Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351069

Articulo Segundo.- DEROGUESE Y DEJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 001-2004-GRU/CR de fecha 27 de febrero del 2004 y la Ordenanza Regional Nº 007-2004-GRU/CR de fecha 27 de agosto del 2004 respectivamente. Articulo Tercero.- ENCARGAR al senor Presidente del Gobierno Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion local de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29053, que modifica el articulo 21 Inc. n) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867. Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de comisiones y del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA HENDERSON MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali POR CUANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los dieciocho dias de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 93201-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Sancionan con destitucion a empleado de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0677 Ate, 8 de agosto de 2007 VISTO: El Informe Final Nº 006-2007-C.P.P.A.D. (Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios), de fecha 24 de MORDAZA de 2007, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Ate, encargada de evaluar la responsabilidad administrativa de don MORDAZA MORDAZA GUARDIAN MORDAZA, Empleado Nombrado de esta Entidad MORDAZA, en el MORDAZA instaurado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0522 de fecha 26 de junio de 2007; y Proveido N° 2586-2007-A-MDA del Despacho de Alcaldia; CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0522 de fecha 26 de junio de 2007, la Municipalidad Distrital de Ate, resolvio Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA GUARDIAN MORDAZA, Empleado Nombrado de esta Entidad mediante Resolucion de Alcaldia Nº 211-DP-88 de fecha 06-SEP-88 como Servidor Profesional D, en la Unidad de Asuntos Juridicos, la misma que fuera aclarada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 174-DP-89. 2.- Que, la Resolucion de Alcaldia que dio inicio al MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el mencionado servidor se sustento en el Informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos, en el que se concluyo que luego del analisis de los actuados se evidenciaba que existia merito suficiente para la instauracion del mismo, por haber incurrido en faltas de

caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico". 3.- Que, se imputa al procesado MORDAZA MORDAZA Guardian MORDAZA, haber incurrido en Abandono de Puesto de Trabajo, por el periodo comprendido del 13DIC-06 al 17-DIC-06 y asimismo reiterar dicho abandono por los periodos del 12-ENE-07 al 28-FEB-07 y del 1JUNIO a la fecha, faltas cometidas como servidor de MORDAZA, transgrediendo el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 77º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 4.- Que, habiendose notificado la Resolucion MORDAZA citada, a traves del Diario Oficial El Peruano, el procesado efectua sus descargos dentro del termino legal mediante documento Nº 29438, manifestando que el inciso a), del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es de caracter general, siendo necesario que las entidades administrativas lo desarrollen determinando su tipicidad, conforme a lo senalado por el Tribunal Constitucional en sus diversas Resoluciones que sobre temas semejantes ha emitido. Respecto a este punto de descargo, debe considerarse infundado, ya que existen normas claras respecto a las faltas cometidas por el procesado, las mismas que no resisten el menor analisis, por que la claridad con que se sintetiza y se MORDAZA el procedimiento no merece una reglamentacion en particular, como el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 276, que taxativamente senala que "El servidor de MORDAZA designado para desempenar cargo politico o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de MORDAZA al concluir la designacion". Asimismo el articulo 77º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM senala que "La designacion consiste en el desempeno de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decision de la autoridad competente en la misma o entidad diferente; en este ultimo caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de MORDAZA, al termino de la designacion reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de MORDAZA que le corresponde en la entidad de origen..." 5.- Que, don MORDAZA MORDAZA Guardian MORDAZA, senala que la Resolucion mediante la cual se le designo para que ocupe cargo de confianza en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, tiene plena vigencia tornandola en exigible y ejecutable, bajo esta presuncion, senala que no ha incurrido en Ausencias Injustificadas y por lo tanto no ha incurrido en falta disciplinaria. Asimismo, senala que este MORDAZA de falta debe considerar el perjuicio en el desarrollo de las actividades normales de la administracion, si no se verifica este elemento no habria falta. Igualmente, refiere que la Resolucion aludida consigna que la Designacion es hasta que dicha entidad de por concluida tal designacion, hecho que sucedio el 12 de enero de 2007 al emitirse la Resolucion de Alcaldia Nº 013-07 mediante la cual la Municipalidad de Chaclacayo acepto el pedido formulado por la Municipalidad Distrital del MORDAZA y deja sin efecto su designacion. El procesado senala que el MORDAZA de Anualidad establecido en las Leyes Nº 28411 y 28112 estan referidas a normas presupuestales que son distintas a las denominadas movimientos de personal, como es el caso de la designacion y que el unico caso excepcional es el encargo que por su naturaleza temporal no debe exceder el ejercicio presupuestal. 6.- Que, lo manifestado por don MORDAZA MORDAZA Guardian MORDAZA carece de total fundamento, basicamente por que la Justificacion es la "accion y efecto de justificar", es la "causa, motivo o razon que justifica" y ademas es "prueba convincente de algo". El procesado no ha realizado ninguna accion ni ha presentado ninguna prueba para justificar el por que, si la Resolucion que le concluye la designacion del cargo de confianza en la Municipalidad de Ate de fecha 13 de diciembre de 2006, habiendo laborado con efectividad hasta el 12DIC-06 conforme se corrobora en sus tarjetas de control de asistencia, recien asume su nueva funcion en la Municipalidad de Chaclacayo el 18 de diciembre de 2006 (fecha en que se le designa), es decir, no ha justificado su ausencia de 05 dias, incurriendo en abandono de puesto. Igualmente, no ha podido justificar hasta la fecha, el por que no retorno a la Entidad de origen (Ate) luego de concluir su designacion tanto en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, como en la Municipalidad Distrital del

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