Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO II ASPECTOS GENERALES CAPITULO I

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resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. f) Establecimiento ­ Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. g) Formulario multiple de Declaracion Jurada: formato de solicitud predisenado por la Municipalidad donde se consigna informacion relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento y autorizaciones conjuntas, tales como: (i) datos de identificacion del solicitante, (ii) datos del establecimiento comercial, (iii) autorizacion que se solicita, (iv) giro de la actividad economica y, (v) cualquier otra informacion que la Municipalidad considere relevante para el tramite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados. h) Galeria Comercial ­ Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en los que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro. i) Giro ­ Actividad economica especifica de comercio, industria y/o de servicios. j) Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil ­ Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. k) Inspeccion Unica Multiproposito ­ Inspeccion de caracter obligatorio que comprende segun sea el caso, la realizacion de todas o algunas de las siguientes verificaciones: a. Inspeccion Basica de Seguridad en Defensa Civil; b. Inspeccion de Elementos de Publicidad Exterior ­ anuncios simples c. Inspeccion de condiciones para utilizacion temporal de via publica l) Licencia de Funcionamiento ­ autorizacion otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. m) Licencia de Funcionamiento Temporal - autorizacion otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado, cuya vigencia es otorgada por un plazo MORDAZA de 12 meses a favor del titular, el mismo que no se encuentra sujeto a renovacion n) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios Documento que autoriza la realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, juridica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realizacion de sus actividades, de manera simultanea a la realizacion de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. o) MORDAZA de abasto ­ local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. p) Modulo o Stand ­ Espacio acondicionado dentro de las galerias comerciales en el que se realizan actividades economicas y cuya area no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). q) Puesto ­ Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. r) MORDAZA Electronico de la Municipalidad de Comas ­ Pagina en Internet de la Municipalidad de Comas, publicada en la siguiente direccion URL: http://www. municomas.gob.pe. s) Zonificacion ­ conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo.

SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES Articulo 8º.- OBLIGADOS De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, estan obligados a obtener dicha autorizacion, las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sin finalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ambito de la Municipalidad de Comas, con anterioridad a la produccion de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalacion de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior. c) Realizacion de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, juridica o ente colectivo distinto. d) Cualquier circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la expedicion del certificado de autorizacion municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su funcion publica. No se incluyen dentro de esta exoneracion a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho publico en el ejercicio de su actividad empresarial. Articulo 9º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACION La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando estas MORDAZA complementarias a la realizacion del giro principal, deberan obtener una autorizacion para cada uno de ellos. Articulo 10º.- ORGANOS COMPETENTES PARA EL TRAMITE Son organos competentes para el conocimiento y la tramitacion de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de la Subgerencia de Promocion Empresarial y del Empleo respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento y, autorizacion para la instalacion de anuncios simples; b) La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Defensa Civil respecto de la realizacion de la Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Niveles 1 y 2 del articulo 14º de la presente Ordenanza;

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