Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

aquel que denota la inobservancia de las condiciones o caracteristicas de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo sin que se afecten las instalaciones fijas, estructura general o construccion y diseno del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) contar con extintores, (ii) ubicacion visible de extintores, (iii) contar con botiquin, (iv) contar con senaletica, (v) contar con tableros electricos, (vi) contar con aislamiento exterior electrico, entre otros. De verificarse la falta de condiciones de seguridad, el inspector otorgara en el mismo acto un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para la subsanacion de las deficiencias, siempre que se traten de defectos no estructurales, conforme a la calificacion efectuada por el Inspector de Defensa Civil encargado de la inspeccion. En la misma fecha consignada como termino del plazo otorgado, el Inspector fijara la hora en que realizara una MORDAZA visita, en la que se inspeccionara por MORDAZA y MORDAZA vez si el establecimiento ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual se emitiran los informes definitivos consignando el resultado. Articulo 25º.- CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA SUBSANACION DE OMISIONES El incumplimiento en la subsanacion de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la MORDAZA visita efectuada por el Inspector acarreara las siguientes consecuencias: a) nulidad de la Licencia de Funcionamiento, dictado de la medida cautelar de cierre temporal y, de acreditarse la comision de una infraccion tipificada en el correspondiente Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas, proceder a la inmediata clausura definitiva del establecimiento, tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza; o, b) denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza. En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, debera iniciar un MORDAZA tramite sin que exista el derecho de solicitar la devolucion de las tasas abonadas previamente, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva. Para efectos de trabar las medidas cautelares establecidas en el literal a) del presente articulo asi como para ordenar la clausura definitiva del establecimiento, se requerira iniciar previamente un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo establecido en el correspondiente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas y, otorgandose al administrado las garantias del debido MORDAZA establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 26º.- DEFECTOS ESTRUCTURALES Y FALTA DE VERACIDAD EN LA DECLARACION Para la aplicacion del presente articulo se entendera como defecto estructural a aquel que denota la inobservancia de las condiciones o caracteristicas de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que no resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo, dado que implican la afectacion de las instalaciones fijas, estructura general o construccion y diseno del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) instalaciones electricas permanentes sin conductores adecuados, (ii) construccion de accesos y salidas del establecimiento no despejadas, (iii) inadecuados pasajes de distribucion, (iv) inadecuadas condiciones del proteccion del establecimiento frente a sismos, entre otros. Tratandose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil y acrediten la falta de veracidad de la informacion presentada para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Defensa Civil procedera, ademas de las acciones contenidas en los

literales a) y b) del articulo 25 para los Niveles 1 y 2 respectivamente, al inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella. En dicho supuesto, resultara tambien aplicable lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 25, referido al inicio de un MORDAZA tramite y a la improcedencia en la devolucion de la tasa respectiva. Articulo 27º.- TASAS POR INSPECCION La tasa aplicable a la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica se encontrara incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento, conforme a la estructura de costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los articulos 8 y 15 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. SUBCAPITULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 28º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Tratandose del Nivel 1, el procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento se considerara iniciado cuando el administrado presente el Formulario Multiple de Declaracion Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante los modulos de atencion de la Subgerencia de Promocion Empresarial y del Empleo y, cumple con presentar todos los requisitos exigidos por el articulo 30º de la presente Ordenanza. En el caso de los niveles 1 y 2, el procedimiento se considerara iniciado con la MORDAZA del Formulario Multiple de Declaracion Jurada. El Formulario Multiple de Declaracion Jurada podra ser descargado directamente del MORDAZA electronico de la Municipalidad de Comas, u obtenido sin costo alguno en los modulos de atencion indicados en el parrafo anterior. Para el llenado de la informacion contenida en el Formulario Multiple de Declaracion Jurada a que hace referencia el presente articulo, la Municipalidad brindara el servicio de orientacion al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fin, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Articulo 29º.- MORDAZA DE PROCEDIMIENTO Y APLICACION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento asi como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluacion previa sujetos a la aplicacion del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por los articulos 32º, 40º y 45º de la presente Ordenanza, el solicitante debera entender otorgada su licencia o autorizacion. Articulo 30º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1. Numero de RUC y DNI O Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. MORDAZA simple del DNI o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. b) Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada ante notario o fedateada ante funcionario municipal competente. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda.

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