 y M-4 y ejecutar las medidas correctivas. Grado de cumplimiento del 75% (numeral 8 de la tabla de recomendaciones verificadas, que obra a fojas 029). b) Fiscalizacion 2003-II: CMSN1 efectuara las acciones necesarias para evitar se acumule agua sobre la relavera antigua Nº 3. Completara las acciones para un cierre adecuado y definitivo de dicho pasivo ambiental. Grado de cumplimiento del 70% (numeral 4 de la tabla de recomendaciones verificadas, que obra a fojas 030) Al haber sido comprobados estos incumplimientos con ocasion del ejercicio de la funcion fiscalizadora de la autoridad minera, de conformidad con los articulos 165º y 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, le correspondia a la recurrente aportar medio probatorio para desvirtuar la comision de la infraccion, lo que no sucedio en el caso de autos. 4. De acuerdo al articulo 49º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, modificado por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, no se admitiran informes de la fiscalizadora externa que no tengan anexada la MORDAZA o el cargo de recepcion de la entidad fiscalizada. Sin perjuicio de lo expuesto, este organo colegiado considera que la ausencia de notificacion del informe subsanatorio de fecha 10 de octubre de 2005 (fojas 209) no vicia de nulidad a la resolucion recurrida pues no produjo indefension de la impugnante, en tanto de su lectura se aprecia que el mismo es una ratificacion de lo expresado en el informe original de la fiscalizadora externa, respecto del cual la recurrente presento oportunamente sus observaciones,

haciendo uso de su derecho de defensa. En tal sentido, opera la conservacion del acto administrativo2 a la que alude el articulo 14º numeral 14.2.4 de la Ley Nº 27444, aplicable supletoriamente al presente procedimiento. 5. De acuerdo al articulo 101º inciso l) del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, son atribuciones de la Direccion General de Mineria, entre otras, imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones senaladas en la referida Ley, su Reglamento y el Codigo de Medio Ambiente. 6. En atencion a la Resolucion Ministerial Nº 353-2000EM-VMM se aprobo la Escala de Multas y Penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la Ley General de Mineria y sus normas reglamentarias, indicando en sus articulos 2º y 3º que la imposicion de la multa, se efectuara mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Mineria, previa constatacion de las irregularidades detectadas y que las multas impuestas deberan ser canceladas en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario; asimismo, en el numeral 3 inciso 3.1. correspondiente al rubro Medio Ambiente de dicha Escala, se precisa que el incumplimiento de las recomendaciones formuladas como consecuencia de la fiscalizacion y de las investigaciones de los casos de dano al medio ambiente y catastrofes ambientales, seran sancionadas adicionalmente con 2 UIT por cada recomendacion incumplida, las que se adicionaran a la multa que se imponga por infracciones detectadas en los diferentes procesos de fiscalizacion. En consecuencia, el incumplimiento de 2 recomendaciones debe ser sancionado por la autoridad competente con multa de 4 UIT en total. 7. Por otra parte, respecto de los requerimientos contenidos en el articulo 3º de la resolucion recurrida, se aprecia del texto de las recomendaciones que constan en el Informe Nº 2732006-MEM-DGM-FMI/MA, que estas corresponden a medidas correctivas dictadas en procedimientos distintos, por lo que en todo caso debe estarse a lo previsto en el articulo 206º numeral 206.3 de la Ley Nº 27444, aplicable supletoriamente, que determina que no cabe la impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por COMPANI MINERA SAN MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 173-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1º al 3º de la citada resolucion. Articulo 2º.- REFORMAR el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 173-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 4 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. al momento de cancelar la multa, indicar al Banco el Codigo de Pago Nº 1889-2007, numero de la presente resolucion, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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CMSN son las iniciales de COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. Resolucion impugnada.

93243-3

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