Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

Salud MORDAZA MORDAZA, se pronuncie sobre la procedencia de instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al TAP. MORDAZA MORDAZA MURRUGARRA MORDAZA, Cirujano Dentista I, Nivel N-IV; CONSIDERANDO Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Red de Salud MORDAZA MORDAZA, recomienda a la Direccion Ejecutiva de la Red de Salud MORDAZA MORDAZA, en uso de su legitima atribuciones y prerrogativas, segun contempla el articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MURRAGA MORDAZA, por la comision de las faltas administrativas tipificadas en los incisos k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tipifica e individualiza la trasgresion del Odontologo MORDAZA MORDAZA MURRAGA MORDAZA que, mediante el Informe Nº 022-06-GOB-REG.HCO.RSL. JRM, emitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Micro Red de MORDAZA, y mediante Oficio Nº 64452006-GR-HCO/DRS, emitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, se comunica la desaparicion del TAP Odontologo MORDAZA MORDAZA MURRUGARRA MORDAZA, de su centro de trabajo en el CLAS MORDAZA, desde el 8 de noviembre 2006 hasta la fecha; Que, el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, establece que son faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo; asi mismo el inciso k) de la MORDAZA legal MORDAZA acotada establece que constituye falta disciplinaria grave las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario; Estando a lo recomendado; SE RESUELVE: 1º Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario, por la comision de la falta administrativa disciplinaria, contemplada en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, a don MORDAZA MORDAZA MURRUGARRA MORDAZA, Cargo Cirujano Dentista I, Nivel N-IV, del Centro de Salud MORDAZA, Micro Red del mismo nombre, jurisdiccion de la Red de Salud MORDAZA Prado. 2º La Comision Permanente de MORDAZA Administrativo de la Red de Salud MORDAZA MORDAZA, procedera a efectuar la investigacion y evaluar el Informe Final, dentro del plazo de 30 dias habiles improrrogables que senala el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM. 3º Notificar la presente resolucion al servidor investigado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano a efectos de que cumplan con presentar sus descargos en el plazo que determina la ley. Registrese y comuniquese, MORDAZA CRISANTA MORDAZA Director Ejecutivo Red Salud MORDAZA MORDAZA Ministerio de Salud 93859-1

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902, 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de MORDAZA del 2007 continuada el 18 de MORDAZA del presente; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion para el desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 69º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada, lo que implica, tambien, la capacidad normativa que por Ley le corresponde al Consejo Regional mediante la emision de Ordenanzas Regionales, tal como fuera la emision de las Ordenanzas Regionales Nºs. 001-2004-GRU/CR y 0072004-GRU/CR de fecha 27 de febrero del 2004 y 27 de agosto del 2004, respectivamente las que propician la eliminacion de incentivos y exoneraciones tributarias en la Region Ucayali y la encargatura al ex Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para efectuar las gestiones pertinentes con tal fin, las mismas que a criterio de este Consejo Regional fueron emitidas sustentandose en el Informe Final de la Comision Multisectorial de fecha 1 de setiembre del 2003 sin que el mismo MORDAZA sido de conocimiento publico y menos aun, sea expresion de la voluntad popular significando ello que se ha trasgredido dicha voluntad y se ha obrado en detrimento de los intereses de nuestra Region al emitirse las MORDAZA dichas Ordenanzas, implicando con ello que deben ser derogadas con la presente Ordenanza y consecuentemente dejarse sin efecto los acuerdos de Consejo Regional Nº 16 y 65 de fechas 19 de febrero del 2004 y 17 de junio del 2004, respectivamente, las mismas que contravienen a los intereses generales de la Region Ucayali y a lo prescrito en el articulo 8º numeral 5 que refiere que como MORDAZA Rector de las politicas y la gestion regional son los Gobiernos Regionales los que organizan su gestion en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explicitos y de publico conocimiento. Que, de acuerdo con los articulos 15º, inciso a) y 39º de la Ley MORDAZA referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de MORDAZA del 2007, continuada el 18 de MORDAZA del presente ano, aprobo la siguiente: ORDENA : Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Regional Nº 0016-2004 de fecha 19 de febrero del 2004 y el Acuerdo Regional Nº 0065-2004 de fecha 17 de junio del 2004, respectivamente.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Dejan sin efecto Acuerdos Nºs. 0016 y 0065-2004 y las Ordenanzas Nºs. 001 y 007-2004-GRU/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

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